
Las madres y padres de recién nacidos podrán acceder al régimen de teletrabajo (trabajo remoto) al culminar su periodo de licencia por maternidad o paternidad (sea el caso). La Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso ha aprobado este martes 4 de marzo el predictamente que reune diversas medidas para modificar la Ley de teletrabajo beneficiando sobre todo a las madres peruanas.
Si bien el predictamen —recaído en los proyectos de ley 4070 y 4612, del 2022, y 9221, 9374, 9710 y 9765 del 2024— debe ser ratificado, se ha aprobado en esta instancia que luego de acabar la licencia de paternidad y maternidad los trabajadores puedan solicitar de forma inmediata veinte días de teletrabajo, lo que será considerado un derecho del teletrabajador.
“Solicitar teletrabajo por veinte días en forma inmediata a la conclusión de la licencia por paternidad o maternidad, en los términos establecidos en el reglamento de la presente ley”, declara el predictamen.

Teletrabajo hasta el primer año
Si bien el predictamen aprueba los veinte días de teletrabajo para padres y madres, también añade otro caso en que este régimen pueden extenderse hasta el primer año del recién nacido. También se considera un derecho del trabajador lo siguiente:
“Solicitar teletrabajo en caso que el hijo o hija de la madre lactante presente riesgo de anemia, conforme a los establecidos en el reglamento de la presente ley. El plazo para ejercer este derecho vence cuando el hijo o la hija lactante cumple doce meses de nacido”, agrega el predictamen.
Así, en caso de que el recién nacido presente un riesgo de tener anemia, solo la madre podrá solicitar realizar sus labores en teletrabajo por un plazo que vencerá hasta que el hijo cumpla doce meses; es decir, un año.

Licencia por muerte prenatal
Asimismo, se agrega una disposición complementaria final que crea la licencia por muerte prenatal para las mujeres ya sea que trabajen en el sector público o privado.
“La trabajadora del sector público o privado tiene derecho a licencia de diez días hábiles por muerte prenatal ocurrida después de las veintidós semanas de gestación y antes de concluir el parto. Esta licencia es efectiva con la presentación del certificado de defunción fetal o, en su defecto, con la presentación del certificado de salud de la trabajadora y tiene las mismas características y beneficios que la licencia por maternidad”, señala el predictamen.
Asimismo, se añade que la trabajadora beneficiaria tendrá el “derecho a hacer uso de su descanso vacacional pendiente de goce, a partir del día siguiente de vencida la licencia por muerte prenatal”, como medida para aumentar el tiempo en que se pueda pasar del duelo.

Así, es e Poder Ejecutivo quien deberá adecuar los reglamentos aprobados correspondientes, luego de que la Ley sea ratificada por el Pleno y que sea promulgada en el diario oficial El Peruano.
Los factores que se tomaron en cuenta
En general, el predictamen revela que las medidas adoptadas han tenido en cuenta los siguientes factores:
- La tasa de natalidad se viene reduciendo, como lo confirma la publicación de INEI que indica que la tasa de fecundidad se ha reducido de forma sostenida durante el siglo anterior
- Las madres y padres tienen en más del 80% de los casos, entre 20 y 40 años, mientras que el empleo de grupos etarios mayores de 45 años ha crecido en 4.6%, lo que indica que parece haber un desplazamiento de la fuerza laboral a grupos etarios mayores, lo que reducirá el impacto de la presente medida en el mercado laboral, en el tiempo
- La población con un empleo adecuado 1.3% y de acuerdo con las publicaciones del Banco Central de Reserva del Perú, el 6.7% de teletrabajadores en el Perú, tiene un potencial de crecimiento de hasta 21.3% según CEPAL.
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