
La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Tacna ha dictado una medida cautelar contra el colegio privado Alexander Von Humboldt S.A.C., ordenándole matricular a dos hermanos para el año escolar 2025, a pesar de que su familia mantiene una deuda por pensiones del 2024.
La decisión fue tomada en el marco de un procedimiento administrativo sancionador (PAS) iniciado contra la institución educativa, luego de que se verificara que la madre de los menores no fue notificada oportunamente sobre la negativa de matrícula por falta de pago.
Según el artículo 53.3 del Decreto Supremo 005-2021-MINEDU, los colegios privados deben informar a los padres de familia con al menos 30 días de anticipación si un estudiante no será admitido debido a deudas pendientes. Sin embargo, en este caso, el colegio comunicó su decisión recién el 16 de enero, fuera del plazo establecido.
Plazo de un día para cumplir con la matrícula
Indecopi ha dispuesto que el colegio Alexander Von Humboldt S.A.C. cumpla con la matrícula de los dos hermanos en un plazo máximo de un día hábil. La medida tiene como objetivo evitar que los estudiantes se vean perjudicados en su formación escolar mientras se resuelve el procedimiento administrativo en curso.

De no acatar la orden, la institución educativa podría ser sancionada con una multa no menor a tres unidades impositivas tributarias (UIT). Este caso pone en debate el cumplimiento de las normativas sobre matrícula escolar en colegios privados y la importancia de que las instituciones informen con anticipación a los padres de familia sobre cualquier restricción para el siguiente año escolar.
¿Es obligatorio cortarse el cabello?
Un tema recurrente en esta época es la apariencia de los estudiantes, como el hábito de muchos de dejarse crecer el cabello durante las vacaciones. Este aspecto ha generado inquietudes entre los padres debido a las posibles restricciones por parte de los colegios, sobre todo en aquellos que aplican reglas estrictas relacionadas con la presentación personal. Ante esto, surge la interrogante: ¿pueden los colegios impedir la asistencia de alumnos con el cabello largo?
La Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor del Indecopi, representada por Mariela Villacorta, aclaró los términos legales bajo los cuales los colegios, tanto públicos como privados, pueden regular la presentación de los alumnos. Villacorta explicó que el Minedu no establece reglas específicas sobre la apariencia personal en instituciones públicas, ofreciendo así mayor flexibilidad para sus estudiantes.

En contraste, los colegios privados tienen autonomía para definir normas relacionadas con el corte de cabello o aspectos similares, siempre que estas no vulneren los derechos fundamentales de los alumnos, tales como su derecho a la identidad, al desarrollo personal y a la libre expresión de su carácter.
Las escuelas privadas, de acuerdo con Villacorta, pueden justificar normas sobre el cabello como parte de sus esfuerzos por mantener el orden y la disciplina dentro de las aulas. Sin embargo, estas normativas no deben encubrir acciones discriminatorias ni transgredir el marco legal que protege a los estudiantes. En este sentido, la representante subrayó que el establecimiento de estas reglas debe realizarse con anticipación y comunicarse claramente a las familias antes del proceso de matrícula.
Cabe recordar que, el Año Escolar 2025 ya llegó, marcando un inicio diferenciado entre los colegios privados y las escuelas públicas del país. Mientras que las instituciones privadas comenzaron clases desde la primera semana de marzo, con algunas incluso iniciando el viernes 28 de febrero, el Ministerio de Educación (Minedu) ha programado el regreso para las escuelas públicas el próximo 17 de marzo. No obstante, según las autoridades, esta fecha podría ajustarse si las condiciones climáticas lo hacen necesario.
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