Día de la Lucha contra el Hostigamiento Sexual Laboral: esto es lo que debes hacer si sufres acoso sexual en el trabajo, según el MTPE

Tanto el hostigamiento sexual laboral como el acoso sexual son faltas graves que dañan la dignidad de las víctimas por ser fuente de incomodidad, hostilidad y humillación

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La víctima de hostigamiento sexual
La víctima de hostigamiento sexual laboral puede presentar una denuncia ante la Sunafil (El Peruano)

En el Perú, se encuentra en vigor la Ley N° 27492, conocida como la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, que establece que cualquier conducta de connotación sexual o sexista no deseada por la víctima que genere un ambiente hostil se considera un acto de hostigamiento sexual.

La Ley también precisa que no es necesario que la víctima rechace expresamente el comportamiento ni que este se repita para que el hecho sea considerado como hostigamiento. Además, no importa el nivel jerárquico de las personas involucradas ni si el acto ocurre dentro o fuera del lugar de trabajo o del horario laboral.

No obstante, el hostigamiento sexual en el entorno laboral sigue siendo un problema que afecta a miles de mujeres en el Perú, especialmente en el sur del país. Según un estudio realizado por la Universidad de San Martín de Porres (USMP) y encargado por la Cámara de Comercio de Lima (CCL), se reveló que una de cada dos mujeres en esta región ha sido víctima de más de 15 episodios de hostigamiento sexual en el último año. En Lima y en el norte del país, la situación también es alarmante, ya que una de cada tres mujeres ha experimentado entre seis y siete incidentes en sus lugares de trabajo.

Qué hacer si sufres acoso sexual en el trabajo

El trabajador puede presentar su
El trabajador puede presentar su queja mediante un documento escrito a la oficina de Recursos Humanos de la empresa (Freepik)

De acuerdo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), para presentar una queja sobre hostigamiento sexual en el ámbito laboral, existen diferentes pasos a seguir dependiendo de si el hecho ocurrió en una empresa privada o en una entidad pública.

Si el incidente ocurrió en una empresa privada, hay tres opciones disponibles:

  • Presentar el caso ante Recursos Humanos: el trabajador puede presentar su queja mediante un documento escrito a la oficina de Recursos Humanos de la empresa. La oficina deberá comunicar su decisión dentro de los 26 días calendario, que puede incluir sanciones como amonestación, suspensión o despido del hostigador. El MTPE puede brindar apoyo durante este proceso.
  • Denunciar ante Sunafil o Direcciones Regionales de Trabajo: otra opción es presentar una denuncia ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) o ante las Direcciones Regionales de Trabajo. Estas entidades se encargan de verificar que la empresa cumpla con las medidas de prevención y sanción frente al acoso sexual, pudiendo imponer multas en caso de que se incumplan las normas.
  • Demandar judicialmente en un juzgado laboral: en este caso, se puede presentar una demanda en un juzgado laboral, solicitando el cese de la hostilidad o la terminación de la relación laboral, lo que permitiría solicitar una indemnización por despido arbitrario.

Si el hecho ocurrió en una entidad pública, el proceso es el siguiente:

  • Presentar una queja ante Recursos Humanos: el afectado debe presentar su queja por escrito a la oficina de Recursos Humanos de la entidad. Los responsables del área investigarán el caso y comunicarán el resultado tanto al denunciante como al denunciado.
  • Proceso de investigación y medidas disciplinarias: si se determina que hubo agresión, el caso se elevará a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios (PAD), que tomará una decisión sobre las medidas correctivas en un plazo de 30 días hábiles. Si la oficina determina que no hubo acoso, el afectado puede solicitar que el caso sea elevado a la secretaría técnica como instancia final.

10 conductas de hostigamiento sexual laboral

Establecer contacto físico innecesario y
Establecer contacto físico innecesario y no deseado es una conducta de hostigamiento sexual laboral (Andina: Agencia Peruana de Noticias)

Entre las diversas conductas que pueden ser catalogadas como manifestaciones del acoso sexual laboral, el MTPE destaca las 10 siguientes:

  1. Establecer contacto físico innecesario y no deseado
  2. Lanzar miradas lascivas
  3. Pedir favores sexuales: besos, relaciones sexuales, entre otros
  4. Decir insultos y hacer observaciones, bromas o insinuaciones de carácter sexual o sexista
  5. Realizar comentarios o gestos de connotación sexual o sexista
  6. Realizar manoseos, jalones o pellizcos en forma sexual
  7. Propagar rumores sexuales acerca de la víctima
  8. Mostrar, entregar o enviar imágenes sexuales, fotografías, ilustraciones, mensajes o notas sexuales
  9. Escribir mensajes como pintas o grafitis de carácter sexual acerca de una persona, en las paredes de los baños, en los vestuarios o en cualquier otro espacio compartido en el centro laboral
  10. Besar o realizar tocamientos contra la voluntad de otra persona

Diferencia entre acoso sexual y hostigamiento sexual

El acoso sexual y el hostigamiento sexual son conductas de naturaleza sexual que incomodan, molestan o humillan a una persona, o que podrían hacerlo.

En el caso del acoso
En el caso del acoso sexual ocurre entre pares, es decir, personas que tienen el mismo cargo en una empresa (Andina: Agencia Peruana de Noticias)

Estas conductas son faltas graves que dañan la dignidad de las víctimas por ser fuente de incomodidad, hostilidad y humillación. Aunque a veces los acosadores u hostigadores presentan patrones de conducta repetitivos, también pueden actuar en incidentes aislados.

Es necesario señalar que el acoso sexual se diferencia del hostigamiento sexual por el desbalance en la relación de poder que existe entre el agresor y la víctima.

En el caso del acoso sexual ocurre entre pares, es decir, personas que tienen la misma edad como, por ejemplo, compañeros en la universidad o el mismo cargo en una empresa. Mientras que en el caso del hostigamiento sexual existe una diferencia jerárquica entre quien agrede y quien es agredido como, por ejemplo, un jefe que hostiga a una de sus subordinadas.

Cabe señalar que en los lineamientos del MTPE solo se menciona el hostigamiento sexual laboral, y quien lo comete puede ser una persona con el mismo rango o con un mayor rango jerárquico en el lugar de trabajo.

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