Proponen poder retirar AFP si migras a otro país, te quedas sin trabajo o para pagar estudios

Propuesta del Congreso también validaría el retiro del 95,5% de fondos en caso de enfermedades terminales, mientras la actual reforma solo permite acceder al 50%

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Actualmente, el mayor retiro de
Actualmente, el mayor retiro de AFP permitido es de 95,5% de tus fondos, solo al jubilarte y si tienes más de 40 años actualmente. - Crédito Andina

Junto al nuevo retiro AFP (el octavo) que ya se propone desde el Congreso, una bancada ya ha presentado una iniciativa para dar acceso a los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) al 95,5% de su fondo en caso de enfermedades graves. Se trata del proyecto de ley 10170/2024-CR, presentado por Digna Calle de Podemos Perú. Pero, además, esta propuesta incluye una serie de nuevas modalidades para validar el retiro del dinero, que, a pesar de puedan tener popularidad, desvirtúan el fin del sistema de pensiones peruano.

Como se sabe, anteriormente ya se presentaron numerosos proyectos de ley para validar el retiro de 95,5% por enfermedades, algunos de los cuales fueron incluidos al presentar el dictamen de la reforma de pensiones, la cual fue aprobada el año pasado en el Congreso y que espera reglamento. Sin embargo, esta ley actualmente valida el retiro del 50% de los fondos solo en estos casos. Y el único modo en que permite un retiro de 95,5% de la AFP es al jubilarse (solo para mayores de 40 años).

Pero las nuevas modalidades planteadas incluyen la posibilidad de retirar el 100% de la AFP en caso de que el afiliado migre a otro país para quedarse, aunque en la práctica solo necesitaría adjuntar una copia del documento que valide su residencia en otro país. Asimismo, se plantea que se pueda dar acceso del 50% de fondos en caso de desempleo y para pagar estudios.

El proyecto de ley de
El proyecto de ley de Perú Libre propone un nuevo retiro AFP de hasta S/ 21.400. Foto: composición Infobae Perú/TheXperience/

Congreso propone nuevas modalidades

El nuevo proyecto del Congreso plantea no solamente ampliar las modalidades del acceso extraordinario a los fondos privados de pensiones, sino también aprobar nuevas formas de poder retirar, inclusive, el 100% del dinero que guarden los afiliados en sus Cuentas Individuales de Capitalización. Estos son los retiros que se propone en 2025:

  • Hasta el 25% de la AFP para pagar la cuota inicial para la compra de un único inmueble urbano, cuya finalidad sea la de casa habitación, siempre que se trate de un crédito hipotecario otorgado por una entidad del sistema financiero o cooperativa; o para amortizar un crédito hipotecario
  • Hasta el 50% de la AFP en caso de situación de desempleo por un período de tiempo superior a 60 días calendario (dos meses). Para contar con este beneficio, el afiliado debe tener menos de 55 años
  • Hasta el 50% de la AFP para pagar estudios superiores en instituciones educativas superiores
  • El 100% de los fondos para los peruanos afiliados que decidan migrar al extranjero para restablecer su residencia de manera permanente en cualquier otro país. Para esto deberán adjuntar copia del documento que acredite la residencia en el país extranjero
  • Hasta el 95,5% en caso de enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer que reduzca expectativa de vida. Estos también pueden pedir la jubilación anticipada
Se abriría la puerta para
Se abriría la puerta para que nuevos retiros de AFP sean posibles nuevamente. - Crédito Infobae/Paula Díaz

Derogaría prohibición de retiros

Asimismo, una disposición extra del proyecto de ley también plantea derogar el “el artículo 15 de la Ley N° 32123 Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano”. Este es la medida exacta que prohibía los retiros AFP que se agregó al aprobar la nueva reforma de pensiones en el 2024.

“Artículo 15. Retiro de fondos 15.1. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, queda prohibido el retiro total o parcial de los fondos acumulados en las cuentas individuales de aportes obligatorios por parte de los afiliados del SPP a excepción de lo estipulado en el artículo 40 y 42-A del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF”, señala la Ley.

Es decir, si se aprueba esta propuesta no solo se aprobarían las modalidades nuevas planteadas, sino que los retiros AFP que puedan aprobarse en el futuro no estarían limitados por esta Ley.

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