
Las embaracaciones pesqueras artesanales deberán tener instalado el Sistema de seguimiento satelital de embarcaciones (Sisesat) en el nuevo plazo indicado por el Ministerio de la Producción (Produce) en el nuevo Decreto Supremo Nº 001-2025-PRODUCE.
Como se sabe, el reglamento ya aprobado tiene por objeto establecer disposiciones para la supervisión de las embarcaciones pesqueras a través de esta herramienta tecnológica, el que contempla las especificaciones técnicas para la ejecución del Sisesat, entre otros detalles. Ahora, Produce ha aprobado el plazo para estas embarcaciones no solo se ajusten al reglamento, sino que instalen el sistema de seguimiento:
- Las embarcaciones pesqueras de hasta 10 m3 de capacidad de bodega deberán tenerlo instalado a partir del 31 de diciembre de 2026
- Para las embarcaciones pesqueras mayores a 10 m3 hasta 20 m3 de capacidad de bodega se da plazo hasta el 31 de julio de 2026
- Las embarcaciones pesqueras mayores a 20 m3 hasta 32,6 m3 de capacidad de bodega tendrán que tener el Sisesat a partir del 1 de enero de 2026

Reglamento del Sisesat
El Produce ha dado nuevas medidas para ampliar las disposiciones de la instalación del sistema de monitoreo satelital a embaraciones pesqueras artesanales formalizadas (en el marco del Decreto Legislativo Nº 1392). Dado que ya anteriores decretos supremos detallaban esta medida, la entidad ha publicado uno nuevo para detallar los plazos que tendrán que cumplir estos pescadores peruanos.
Así, dependiendo de la capacidad de bodega de las embaraciones pesqueras, estas tendrán que tener instalado el Sisesat en un plazo diferente, que da tiempo hasta el 1 de enero de 2026, menos de un año, en el más pronto de los casos.
Sin embargo, el Gobierno ya ha detalaldo que este proceso seguirá considerando nuevas medidas. Según señala la única disposición complementaria de la nueva norma, mediante otro Decreto Supremo se establecerán incentivos y otras medidas, así como medidas de ordenamiento complementarias, mediante Resolución Ministerial, para promover y facilitar la implementación del sistema de seguimiento satelital para embarcaciones pesqueras (Sisesat).

Sisesat también se aplica para otras embarcaciones
Como se saben estas medidas de control se aplican a todas las embarcaciones pesqueras que solicitan o requieran realizar cualquier tipo de operación, actividad o servicios en territorio peruano. El año pasado se endurecieron estas medidas tras las denuncias de que barcos chinos estaban pescando dentro del mar peruano.
Sin embargo, el mismo decreto supremo posibilitaba a que estas embarcaciones extranjeras pudieran “solicitar al Ministerio de la Producción la homologación de su señal del Sistema de Monitoreo de Embaracaciones (VMS). (...) Para las embaraciones pesqueñas de bandera extranjeras que realizan actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos transzonables o transfronterizos en alta mar, que cuentan con la homologación, no será exigible [el Sisesat]”.
Así, a pesar de detallas que habría inspección, esta norma ni las posteriores detallaron un plazo para que estas embarcaciones extranjeras se ajusten a la norma y tengan instalado o homologado sus sistemas de monitoreo, como sí se ha solicitado a las embarcaciones pesqueras artesanales.
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