
El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) ha anunciado un cambio en la implementación de tarifas por ingreso al Santuario Histórico de Machu Picchu con fines turísticos. Según lo dispuesto en la Resolución Directoral N° 000022-2025-SERNANP/DGANP-SGD, publicada el 29 de enero de 2025, la fecha de inicio para la aplicación de estas tarifas se ha postergado al 1 de enero de 2026.
Este ajuste tiene como objetivo garantizar la accesibilidad al santuario para visitantes locales, nacionales y extranjeros, además de fomentar la valoración de las áreas naturales protegidas y dinamizar la economía local.
De acuerdo con el documento oficial, esta decisión modifica el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 112-2023-SERNANP-DGANP, que previamente establecía la entrada en vigor de las tarifas a partir del 1 de enero de 2025. La medida también deja sin efecto la Resolución Directoral N° 000195-2024-SERNANP/DGANP-SGD, debido a que no fue publicada en el Diario Oficial El Peruano, lo que impedía su difusión oficial.

Tarifas promocionales al Santuario Histórico de Machu Picchu
Infobae Perú se comunicó con el Area de Turimo del Santuario Histórico de Machu Picchu y precisaron que las tarifas que estarán vigentes a partir del 2026 corresponden a la Resolución de Jefatura ANP-000004-2025-SHMPI-SGD-SHMPISGD20250000050 y son las siguientes:
Tarifas promocionales por 1 día:
- Tarifa Promocional única adulto. Aplica a visitantes extranjeros mayores de 18 años. S/ 11.00
- Tarifa Promocional única menor. Aplica a visitantes extranjeros entre 3 y 17 años. S/ 5.00
- Tarifa promocional única infantes. Aplica a visitantes extranjeros menores de 3 años. S/ 0
- Tarifa Promocional convencionalsocial adulto. Aplica a visitantes nacionales y locales mayores de 18 años. S/ 5.00
- Tarifa Promocional social menor. Aplica a visitantes nacionales y locales entre 3 y 17 años. S/ 3.00
Antecedentes
El SERNANP, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente, tiene la responsabilidad de gestionar las Áreas Naturales Protegidas (ANP) del país. Estas áreas, según la Ley N° 26834, están destinadas a conservar la diversidad biológica y promover el desarrollo sostenible, además de ofrecer oportunidades para el turismo y la recreación al aire libre.
En este contexto, el cobro de tarifas por ingreso a las ANP se establece como un mecanismo de retribución económica que permite financiar la conservación y gestión de estos espacios. Según el Decreto Supremo N° 018-2009-MINAM, todo visitante que acceda a un área protegida con fines turísticos debe abonar un pago por derecho de ingreso. El SERNANP es la entidad encargada de aprobar los montos correspondientes, conforme a lo estipulado en su Reglamento de Organización y Funciones.
El cobro de tarifas en el Santuario Histórico de Machupicchu ha sido objeto de varias modificaciones en los últimos años. En 2016, mediante la Resolución Presidencial N° 349-2016-SERNANP, se aprobaron tarifas únicas y especiales para 17 áreas protegidas, incluyendo Machupicchu, las cuales entraron en vigor en 2018. Posteriormente, en enero de 2023, la Resolución Presidencial N° 026-2023-SERNANP introdujo nuevas tarifas, pero estas fueron derogadas en diciembre del mismo año mediante la Resolución Presidencial N° 303-2023-SERNANP, restableciendo las tarifas de 2016 como las vigentes.
En mayo de 2023, la Resolución Directoral N° 112-2023-SERNANP-DGANP autorizó la aplicación de las tarifas aprobadas en 2023 para los sectores de la Llaqta de Machupicchu y el Acceso Amazónico del santuario, con una fecha de inicio retroactiva al 1 de enero de 2023. Sin embargo, esta disposición fue modificada en octubre de 2023 por la Resolución Directoral N° 236-2023-SERNANP-DGANP, y nuevamente en diciembre de 2023 por la Resolución Directoral N° 297-2023-SERNANP/DGANP-SGD, que estableció el 1 de enero de 2025 como la nueva fecha de inicio.
Razones para la nueva postergación
El reciente cambio, que fija el inicio de las tarifas para el 1 de enero de 2026, responde a un análisis técnico y a recomendaciones de la jefatura del Santuario Histórico de Machupicchu. Según los informes presentados, esta medida busca facilitar el acceso al santuario, especialmente para la población local, y promover una mayor valoración de las áreas protegidas. Además, se espera que esta decisión contribuya al dinamismo económico de las comunidades cercanas, que dependen en gran medida del turismo.
El SERNANP también ha precisado que las tarifas no se aplicarán a los ingresos realizados a través de la Red de Caminos Inka, cuya regulación se encuentra en normativas específicas.

La Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, encabezada por Deyvis Christian Huamán Mendoza, será la encargada de supervisar la implementación de esta resolución. Asimismo, el documento ha sido publicado tanto en el Diario Oficial El Peruano como en la sede digital del SERNANP, garantizando su difusión y acceso público.
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