
El programa Contigo, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), ha dado a conocer el cronograma de pagos correspondiente al año 2025. Estos abonos beneficiarán a 142.771 peruanos en todo el país. El cronograma fue oficializado mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva D002-2025-MIDIS/PNPDS-DE, la cual se encuentra disponible en la plataforma digital del Estado peruano y puede consultarse a través de ESTE ENLACE.
La pensión, otorgada cada dos meses, está destinada a personas con discapacidad severa en condiciones de pobreza o pobreza extrema.
Calendario de pagos del programa Contigo
Los pagos del programa Contigo se realizarán en seis etapas a lo largo del año:
- Padrón I (enero-febrero): 21 de febrero
- Padrón II (marzo-abril): 25 de abril
- Padrón III (mayo-junio): 20 de junio
- Padrón IV (julio-agosto): 22 de agosto
- Padrón V (septiembre-octubre): 24 de octubre
- Padrón VI (noviembre-diciembre): 5 de diciembre
Orfelina Arpasi, directora del programa Contigo, explicó que los depósitos no cuentan con un horario fijo, por lo que recomendó a los beneficiarios mantenerse atentos a los canales oficiales del programa. Asimismo, señaló que las pensiones pueden cobrarse a partir del día siguiente a la fecha indicada.

¿Cómo retirar el dinero del programa Contigo?
En alianza con el Banco de la Nación, los beneficiarios o sus representantes podrán retirar los pagos en cajeros automáticos, agentes MultiRed o establecimientos autorizados. Durante el año 2024, más de 139 mil usuarios accedieron a este apoyo económico.
Sobre la atención en zonas rurales, para garantizar que las pensiones lleguen a las comunidades más alejadas, el programa Contigo continuará implementando campañas de pago mediante los ‘carritos pagadores’, en coordinación con empresas transportadoras de valores (ETV). Esta estrategia permite llevar los recursos a las áreas rurales de difícil acceso, donde no se cuenta con entidades financieras cercanas.

¿De cuánto es el subsidio y cuáles son los requisitos?
El subsidio del programa Contigo es de S/ 300 y se entrega cada dos meses. Los requisitos para acceder al programa son:
- Certificado de discapacidad severa: El solicitante debe poseer un certificado emitido por un establecimiento de salud autorizado, que acredite su condición de discapacidad severa.
- Ausencia de ingresos o pensiones: No debe recibir ingresos ni pensiones de entidades públicas o privadas, incluyendo prestaciones económicas de EsSalud.
- Situación de pobreza: Debe estar clasificado en situación de pobreza o pobreza extrema según los criterios del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH).
Los interesados pueden iniciar su trámite de afiliación en la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad (OMAPED) de su municipio o en la sede del programa. Es necesario completar el Formato PC 1000 y adjuntar una copia simple del certificado de discapacidad severa. La afiliación está sujeta al cumplimiento de los requisitos mencionados y a la disponibilidad presupuestal del programa.

¿Por qué te podrían desafiliar del programa Contigo?
La desafiliación del programa Contigo ocurre cuando un beneficiario deja de cumplir con los requisitos establecidos o enfrenta situaciones específicas que le impiden continuar recibiendo la pensión no contributiva. Una de las principales razones para la desafiliación es la pérdida de alguno de los criterios exigidos, como la clasificación en situación de pobreza o pobreza extrema, según lo determina el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), o la falta de certificación vigente de discapacidad severa emitida por un establecimiento de salud autorizado.
Además, el fallecimiento del beneficiario constituye otra causa evidente para el cese de la afiliación. En estos casos, el programa toma medidas administrativas para cerrar el registro del usuario y detener cualquier transferencia futura de la subvención económica.
También es posible que el propio beneficiario, o en su defecto su representante autorizado, decida renunciar voluntariamente a la pensión. Esta decisión puede estar motivada por diversas razones, como cambios en su situación económica, su incorporación a otro programa social o simplemente una decisión personal de no seguir recibiendo el apoyo del Estado. En estos casos, es necesario que el beneficiario comunique formalmente su decisión al programa, siguiendo los procedimientos administrativos establecidos.

Otros bonos en Perú
En el Perú, el Gobierno ha establecido diversos subsidios para apoyar a diferentes sectores de la población. A continuación, se detallan algunos de los principales bonos vigentes:
Bonos para el Sector Público
- Bono Extraordinario de S/ 200: Dirigido a empleados bajo los regímenes de los Decretos Legislativos N.º 276, N.º 728 y N.º 1057, así como de las Leyes N.º 30057, N.º 29709 y N.º 28091, pertenecientes al Gobierno Nacional, regional y local.
- Bono Extraordinario de S/ 1.000: Destinado al personal del Poder Judicial, Instituto Nacional Penitenciario y Ministerio Público que perciba ingresos menores a S/ 2.000, excluyendo cargos directivos.
- Bono de Escolaridad de S/ 400: Orientado a cubrir gastos educativos de los hijos de los trabajadores del Estado.
Bonos para Familias Damnificadas
- Bono de Arrendamiento para Emergencias (BAE) de S/ 500: Otorgado a familias cuyas viviendas han sido afectadas por desastres naturales, permitiéndoles alquilar una vivienda temporalmente.
Bonos para Pescadores Artesanales
- Bono de S/ 700: Dirigido a más de 47.500 pescadores artesanales formales, gestionado por el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (Fondepes) y pagado a través del Banco de la Nación.
Bonos para Docentes
- Bono de S/ 380: Producto del acuerdo entre el Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú (Sutep) y el Ministerio de Educación, destinado a maestros y auxiliares nombrados y contratados.

¿Puedo cobrar otros ingresos si ya soy beneficiario de este programa?
De acuerdo con las disposiciones del artículo 59° de la Ley N°29973, conocida como la Ley General de la Persona con Discapacidad, los beneficiarios no deben recibir ingresos adicionales ni pensiones provenientes de fuentes públicas o privadas. Este requisito busca asegurar que los recursos del programa se destinen únicamente a quienes realmente los necesitan.
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