Notificaciones coactivas: ¿Es legal que la Sunat exija a gerentes pagar deudas empresariales?

La Sunat no puede imputar responsabilidad solidaria a gerentes generales mediante resoluciones coactivas; esto requiere una resolución previa según el Código Tributario, detalla Sofía Chirinos de EEF

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SUNAT - RUC - FACTURA
SUNAT - RUC - FACTURA

En las últimas semanas, hemos visto una oleada de notificaciones coactivas por parte de la Sunat dirigidas a más de 22 mil empresas de sectores como comercio, servicios y manufactura, según cifras compartidas por la administración tributaria. Estas comunicaciones, que en teoría buscan inducir al cumplimiento de obligaciones tributarias, incluyen un mensaje que puede generar alarma entre gerentes generales y representantes legales: la posibilidad de atribuirles responsabilidad solidaria si no se cancela la deuda. Pero, ¿es esto legítimo?

Al respecto, Sofía Chirinos, Abogada en Editorial Economía y Finanzas (EEF), resalta que la Sunat no puede, a través de una resolución coactiva, imputar responsabilidad solidaria a los representantes legales de las empresas.

“Este procedimiento está claramente regulado en el Código Tributario y requiere una resolución de determinación previa. Sin embargo, el temor generado por este mensaje ha llevado a que muchos contribuyentes apresuradamente cancelen deudas que ni siquiera han sido correctamente atribuidas”, indica Chirinos.
Esta es la primera convocatoria
Esta es la primera convocatoria de trabajo de la Sunat disponible para 2025. Foto: composición Infobae Perú/Sunat

¿Qué dice la Resolución del Tribunal Fiscal?

La Resolución del Tribunal Fiscal 67-Q-2023, emitida el 10 de enero de 2023, deja claro que una resolución coactiva no es el mecanismo adecuado para imputar responsabilidad solidaria.

El documento establece que “una resolución coactiva no constituye el instrumento idóneo para imputar responsabilidad solidaria a deudor tributario alguno, ni es una facultad del ejecutor coactivo imputarla…”.

En otras palabras, la Sunat no puede obligar a un gerente general a pagar las deudas de su empresa bajo el apercibimiento de atribuirle responsabilidad solidaria mediante este procedimiento. Cualquier acto que sugiera lo contrario excede las facultades legales de la entidad, señala la vocera de EEF.

SUNAT
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Asimismo, destaca que este abuso de procedimiento no solo genera confusión, sino que también vulnera derechos fundamentales de los contribuyentes. “Lo que está haciendo la Sunat es jugar con el desconocimiento de las normas por parte de los contribuyentes, lo cual es inaceptable”, afirma.

¿Qué implica la Responsabilidad Solidaria?

El artículo 16 del Código Tributario establece que los representantes legales solo pueden ser responsables solidarios cuando se demuestre dolo, negligencia grave o abuso de facultades. Esto significa que no basta con que la empresa tenga deudas pendientes para que el gerente deba responder con su patrimonio personal. Se requiere un procedimiento formal y transparente que verifique, entre otros aspectos:

  1. Si el representante legal ocupaba el cargo en los periodos en cuestión.
  2. Si tenía responsabilidades directas en la determinación y pago de tributos.
  3. Si el incumplimiento se debió a dolo, negligencia grave o abuso de facultades.

Sin estos elementos probatorios, cualquier intento de atribuir responsabilidad solidaria carece de validez jurídica.

El MEF publicó el listado
El MEF publicó el listado que fue elaborado por Sunat. Hay iglesias, colegios, municipalidades y más. - Crédito Andina

¿Qué puede hacer un representante legal?

Sofía Chirinos recomienda a los contribuyentes mantener la calma y no ceder ante la presión de estas notificaciones coactivas. “Es fundamental que los representantes legales conozcan sus derechos y exijan que la Sunat siga los procedimientos adecuados. Además, si se reciben estas resoluciones, es posible presentar una queja ante el Tribunal Fiscal para cuestionar su validez”, agrega.

Por último, subraya que si bien es legítimo que la Sunat busque el cumplimiento de las obligaciones fiscales, el uso de tácticas intimidatorias mina la credibilidad de la institución y genera un ambiente de incertidumbre innecesario.

“El mensaje debe ser claro: cumplir con las obligaciones tributarias es importante, pero no a costa de vulnerar los derechos de los contribuyentes ni de saltarse los procedimientos legales establecidos”, puntualiza Chirinos.

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