
Un alivio para los hogares a partir del cumplimiento tributario. El impuesto predial, un tributo que grava el valor de los bienes inmuebles, es una obligación anual para los propietarios de predios urbanos y rústicos en el Perú. Sin embargo, existe también una exoneración para adultos mayores de 60 años o más, quienes suelen enfrentar mayores dificultades económicas.
Según el Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT), este impuesto se calcula en base al autovalúo de cada propiedad, un valor que se determina anualmente bajo criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS).
Este tributo, cuya recaudación, administración y fiscalización corresponde a las municipalidades distritales, debe ser pagado hasta el mes de febrero de cada año, aunque existe la opción de fraccionarlo en cuatro cuotas distribuidas en febrero, mayo, agosto y noviembre.
El cálculo del impuesto predial se realiza mediante una escala progresiva que toma como referencia las unidades impositivas tributarias (UIT), cuyo valor es actualizado anualmente y hoy se encuentra en S/5.350. Los porcentajes varían según el rango del autovalúo del predio:
- Para propiedades con un autovalúo de hasta 15 UIT, se aplica una tasa del 0,2%.
- Si el autovalúo se encuentra entre más de 15 UIT y hasta 60 UIT, la tasa asciende al 0,6%.
- En el caso de predios cuyo valor supera las 60 UIT, el porcentaje aplicable es del 1%.
Este sistema progresivo busca garantizar que los propietarios contribuyan de manera proporcional al valor de sus bienes inmuebles, lo que permite a las municipalidades financiar servicios y proyectos locales.

Exoneraciones para adultos mayores: un alivio tributario
Un aspecto destacado del impuesto predial es la posibilidad de solicitar exoneraciones, especialmente dirigidas a adultos mayores.
Con el incremento del valor de la UIT para 2025, las viviendas cuyo autovalúo no supere los S/267.500 (equivalente a 50 UIT) podrán beneficiarse de este alivio tributario.
Este beneficio está diseñado para personas mayores de 60 años que utilicen el inmueble como su vivienda principal. En caso de que el valor del predio exceda este límite, el impuesto predial se calculará únicamente sobre la diferencia.
Por ejemplo, si el autovalúo de una propiedad en cuestión es de S/300.000, el tributo se aplicará solo sobre los S/32.500 que superan el umbral de las 50 UIT.
Este mecanismo tiene como objetivo mantener el beneficio accesible para un mayor número de contribuyentes, especialmente en un contexto de aumento en los valores de las propiedades.
Si tengo 60 años o más, ¿Cómo solicitar la exoneración del impuesto predial?
El descuento de 50 UIT puede ser solicitado tanto por pensionistas como por no pensionistas, siempre que cumplan con ciertos requisitos. Entre las condiciones necesarias para acceder a esta exoneración se encuentran:
- Tener más de 60 años.
- Ser propietario de un único inmueble, el cual debe estar registrado a nombre propio o de la sociedad conyugal.
- Destinar el inmueble a vivienda principal, aunque se permite su uso parcial para actividades productivas, comerciales o profesionales, siempre que cuente con la aprobación de la municipalidad correspondiente.
- Los ingresos brutos del solicitante no deben superar 1 UIT mensual.

Impuesto predial: procedimiento para solicitar la exoneración
Para acceder a la exoneración del impuesto predial para adultos mayores de 60 años, los interesados deben comunicarse con la municipalidad de su distrito y presentar la documentación requerida.
Según explica el SAT, es fundamental conservar una copia de los documentos entregados con el sello de recepción de la municipalidad, así como consultar el plazo estimado para la resolución de la solicitud.
Este beneficio representa un importante alivio para los adultos mayores, quienes suelen enfrentar mayores dificultades económicas. Refleja un esfuerzo por parte de las autoridades locales para adaptar las políticas tributarias a las necesidades de los contribuyentes más vulnerables.
Vale mencionar que el impuesto predial no solo constituye una fuente clave de ingresos para las municipalidades, sino que también plantea desafíos para los propietarios, quienes deben mantenerse informados sobre las normativas vigentes y los beneficios disponibles.
La correcta comprensión de este tributo y sus implicancias resulta esencial para cumplir con las obligaciones fiscales y, al mismo tiempo, aprovechar las oportunidades de exoneración que ofrece el sistema tributario peruano.

¿Qué consecuencias puede enfrentar un propietario si no paga el impuesto predial a tiempo?
El incumplimiento en el pago del impuesto predial puede generar diversas consecuencias para los propietarios de inmuebles. Aunque las sanciones específicas varían según las normativas locales, estas son las más comunes en jurisdicciones como Lima:
1. Multas por morosidad
Los contribuyentes que no realizan el pago en los plazos establecidos suelen enfrentarse a multas por morosidad. Estas multas generalmente se calculan como un porcentaje del monto adeudado y aumentan con el tiempo.
2. Intereses moratorios
Además de las multas, se aplican intereses sobre el saldo impago. Estos intereses se calculan diariamente y buscan compensar el tiempo adicional que el contribuyente tarda en cumplir con su obligación.
3. Cobranza coactiva
Cuando el contribuyente no paga tras recibir notificaciones o recordatorios, el municipio puede iniciar un proceso de cobranza coactiva. Esto incluye medidas como embargos de bienes, cuentas bancarias o ingresos del propietario, en busca de garantizar el cobro de la deuda.
4. Restricciones legales
La falta de pago puede impedir al propietario realizar trámites relacionados con el inmueble, como la venta o el arrendamiento, hasta que regularice su situación tributaria.
5. Pérdida de beneficios o descuentos
En algunas jurisdicciones, los contribuyentes que no pagan a tiempo pierden beneficios, como descuentos por pronto pago, lo que incrementa el costo total de la deuda.
Qué es el impuesto predial
El Impuesto Predial es un tributo municipal que deben pagar los propietarios de predios ubicados dentro de la jurisdicción de una municipalidad. Este impuesto grava el valor de los inmuebles urbanos y rústicos, como viviendas, terrenos y locales comerciales. Están obligadas a pagarlo todas las personas naturales y jurídicas que sean propietarias de predios al 1 de enero de cada año.
El cálculo del impuesto se realiza en base al valor del predio, determinado por la información declarada por el propietario y el autovalúo establecido por la municipalidad. Se aplica una tasa progresiva acumulativa que varía según el valor del predio: 0.2% para los primeros 15 UIT, 0.6% para valores entre 15 y 60 UIT, y 1.0% para valores superiores a 60 UIT.
Existen exoneraciones y beneficios para ciertos grupos, como los pensionistas que cumplan con requisitos específicos y los inmuebles destinados a actividades religiosas o de interés público. El impuesto se paga anualmente, aunque puede dividirse en cuatro cuotas trimestrales. Los pagos se realizan en las oficinas municipales o mediante los sistemas habilitados para este fin.
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