
Miles de peruanos aprovechan los primeros días de enero para disfrutar de sus vacaciones laborales en pleno verano, un período ideal para el descanso y la recreación. Sin embargo, un accidente o enfermedad inesperada puede cambiar los planes de manera abrupta. Ante esta situación, surge una duda frecuente entre los trabajadores: ¿qué sucede con los días restantes de mis vacaciones si sufro un imprevisto?
La legislación peruana establece criterios específicos para abordar estas circunstancias. Aquí, un análisis detallado sobre cómo se manejan las interrupciones en las vacaciones laborales según la normativa vigente.
Si un trabajador sufre una enfermedad o accidente mientras se encuentra disfrutando de sus vacaciones, las normas son claras: no se contempla la suspensión ni reprogramación de las vacaciones. De acuerdo con el artículo 13 del Decreto Legislativo 713, que regula los descansos remunerados para trabajadores del sector privado, cualquier interrupción por incapacidad que ocurra dentro del período vacacional no afecta los días ya asignados como vacaciones.

En otras palabras, si el trabajador cae enfermo o requiere atención médica durante este tiempo, los días afectados no podrán ser compensados ni trasladados a otro momento. Esta disposición subraya que los períodos vacacionales, una vez iniciados, se mantienen según lo planificado inicialmente, salvo que la incapacidad ocurra antes de que comiencen.
Incapacidad antes del inicio de las vacaciones
El panorama cambia si el trabajador sufre un accidente o adquiere una enfermedad antes de iniciar su período vacacional. En este caso, la normativa sí contempla una reprogramación. Al encontrarse el trabajador imposibilitado para disfrutar de sus vacaciones debido a una incapacidad médica, estas quedan suspendidas hasta que se recupere y se reincorpore a sus funciones.
Una vez que el trabajador regrese a su puesto de trabajo, corresponde al empleador fijar una nueva fecha para el disfrute de las vacaciones pendientes. Este procedimiento asegura que el trabajador pueda ejercer plenamente su derecho al descanso vacacional, tal como establece la legislación peruana en materia de derechos laborales.

Requisitos para acceder al descanso vacacional
El derecho a 30 días naturales de vacaciones remuneradas anualmente está garantizado para los trabajadores del sector privado que cumplan con ciertos requisitos. Según la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), se necesita:
- Haber trabajado al menos un mes para adquirir este derecho.
- Contar con una jornada laboral mínima de cuatro horas diarias.
- Cumplir con el récord vacacional, que incluye el número de días trabajados efectivamente durante el año.
Estos criterios son esenciales para asegurar que el trabajador tenga acceso a su período de descanso. En caso de que las condiciones no se cumplan, el empleador no está obligado a otorgar las vacaciones completas, pero el trabajador podría solicitar una compensación proporcional.

Trabajadores pueden denunciar por incumplimiento laboral
Cuando un empleador no cumple con otorgar el descanso vacacional, o lo hace de manera irregular, el trabajador puede presentar una denuncia ante la Sunafil. Este organismo permite denunciar incumplimientos a través de su portal web o de manera presencial en sus oficinas regionales.
Para iniciar el proceso, es necesario presentar:
- Los datos personales del trabajador (dirección, número de DNI o carné de extranjería, correo electrónico y número de teléfono).
- Los datos del empleador (razón social y RUC si es una empresa; nombres, apellidos y DNI si es una persona natural).
- Información adicional, como el cargo desempeñado, fechas de inicio y finalización del contrato, y detalles del período en que ocurrió el incumplimiento.
Cabe mencionar que incluso si el trabajador ya dejó de laborar en la empresa, es posible denunciar, siempre y cuando se indique la dirección de las oficinas administrativas del empleador.
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