
La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema declaró como nula una resolución emitida por la Corte Superior de Justicia de Lima que dictó la medida cautelar a favor de la magistrada Inés Tello para retornar a su cargo en la Junta Nacional de Justicia (JNJ), luego de haber sido inhabilitada por el Congreso.
En el documento, se lee que la Corte Superior de Justicia de Lima declaró nula la resolución número uno, emitida el 22 de marzo de 2024, por la Primera Sala Constitucional, que había declarado fundada la solicitud de medida cautelar en el proceso de amparo interpuesto por Aldo Vásquez Ríos e Inés Tello contra el Procurador Público del Poder Legislativo. La Corte ordenó que la Sala Superior emita una nueva resolución conforme a la ley, y devolvieron el expediente para su revisión.
Dentro de las consideraciones del tribunal se afirma que la resolución que se está apelando tiene un “vicio de nulidad insalvable”, debido a que infringe el artículo 139° inciso 5 de la Constitución Política del Estado, así como los artículos 50° (inciso 6), y 122° (incisos 3 y 4) del Código Procesal Civil, los cuales establecen los principios sobre como las resoluciones judiciales deben ser emitidas.
“Debiendo precisarse que la presente resolución solo está exigiendo el cumplimiento del debido proceso en su vertiente de motivación de las resoluciones judiciales conforme a los estándares establecidos por el Tribunal Constitucional, respetándose la independencia y autonomía de la función jurisdiccional”, se lee.
Nulidad no afecta a Inés Tello, según su abogado
La defensa legal de la magistrada Inés Tello, Omar Cairo, minimizó la decisión de la Corte Suprema y aseguró que su clienta continuará desempeñando su función en la Junta Nacional de Justicia (JNJ). Explicó que la anulación de la medida cautelar no implica que Tello deba abandonar su cargo.

En declaraciones al medio radial, Cairo subrayó que la nulidad de la medida cautelar “no tiene ninguna implicancia” respecto a la permanencia de Tello en la JNJ. Detalló que dicha medida había sido solicitada en el marco de un amparo iniciado por la magistrada tras la decisión del Congreso de inhabilitarla.
Cairo recordó que tras la solicitud de la medida cautelar, el Congreso apeló, lo que resultó en la suspensión temporal de Tello de sus funciones. Posteriormente, una sentencia en el amparo permitió su reincorporación a la JNJ. En ese sentido, aclaró que su permanencia en el cargo se debe a la sentencia del amparo, y no a la medida cautelar que fue declarada nula.
El abogado también indicó que la medida cautelar perdió su eficacia cuando fue suspendida por el Tribunal Constitucional, y que fue precisamente la sentencia en el amparo la que permitió el retorno de Inés Tello. A pesar de que la medida cautelar haya sido anulada, señaló que la sentencia que favorece a Tello sigue vigente y será revisada por la Corte Suprema en el próximo año.

Insistió en que la medida cautelar perdió relevancia tras la emisión de la sentencia a favor de Inés Tello. Sin embargo, la medida cautelar fue presentada para sentar “el peligro que podría darse por la demora de emitirse una sentencia”. Ahora que la sentencia ha sido emitida, se procederá a una “sustracción de la pretensión cautelar y pasará a archivarse ese cuaderno”.
Finalmente, el abogado reiteró que la abogada continuará en su cargo hasta enero de 2024, cuando finalice su mandato: “La sentencia seguirá vigente y en virtud de ella, Inés Tello continuará hasta inicios de enero que termina su cargo”.
Antecedentes del caso
El 7 de marzo de 2024, el pleno del Congreso de la República aprobó un informe final de la Comisión Permanente en el que se proponía la inhabilitación por diez años de todos los miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), como resultado de una denuncia constitucional. En esta denuncia, se acusaba a los magistrados de la JNJ de haber interpretado de manera incorrecta la Constitución para permitir que Luz Tello permaneciera en el cargo al superar los 75 años de edad, sin considerar que la Constitución exige que los miembros de la JNJ tengan entre 45 y 75 años de edad.

La denuncia fue respaldada por los congresistas, quienes lograron los votos necesarios para inhabilitar a Inés Tello y Aldo Vásquez, mientras que los demás magistrados no fueron objeto de la medida. No obstante, tanto Tello como Vásquez impugnaron la decisión y comenzaron acciones legales en el Poder Judicial con el objetivo de recuperar sus puestos en la JNJ.
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