
Tras la aprobación de los proyectos sobre criminalidad organizada y la modificación de la Ley 32108, el Congreso volvió a legislar pensando en sus propios intereses y concretó un golpe contra la autonomía del Poder Judicial. Con 72 votos a favor, el pleno aprobó el texto sustitutorio que modifica el Nuevo Código Procesal Constitucional.
Este proyecto fue presentado con el objetivo de fortalecer la función del Tribunal Constitucional (TC) y del Poder Judicial (PJ) en la defensa de la Constitución y los derechos constitucionales de las personas. Los parlamentarios que apoyaban la modificación argumentaron que con esta ley, el Poder Judicial dejaría de intervenir en las decisiones del Parlamento.
En otras palabras, en caso de que el Congreso decida inhabilitar a un funcionario público, tras un antejuicio o juicio político, dicha decisión no podrá ser revocada por una instancia judicial.

Como se sabe, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales (SAC) es la encargada de elaborar los informes que recomiendan sancionar o absolver a los altos funcionarios acusados de infringir la Constitución. Una vez emitido el informe por la SAC, este debe ser votado en el Pleno.
En el actual periodo legislativo, los casos más notorios de inhabilitación fueron los de la exfiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, y los magistrados de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), Inés Tello y Aldo Vásquez. Tras la aprobación de sus inhabilitaciones y su remoción de los cargos, acudieron al Poder Judicial, argumentando que la sanción del Congreso no fue justa.

Tanto en el caso de Ávalos como en el de los dos magistrados de la JNJ, el Poder Judicial declaró fundada la demanda de amparo presentada contra el Congreso, y todos fueron restituidos. Como era de esperarse, esta decisión no fue del agrado de las bancadas de derecha y respondieron con esta norma.
A partir de ahora, si el Ejecutivo no observa la ley, cualquier persona que considere que el Parlamento vulneró sus derechos no podrá acudir al Poder Judicial. Es decir, la palabra del Congreso es absoluta.
Esto ya fue alertado por la congresista Ruth Luque, quien consideró que el objetivo del proyecto es prohibir las demandas que garantizan los derechos fundamentales. “Lo que se pretende es introducir una excepción -desde mi punto de vista injustificada- que tiene más bien un objeto político”, protestó.
Votos en el TC
Pero, este no es el único atropelló que aprobó el Congreso. La norma también modifica el número de votos necesarios para resolver una demanda competencial ante el Tribunal Constitucional. Inicialmente, eran cinco votos, ahora, solo serían cuatro.
Esto beneficia al Congreso, si se tiene en cuenta que el Tribunal Constitucional aún debe resolver la demanda interpuesta contra la resolución judicial que restituyó a Aldo Vásquez e Inés Tello en la Junta Nacional de Justicia. Además, también está pendiente el recurso interpuesto por Dina Boluarte contra el PJ y el Ministerio Público.
Si bien se espera que el Tribunal Constitucional actúe con autonomía, no es un secreto que la mayoría de magistrados favorece a cierto sector del Congreso.

Además, hay que recordar que para plantear esta reducción de votos no se consultó ni siquiera con los propios miembros del Tribunal Constitucional. Así lo informó el magistrado César Ochoa en una entrevista a RPP en setiembre.
En esa oportunidad, Ochoa también reconoció que debía consultarse con otras entidades que alertaron sobre los vacíos y peligros de esta modificación, como la JNJ y el Jurado Nacional de Elecciones.
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