
Este 19 de septiembre, el Gobierno de Perú oficializó la Ley Nº 32118 que modifica la Ley N° 31014 que regula el uso de sustancias modelantes en tratamientos corporales con fines estéticos y define estos procedimientos como actos médicos.
Entre las principales disposiciones, se establece la prohibición del uso de sustancias modelantes permanentes que no sean biodegradables ni absorbibles o que no figuren en el listado de sustancias modelantes permitidas en el marco de lo dispuesto en el artículo 7. Algunos de estos son: la silicona líquida, acrílicos, polímeros sintético, colágeno sintético.
¿Qué profesionales pueden realizar estos procedimientos?
La norma publicada en el diario oficial El Peruano, y previamente aprobada por el Congreso de la República en agosto pasado, menciona que la realización de estos tratamientos los puede realizar médicos cirujanos especialistas o aquellos con estudios de especialización.

En ese sentido, se prohíbe y sanciona a quienes ofrezcan o realicen procedimientos estéticos de aplicación o infiltración de sustancias modelantes sin las calificaciones adecuadas.
En julio pasado, la congresista Nelcy Heidinger Ballesteros (APP), presidenta de la Comisión de Salud y Población, explicó durante la sustentación que el dictamen buscaba aumentar las penalidades para disuadir y sancionar a quienes, sin ser especialistas, utilicen sustancias modelantes. Esto tiene como objetivo prevenir el intrusismo y proteger la salud, evitando así daños graves o incluso muertes resultantes del uso inadecuado e irresponsable de estas sustancias.
Texto anterior
El artículo 4 del texto original de la norma estipulaba que solo los médicos cirujanos especialistas en cirugía plástica o dermatología podían realizar estos tratamientos.
La nueva ley también señala que está prohibido y es pasible de sanción el hecho de que desarrollen estas prácticas personas que no sean médicos cirujanos especialistas o que no cuenten con estudios de especialización o posgrado universitario.
Campañas para informar riesgos
Finalmente, se subraya la necesidad de campañas educativas para alertar sobre los riesgos de tratamientos estéticos realizados por personas no calificadas y el uso de sustancias no aprobadas. El Ministerio de Salud (Minsa), en colaboración con los colegios profesionales y sociedades científicas, será responsable de implementar estas acciones.
“Campañas educativas e informativas de prevención sobre los usos, consecuencias y posibles efectos negativos, dañinos y fatales que podrían ocasionar el uso y la aplicación de sustancias modelantes no autorizadas en tratamientos estéticos realizados por personas que no cuenten con el título de médico cirujano especialista o con estudios de especialización en medicina estética”, finaliza la norma que lleva la firma de la presidenta Dina Boluarte y el premier Gustavo Adrianzén.
Cabe recordar que la ley sustentada en el Proyecto de Ley 4506/2022-CR, de autoría del congresista Alejandro Aguinaga Recuenco (Fuerza Popular), fue aprobada en el Pleno del Congreso el 22 de agosto pasado donde obtuvo 85 votos a favor, 4 votos en contra y cero abstenciones. Posteriormente, fue publicado por el Poder Ejecutivo.
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