
Esta semana, el Consejo de Ministros aprobó una nueva legislación con el fin de adaptar la regulación del Impuesto General a las Ventas (IGV) a los nuevos modelos de negocio que han surgido debido al avance de la tecnología y la economía digital.
Esta normativa, que se enmarca en el conjunto de facultades otorgadas por el Congreso de la República, tiene como objetivo facilitar el registro de proveedores no domiciliados en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) a través de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
Como resultado de esta medida, los dueños de inmuebles que utilicen plataformas digitales para la oferta de servicios de arrendamiento temporal, como arrendar un Airbnb, deberán pagar un 18 % de IGV. Además, serán identificados por la Sunat para que también cumplan con el Impuesto a la Renta.

Según detalló, al implementarse estas medidas, se busca integrar a los prestadores de servicios digitales en el esquema tributario peruano. Se espera que esto genere mayor transparencia y equidad en la tributación respecto a negocios tradicionales. “Esto también va a otorgar a la Sunat la información necesaria para que aquellas personas que se dedican a esta actividad de manera consuetudinaria paguen el Impuesto a la Renta”, remarcó el titular del MEF.
Arrendatarios podrían incurrir en multa
Otro aspecto clave de la normativa es la recaudación del IGV en caso de que los proveedores no domiciliados no se registren en el RUC o incumplan con sus obligaciones de declarar y pagar el impuesto. En este escenario, la responsabilidad de la recaudación y el pago del IGV recaerá en los sujetos facilitadores de pago, a cargo de entidades bancarias y financieras.
Asimismo, la Sunat elaborará una lista de los proveedores no domiciliados que ofrezcan servicios en Perú y que hayan incurrido en las causales de incumplimiento.
Esta nueva legislación no solo afectará a plataformas como Airbnb, sino también a una variedad de servicios digitales que se han vuelto comunes en los últimos años.
Empresas evadieron impuestos deduciendo gastos personales

A mediados de julio, la Sunat lanzó una campaña a nivel nacional para guiar a las empresas sobre los gastos que no deben considerar al calcular sus impuestos. Según esta iniciativa, se pretende evitar que los contribuyentes reduzcan, indebidamente, el pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) y del Impuesto a la Renta mediante la inclusión de gastos personales o familiares no relacionados con la actividad empresarial.
La campaña, denominada ‘Gastos no deducibles’, tiene como principal objetivo sensibilizar a los empresarios y consumidores finales sobre el uso correcto de los comprobantes de pago. Hasta el momento, se han realizado diversas actividades en ciudades como Lima, Piura, Huacho y Huaraz, llegando a orientar a más de 1.191 contribuyentes. A lo largo de este año, se planea llevar a cabo más de 120 eventos similares en diversas localidades del país.
De acuerdo con las indicaciones de Sunat, el uso incorrecto de los comprobantes de pago para deducir gastos no empresariales afecta directamente la recaudación tributaria. La entidad explicó que los ‘gastos no deducibles’ abarcan consumos personales y de sustento de los contribuyentes y sus familiares, que no están vinculados a la actividad comercial. Por ello, es preferible solicitar boletas de venta en lugar de facturas, que sí permiten deducir el crédito fiscal del IGV y son consideradas para las deducciones del Impuesto a la Renta.
En su labor de fiscalización, la Sunat ha aplicado una metodología basada en el análisis de datos, logrando identificar alrededor de 425.000 facturas electrónicas entre enero y mayo de este año, por un valor aproximado de 20,7 millones de soles (equivalente a aproximadamente 5,6 millones de dólares). Estas facturas, pertenecientes a cerca de 16.000 contribuyentes, necesitan ser corregidas o subsanadas de inmediato.
“Al solicitar facturas para gastos de uso personal o familiar, se estaría disminuyendo, de manera indebida, el importe de los impuestos a pagar”, alertó la entidad.
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