Daniel Urresti: Corte Suprema rechaza suspender ejecución de la sentencia por el caso Bustíos

Excongresista fue condenado a 12 años de prisión por el asesinato del periodista Hugo Bustíos. Aún está pendiente que la Corte Suprema se pronuncie sobre el recurso de nulidad contra la sentencia

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Daniel Urresti siempre negó haber
Daniel Urresti siempre negó haber participado de la muerte de Hugo Bustíos, pero el Poder Judicial lo condenó por dicho delito.

La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad que planteó la defensa del exministro del Interior y excongresista, Daniel Urresti, para suspender la ejecución de la sentencia de 12 años de prisión por el asesinato del periodista Hugo Bustíos.

Según pudo conocer Infobae Perú, la sala suprema que preside la jueza suprema Elvia Barrios evaluó el recurso en audiencia el último 27 de octubre. Tras la deliberación, el colegiado declaró “no haber nulidad en auto que declara improcedente la solicitud de suspensión de la ejecución provisional de la pena”.

Sala Penal Transitoria rechaza suspender
Sala Penal Transitoria rechaza suspender sentencia contra Daniel Urresti.

Como se recuerda, tras ser condenado en abril de este año, la defensa de Urresti pidió al tribunal que lo sentenció a cárcel efectiva suspender la ejecución de la resolución hasta que la Corte Suprema se pronuncie sobre el recurso de nulidad que formularon. Esto podría tomar largos meses.

Sin embargo, este intento del excandidato presidencial no prosperó. La Tercera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria declaró improcedente el pedido y dispuso que el también expostulante a la alcaldía de Lima Metropolitana continue purgando su pena en el Penal Castro Castro.

Margarita Patiño junto a la
Margarita Patiño junto a la fotografía de su esposo Hugo Bustíos. Fotografía: Óscar Medrano

Cabe precisar que la Sala Suprema Penal Transitoria aún no fija fecha para la audiencia de vista sobre el recurso de nulidad sobre la sentencia de 12 años de cárcel contra Daniel Urresti. Este medio pudo conocer que la Fiscalía se ha opuesto a que se deje sin efecto la condena.

¿Cuáles son los argumentos de Urresti?

Ante la Tercera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria, la defensa de Daniel Urresti solicitó aplicar el Código Procesal Penal y no el Código de Procedimientos Penales, que es el código que rige en el proceso del caso Hugo Bustíos, bajo el argumento de que se debe aplicar la normativa más favorable al acusado.

Y es que el Código de Procedimientos Penales pone como condición para suspender la ejecución de la pena que la condena no supere los 2 años para una eventual suspensión, mientras que el Código Procesal Penal no fija dicho requisito.

El Código Procesal Penal pone como requisitos para evaluar un recurso de suspensión si el condenado estuviera en libertad al momento de ser sentenciado y si se constituye un peligro de fuga.

“La nueva ley procesal resulta más favorable, cautelando la conservación de su estado de salud del acusado de 66 años de edad, diagnosticado con hipertensión, diabetes, reflujo gastro esofático, metaplasia intestinal gástrica y ulceras gástricas, acreditado con la historia clínica”, argumentó la defensa de Urresti.

El tribunal superior desestimó el pedido de Urresti ya que el Código Procesal Penal, así como el Código de Procedimientos Penales, establece que se debe dar cumplimiento a la sentencia condenatoria aunque se haya interpuesto algún recurso impugnatorio.

Nuevo revés para Daniel Urresti.
Nuevo revés para Daniel Urresti.

Según los jueces superiores, inaplicar el Código de Procedimientos Penales “sería quebrantar el principio de legalidad procesal, desnaturalizar y dejar vacío la vigencia aún para los casos iniciados en el Código de Procedimientos Penales”.

Respecto a la salud del excandidato presidencial de Podemos Perú, la sala superior indicó que “corresponde al Instituto Nacional Penitenciario otorgar a los internos atención médica, de acuerdo a los lineamientos y medidas establecidas por el Ministerio de Salud, razones por lo que la presente resolución debe ser de conocimiento del INPE, a fin de que las autoridades penitenciarias adopten las medidas necesarias a fin de preservar la salud y vida del encausado”.

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