
Un sector del Congreso de la República busca remover a toda la Junta Nacional de Justicia (JNJ) por una serie de hechos que supuestamente comprobarían que incurrieron en “falta grave”. Uno de estos es el presunto beneficio a la magistrada Inés Tello para que continúe en el cargo tras superar los 75 años de edad. Sin embargo, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) emitió una opinión técnica que refuta la imputación de la congresista de Avanza País, Patricia Chirinos.
Se trata del Informe Técnico 001381-2020-SERVIR-GPGSC de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, de fecha 9 de setiembre de 2020. SERVIR elaboró este documento tras recibir la consulta del entonces presidente de la JNJ, Aldo Vásquez sobre si es causal de cese cumplir 75 años de edad.
Para iniciar, SERVIR precisa que a los consejeros no se les puede aplicar el artículo 49 de la Ley del Servicio Civil (cese al alcanzar 70 años) ya que es un órgano colegiado. También se hace mención de que el periodo de permanencia y causales de vacancia del cargo han sido previstas en la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia (LOJNJ).
“Al haber sido delimitado tanto por la Constitución Política como por LOJNJ, solo resultaría posible dejar el cargo al configurarse alguna de las situaciones que dichas normas contemplen expresamente como motivo de cese”, infiere la institución.
¿Cuáles son las causales de vacancia para un miembro de la JNJ?
Los motivos por los que un consejero debe dejar el cargo fueron establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia. Estas son:
- Por muerte
- Por renuncia
- Por vencimiento del plazo de designación
- Por tener resolución judicial firme condenatoria por delito común. Para tal efecto, el Poder Judicial y la parte procesal deben poner en conocimiento de quien preside la Junta Nacional de Justicia de tal hecho, adjuntando la sentencia para los fines correspondientes
- Por haber sentencia firme por delito de violencia contra la mujer o los integrantes del grupo familiar, de conformidad con la ley de la materia
- Por reunirse con las personas involucradas en los procedimientos a su cargo fuera del horario de atención de la institución
- Por separación del cargo por alguno de los impedimentos y prohibiciones establecidas en la presente ley
- Los que por algún motivo se encuentren impedidos de ejercer las funciones inherentes al cargo
Como se aprecia, ninguna de las 8 causales consignadas en la LOJNJ fija una edad en específico como razón para retirarse de la Junta Nacional de Justicia. Es decir, el rango etario de entre 45 y 75 años que aparece en la carta magna solo aplicaría al momento de postular al cargo, es la conclusión de SERVIR.
“En consecuencia, es factible afirmar que el rango etario señalado en el numeral 3 del artículo 156 de la Constitución Política únicamente representa una condición de acceso al cargo más no un límite que acarree la vacancia del mismo; toda vez que, para que persiga tal fin, también debió ser incluido en el artículo 18 de la LOJNJ. Por lo tanto, aquellas personas que sean seleccionadas como miembros de la Junta Nacional de Justicia no cesarán en el cargo por motivos relacionados a la edad”, sentencia la Autoridad Nacional del Servicio Civil.
INFORME TECNICO N°001381-2020-servir-gpgsc by Diego Casimiro on Scribd
Esta interpretación fue avalada, en su momento, por el expresidente del Tribunal Constitucional, Ernesto Blume, quien ahora se desdice de su posición jurídica.
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