
Las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones estarán prohibidas de aplicar incrementos tarifarios y reducir los atributos de los planes a los usuarios que cuenten con un contrato adicional, el cual disponga un periodo de permanencia por la adquisición o financiamiento de equipos, hasta que culmine el plazo establecido en su contrato. Así lo consigna la resolución emitida por Osiptel en Normas Legales del Diario oficial El Peruano.
El director de Políticas Regulatorias y Competencia del mencionado organismo, Lennin Quiso, explicó que esta norma aplicará para los muchos casos de peruanos que, por ejemplo, al momento de contratar un servicio de telefonía móvil firman contratos adicionales para adquirir o financiar un equipo celular, recibiendo un beneficio económico vinculado a la renta fija periódica o al cumplimiento de un plazo de permanencia.
Cambios en tarifas deben darse luego del plazo de contrato
El funcionario anotó que si bien la compañía está obligada a informar sobre las modificaciones de tarifa o atributos a los titulares de los servicios—utilizando un mecanismo que permita dejar constancia de su recepción—, su aplicación se postergará hasta luego de culminado el plazo establecido en el contrato adicional.
“Ahora, al finalizar el plazo forzoso, si el usuario no está de acuerdo con las modificaciones anunciadas por la empresa, podrá optar por cambiar de plan tarifario, dar de baja el servicio o cambiar de empresa operadora, sin condicionamientos ni penalidades”, detalló.

Usuarios asumían costos ante alza de precio
Anteriormente, cuando a un usuario con contrato de permanencia se le informaba de un aumento de precio y no estaba de acuerdo con ello, debía asumir los costos pues, para desvincularse de la empresa operadora debía pagar el saldo restante del equipo adquirido.
La norma también brinda mayor flexibilidad comercial debido a que permite la modificación de atributos de los planes contratados incluso a la baja. Sin embargo, estos deberán ser informados a los usuarios con anticipación, tal como ocurre cuando se producen incrementos tarifarios. De esta manera, los usuarios tendrán el tiempo adecuado para decidir si mantienen o no el servicio bajo las nuevas condiciones.
Servicio de televisión: malestar ante retiro de canales
Por ejemplo, en el servicio de televisión de pago, ante el retiro de canales, de acuerdo a la norma vigente, las empresas estaban obligadas a reemplazarlos por otros a fin de mantener la misma cantidad señalada en el paquete contratado.
Ello genera malestar en los usuarios debido a que en algunos casos, los nuevos canales no tienen la misma valoración que los retirados. Es decir, los usuarios pagan la misma tarifa por un servicio que no necesariamente valoran igual.

Esta norma exige que las modificaciones de atributos sean tratadas de la misma forma que una modificación nominal de tarifas, siguiendo experiencias normativas internacionales, de manera que los usuarios tengan un plazo adecuado para cambiar de plan o de empresa, en caso así lo decidan.
“Consideramos que ahora los usuarios podrán acceder a una oferta comercial más ordenada y transparente”, apuntó.
¿Cuándo aplicarán estos cambios?
Por último, indicó que estas modificaciones normativas dispuestas por el regulador entrarán en vigencia el 19 de agosto, y su objetivo es visibilizar cambios en la tarifa efectivamente pagada por los usuarios, reducir los costos de cambio en la toma de decisiones de consumo y dar mayor flexibilidad comercial.
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