En conferencia de prensa, el titular del Consejo de Ministros, Alberto Otárola, confirmó que la mandataria Dina Boluarte suscribirá, este jueves 20 de julio, la autógrafa de ley para la creación de la Autoridad Nacional de Infraestructura (Anin).
“Para esa firma estamos invitando al Presidente del Congreso (José Williams) y a los congresistas que han hecho esto posible, conjuntamente con los técnicos del Gobierno, para sacar adelante esta institución que va a significar una reforma amplia en el proceso de abordaje del cierre de brechas por infraestructura”, refirió.
El premier aseveró que se mantendrán abiertos al diálogo, a modo que la población pueda extender sus reclamos y necesidades dentro de la Anin. “Ayer mismo he hablado con algunos congresistas que han traído a colación los reclamos o proyectos de cada una de las provincias y regiones a las que pertenecen y representan” sentenció.

¿En qué consiste esta ley?
La norma busca la creación de una entidad, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, que disponga la formulación, construcción y mantenimiento de proyectos o grandes inversiones del clasificador de responsabilidad funcional en: Transporte, Salud, Educación, Vivienda y Desarrollo Urbano, Saneamiento, Agropecuaria, Orden Público y Seguridad, y Ambiente.
Aunque descartaron la absorción de la Autoridad Para la Reconstrucción con Cambios (ARCC), el premier sostuvo que la fusión “se puede definir a través de algún Decreto Supremo que el Ejecutivo puede aplicar”. No obstante, aseveró que esta otra entidad continuará los proyectos que tiene a cargo hasta el 31 de diciembre de este año.

Estas son las siete principales funciones de la nueva institución
a) Formular y ejecutar los proyectos o programas de inversión que estén a su cargo en coordinación con los tres niveles de gobierno, según corresponda.
b) Mantener la infraestructura, equipamiento y/o mobiliario de los proyectos o programas de inversión ejecutados por un periodo de hasta cuatro (04) años, de corresponder.
c) Formular y ejecutar, mejorar y conservar obras de defensa civil estratégica, para prevenir y/o controlar inundaciones y otros peligros asociados al cambio climático u otras calamidades públicas.

d) Gestionar y suscribir contratos, acuerdos y/o convenios vinculados al cumplimiento de su objeto.
e) Asegurar que los estudios técnicos y consultorías especializadas cuenten con la calidad suficiente para garantizar la incorporación de los parámetros técnicos. Asimismo, se encarga de publicar en la sede digital de la Autoridad el impacto de las consultorías que se efectúen a propósito de la cooperación y las operaciones oficiales de crédito en el cumplimiento de su objeto.
f) Ejercer las facultades coactivas a nivel nacional respecto a los procesos y procedimientos de su competencia de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y al Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, en lo que corresponda y cuando la Autoridad sea Entidad Ejecutora.
g) Informar a los órganos rectores de los sistemas administrativos las buenas prácticas de gestión de proyectos, a partir de las intervenciones que ejecute.
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