
El Tribunal Constitucional (TC) aprobó y ordenó al Ministerio de Salud (Minsa) la entrega gratuita del anticonceptivo oral de emergencia (AOE) o también conocida como la píldora del día siguiente. Esta podrá ser solicitada en cualquier centro de salud a nivel nacional.
En este sentido, se dispone que se brinde este anticonceptivo con previa información respectiva, pero no especificar que no sustituye los anticonceptivos ordinarios. De acuerdo con el expediente N° 00238-2021-PA/TC, los magistrados Pacheco Zerga y Gutiérrez Ticse votaron para que se declare infundado la demanda.
En tanto, esta disposición se da luego de la aprobación de Morales Saravia, Dominguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich. Esta demanda de amparo fue presentada por Violeta Cristina Gómez Hinostroza, debido a que se incumple los “derechos fundamentales a la igualdad y no discriminación”.

El TC también hace mención que el Minsa desarrolle “como política pública” la planificación familiar y entrega de la AOE, debido a que más mujeres que no tengan la condición económica lo puedan adquirir sin inconvenientes.
“Tribunal Constitucional juzga que corresponde ordenar que el Minsa incluya a la AOE en los métodos de planificación familiar que pone a disposición de la población como política pública, a fin de que toda mujer, adolescente o niña pueda consumirla, en caso lo requiera. Por consiguiente, la abstención del Estado de distribuirla gratuitamente viola el derecho fundamental a la igualdad, pues, sin su intervención, solamente podrán acceder a la AOE únicamente quienes tiene el dinero para adquirirla”, detallan.
Además, precisan que al determinarse que la AOE no es “abortiva”, impedir el acceso a esta píldora sería “discriminatorio”. Asimismo, mencionan que se encuentran expuestas a quedar embarazadas las mujeres que no tienen una condición económica.

Este ente también menciona que reconoce, en este caso, a las mujeres, que decidan de manera libre y responsable si desean tener hijos y la cantidad con los métodos anticonceptivos que opten.
“Es decir, se está ante determinadas manifestaciones que comprenden los derechos reproductivos, lo que presupone la capacidad de planificar qué familia se desea formar. Para tal efecto, resulta imperativo que las mujeres tengan a su alcance toda la información y todos los métodos anticonceptivos que el Estado les pueda suministrar para que, en ejercicio de dicha libertad, puedan elegir de modo responsable e informado”, argumentan.
En contra
En su argumento, la magistrada Luz Imelda Pacheco Zerga indicó que el AOE no es un anticonceptivo, sino un “fármaco abortivo”. Esto debido a que “tiene el efecto de alterar el endometrio”.
“El AOE, en caso que no haya detenido la ovulación o la fecundación en los primeros días siguientes a la relación sexual, tiene el efecto de alterar el endometrio, para impedir la implantación”, afirmó.
Para Gutiérrez Ticse, el Estado se debe encargar de la política nacional que difunda la responsabilidad de la paternidad y maternidad, así como también la educación sexual de los anticonceptivos, pero “o debe atentar contra la vida (desde la concepción)”
“Podría distribuirse sí de modo gratuito como parte de la política pública del Estado en determinadas condiciones que debió expresarse en la sentencia y que no corresponde sino de manera excluyente. Así por ejemplo, personas con enfermedades graves o crónicas o en situación de violencia sexual”, menciona.
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