
El modelo de litigación por audiencias, de corte acusatorio y adversarial, que viene implementándose desde mediados de 2019 con un cronograma progresivo por distritos federales del país -diez de ellos ya lo tienen vigente y sigue La Plata el próximo 21 de septiembre-, demanda un perfil nuevo de jueces. Acá, un decálogo de cambios esperados en la figura del magistrado:
- Que sea un juez PRESENTE, visible en las audiencias, que recibe la información necesaria para resolver directo de las partes, sin intermediarios ni interferencias, y sin la anestesia del papel. Esta información de primera fuente, fresca y actualizada es por tanto de mayor calidad, y constituye el insumo de decisiones también más calificadas.
- Que sea un juez HUMANO. En épocas de inteligencia artificial de crecimiento vertiginoso, donde nos debatimos entre las ventajas del algoritmo y las alarmas encendidas por el CEO de Anthropic por enjambres rebeldes de IA, los conflictos humanos tienen que ser resueltos por humanos. Con ética y empatía humanas, máxime cuando se trata de conflictos con la ley penal, que son los que más tensionan el tejido social e impactan en la libertad de los individuos.
- Que esté PREPARADO, que tenga no solo un conocimiento vasto y actualizado del derecho penal y del nuevo modelo procesal, sino también las habilidades “blandas” (soft skills) que demanda la oralidad. Ello comprende tanto la conducción de las audiencias con una autoridad equilibrada, como la adquisición de destrezas para el desarrollo verbal, ordenado y eficiente, de los fundamentos de sus fallos. Estos se exponen en la misma audiencia y deben comunicarse con lenguaje técnico pero accesible para el imputado, la víctima y la sociedad. Hay que enfrentar el desafío de conciliar el rigor técnico inherente a la función judicial, con el lenguaje claro inherente a la transparencia que procura el nuevo sistema. Porque el contenido que no se entiende, se percibe oscuro.
- Que sea un juez de IMPARCIALIDAD REFORZADA En el nuevo sistema le está vedado investigar y ya no puede, motu proprio, disponer la prisión preventiva ni otra medida de coerción. Tampoco produce prueba, ni puede interactuar con ella (no interroga testigos ni peritos). Desaparece el expediente de papel instruido desde el juzgado, y en las etapas preliminares no coteja el legajo de investigación de la fiscalía ni la recolección de evidencias de la defensa. Con todo esto, el juez gana neutralidad y se convierte en un tercero equidistante, sin iniciativa propia, que ha de resolver la disputa conforme el impulso de las partes.
- QUE NO DELEGUE, más allá de que pueda (y es conveniente que así sea) estar asistido por relatores o secretarios, ahora la decisión la toma personalmente el juez que debe fundarla en audiencia, aun cuando en casos de condena post debate (es decir, no por acuerdo pleno de las partes), puedan ampliarse los argumentos por escrito.
- QUE RESUELVA SEGÚN LO QUE SE DISCUTIÓ EN LA AUDIENCIA, es la esencia del nuevo régimen, porque si el juez llega a la audiencia con la decisión ya tomada, o restringe extremadamente el tiempo de exposición de las partes, la misma se convierte en un acting, un “como si” hubiéramos adoptado la oralidad, cuando en realidad seguimos trabajando como antes.
- QUE NO ENMIENDE O COMPLETE LA ACTIVIDAD DE LAS PARTES, es otro de los ejes sustanciales del nuevo arquetipo, a punto tal que el Código Procesal Penal Federal (art. 111) y la Ley de Organización y Competencia de la Justicia Federal y Nacional Penal (art. 5) lo marcan expresamente, porque hace a la adversarialidad. Forma parte de esa neutralidad reforzada que recién mencionamos: si el juez suple lo que un litigante omitió, pierde equidistancia, pues seguramente esa enmienda lo favorece, en detrimento de su contendiente.
- QUE ENTIENDA QUE LOS PROTAGONISTAS DEL SISTEMA SON LAS PARTES, son ellas (los acusadores y la defensa) quienes, bajo la regla de igualdad de armas, definen el contenido y el ritmo de la controversia. Por eso se habla de un sistema de “simple litigación”, en que el juez tiene un rol decisor, importante, pero aquellas gobiernan el pleito.
- QUE ADOPTE UNA NUEVA CONCEPCIÓN SOBRE LA FINALIDAD DEL PROCESO, que ya no será, necesariamente, descubrir la verdad real. Esa verdad, erigida en la máxima aspiración del proceso penal, a punto tal que durante la Inquisición justificó todo tipo de torturas al imputado (para arrancársela por confesión, aunque a veces mintiera para detener el flagelo), hoy se ve desplazada, en gran medida, por la solución del conflicto. El nuevo digesto lo dice con todas las letras (art. 22): jueces, fiscales y defensores propenderán a la solución del conflicto y al restablecimiento de la paz social. Justamente en esta senda se ubican las salidas alternativas, como los acuerdos abreviados, la conciliación y la suspensión de juicio a prueba.
- QUE ESCUCHE A LA VÍCTIMA y AL IMPUTADO, la primera, otrora convidada de piedra en el proceso seguido contra su ofensor, fue adquiriendo voz y voto, lo que cristalizó con la Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos en 2017 y la recepción de atribuciones importantes, incluida la posibilidad de acusar con autonomía respecto del fiscal. Entonces, la atención a sus requerimientos es un must para la judicatura. Respecto al imputado, desaparece la histórica indagatoria, pero el Código lo habilita a declarar cuantas veces quiera, lo que debe ser permitido; aunque ya será de resorte de su defensa aconsejarlo acerca de su conveniencia.
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