Ley de Glaciares: ¿avance o retroceso en la protección constitucional del ambiente?

El resultado del debate en puerta será clave para definir el futuro del que indiscutiblemente es uno de los recursos naturales más estratégicos del país

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Los glaciares son reservas estratégicas de agua dulce y piezas clave como ecosistemas de alta montaña. En Argentina, su protección está garantizada desde 2010 por la Ley 26.639, que estableció un régimen de presupuestos mínimos para preservar tanto los glaciares como el ambiente periglacial. Sin embargo, el proyecto de reforma impulsado en diciembre de 2025 reabrió el debate sobre el alcance de esa protección.

El punto central de la discusión gira en torno a un cambio de enfoque: la normativa específica vigente parte de un enfoque amplio de protección de todos los glaciares y áreas periglaciares; el nuevo proyecto propondría limitar dicha protección únicamente a aquellos que tengan una “función hídrica comprobada o relevante”. Este criterio introduce un supuesto de selectividad que podría implicar una menor protección normativa sobre extensas áreas que, aunque no cumplan una función hídrica directa verificable, contribuyen al equilibrio ambiental, la biodiversidad y la regulación hídrica.

Esta modificación podría tensionar principios fundamentales del derecho ambiental argentino, específicamente sobre el principio precautorio, que obliga a actuar ante el riesgo de daño ambiental incluso cuando no exista certeza científica. Condicionar la protección a una comprobación previa podría debilitar este enfoque preventivo.

También se plantea un posible conflicto con el principio de no regresión ambiental, que impide reducir los niveles de protección ya alcanzados. La reforma pondría en escena una reducción de los territorios actualmente protegidos, pudiendo esto ser interpretado como un retroceso normativo. En la misma línea, el principio de progresividad exige que las políticas ambientales avancen gradualmente hacia mayores niveles de protección, no hacia un aumento en su flexibilización.

Otro aspecto relevante es el impacto en el federalismo ambiental. El proyecto otorga mayor protagonismo a las provincias para definir qué geoformas deben ser protegidas, lo que es visto como un avance en la tutela ambiental de los recursos provinciales. Sin embargo, esta mayor autonomía provincial podría generar criterios dispares entre jurisdicciones, debilitando los estándares mínimos de protección nacional. Esto abre la puerta a desigualdades regulatorias en ecosistemas similares.

Finalmente, un paso importante es que las actividades actualmente prohibidas en la ley, tales como la minería o la explotación hidrocarburífera en zonas protegidas, no fueron eliminadas. Sin embargo, la reducción del área alcanzada por la ley podría permitir su desarrollo en territorios que dejarían de estar bajo protección, implicando nuevamente una flexibilización indirecta del régimen vigente.

Parque Nacional Los Glaciares, Santa
Parque Nacional Los Glaciares, Santa Cruz

El debate en puerta —en breve habrá audiencias públicas en el Congreso para exponer pros y contras de la reforma impulsada por el Gobierno— es técnico pero también político-constitucional. La protección del ambiente está consagrada en el artículo 41 de la Constitución Nacional como un derecho fundamental. En este marco, la discusión sobre la reforma plantea interrogantes sobre su compatibilidad con ese mandato y con los compromisos internacionales asumidos por el país.

En definitiva, la reforma a la Ley de Glaciares pone en tensión dos modelos: uno basado en la prevención y la protección amplia de los ecosistemas, y otro que introduce criterios de selectividad y mayor discrecionalidad. El resultado de este debate será clave para definir el futuro del que indiscutiblemente es uno de los recursos naturales más estratégicos del país.

[La autora es profesora de Sociología Criminal en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad del Salvador USAL]