
La nueva legislación laboral que sancionaron Diputados y Senadores busca actualizar la regulación de las relaciones laborales, que acumula varias décadas sin cambios significativos, incluso desde el retorno de la democracia.
La rigidez de la normativa laboral anterior, junto con los altos costos de contratación y la incertidumbre legal, se consolidó como un freno para la creación de empleo formal en la economía.
Desde 2011, el empleo privado asalariado registrado permanece estancado en torno a los seis millones de trabajadores, mientras que en ese mismo período el empleo público creció más de 36%, alcanzando un pico de tres millones y medio de asalariados estatales a fines de 2023.

Los datos muestran un contraste aún mayor al observar que entre 2011 y 2025, la población creció casi 15%, mientras que el empleo privado registrado no mostró incremento. En ese lapso, solo aumentaron el trabajo informal, el monotributo y el empleo público.
En números concretos, desde 2011 a la fecha la creación de empleo en la economía fue de 4 millones, de los cuales 2,1 millones corresponden a la informalidad, 900.000 al monotributo y 800.000 a empleados públicos.
Industria del juicio
Frente a este escenario, la reforma laboral propone modificar los incentivos que desalientan la contratación formal. La nueva ley legitima y generaliza prácticas habituales, como el fraccionamiento de vacaciones o los mecanismos de compensación horaria, que ya se acordaban voluntariamente entre empresas y trabajadores.

Un punto central del nuevo marco laboral es reducir la incertidumbre vinculada a la litigiosidad laboral.
Solo en 2025, se iniciaron más de 108 mil juicios laborales y se dictaron sentencia en unos 100 mil, quedando un stock de 310 mil causas judiciales abiertas en el fuero laboral.

El elevado riesgo derivado de la imprevisibilidad de las condenas laborales ha funcionado como un factor que desalienta la formalización, especialmente en pequeñas y medianas empresas. De todos los juicios iniciados en 2025 contra el sector privado, 32% afectó a empresas con más de 500 empleados, mientras que el 68% restante impactó en firmas de menor tamaño.
Para las pyme, el riesgo judicial es un componente relevante del costo de contratación.

Previsibilidad judicial
La reforma aborda la imprevisibilidad judicial mediante dos mecanismos: definir la base indemnizatoria y sus provisiones, y establecer reglas claras de actualización y costas procesales.
La ley determina que solo la remuneración mensual y habitual integra la base para calcular indemnizaciones por despido, excluyendo del cómputo el aguinaldo, las vacaciones, los premios o bonos no mensuales y las propinas, entre otros conceptos.
La reforma aborda la imprevisibilidad judicial mediante dos mecanismos: definir la base indemnizatoria y sus provisiones, y establecer reglas claras de actualización y costas
Uno de los pilares del nuevo esquema laboral es la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), cuya función es facilitar la provisión de fondos para afrontar el pago de indemnizaciones. El FAL estará compuesto por cuentas de capitalización individual específicas por empresa, y se financiará con un aporte mensual obligatorio del 1% sobre la masa salarial para grandes empresas y del 2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas. La comisión por administración de los fondos no podrá superar el 1 por ciento.
Esta obligación no supondrá un mayor costo para el empleador, ya que será compensada con una reducción equivalente en las contribuciones patronales al sistema previsional, manteniendo así el costo laboral neutral para la plantilla vigente.

El FAL no sustituye el régimen habitual de indemnización, pero brinda previsión financiera para amortiguar el impacto de los despidos, especialmente para empresas de menor tamaño.
La norma elimina la discrecionalidad de los juzgados al actualizar montos en caso de litigio, estableciendo como referencia la variación del Índice de Precios al Consumidor del Indec, más un interés simple del 3% anual.
Para evitar que el proceso judicial se convierta en negocio para abogados o peritos, la responsabilidad por honorarios y costas no podrá superar el 25% del monto de la sentencia. Además, si se detecta una sobreestimación evidente de los montos reclamados, las costas recaerán sobre la parte demandante y su representante legal.
La norma elimina la discrecionalidad de los juzgados al actualizar montos en caso de litigio
Para las mipyme, la nueva ley otorga la posibilidad de cancelar sentencias condenatorias en hasta 12 cuotas mensuales, mientras que las grandes empresas tendrán un máximo de 6 cuotas.
Menor costo
El proyecto también atiende el costo laboral combinado con la dificultad de generar empleo registrado. El instrumento central es el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), que prevé una reducción de los aportes patronales durante 4 años para cada nuevo empleo generado en el primer año de vigencia de la ley.
Durante ese plazo, la suma de los aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Fondo Nacional de Empleo y al Régimen de Asignaciones Familiares se reduce desde 16,1% total al 2%, mientras que el aporte al Inssjp pasa de 1,5% a 3 por ciento.
Este esquema establece una reducción de 10,1 puntos porcentuales en las contribuciones patronales sobre el salario bruto durante 48 meses para las nuevas contrataciones, lo que representa un ahorro cercano al 43% respecto a la carga contributiva previa, excluyendo costos variables de ART y aportes sindicales.
También se crea, por seis meses, un Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER), para incentivar la regularización de relaciones laborales no registradas previas a la promulgación. El PER contempla una condonación mínima del 70% de deudas por aportes e intereses, la extinción de acciones penales y sus multas, y el reconocimiento de hasta 60 meses de aportes previsionales para el trabajador.
Modernización sindical
La nueva legislación introduce modificaciones en la regulación sindical. Si bien no se avanzó sobre la eliminación de los aportes sindicales “solidarios”, se establece un tope del 2% de la remuneración, y para su deducción se exigirá el consentimiento expreso del trabajador no sindicalizado.

El cambio estructural más relevante es la prioridad del convenio gremial por empresa, por encima de los convenios colectivos sectoriales. De esta forma, un convenio intraempresa adecuado a la realidad económica de la firma tendrá prevalencia, incluso si el convenio sectorial es más favorable al trabajador.
Junto con la regulación de las asambleas sindicales, la penalización de acciones extremas como bloqueos o destrucción de bienes empresariales y el establecimiento de coberturas mínimas en servicios esenciales, la ley fija límites precisos al accionar de los sindicatos nacionales.
Un nuevo paradigma y beneficios a la inversión
La ley aborda la alta informalidad laboral, que tiene su origen tanto en costos laborales directos como en la incertidumbre jurídica. Los regímenes FAL, RIFL y PER incentivan la formalización y la regularización del empleo no registrado, mientras que el Régimen de Incentivos a las Medianas Inversiones (RIMI), incorporado en la misma norma, complementa estos objetivos.
El RIMI ofrece beneficios fiscales a partir de inversiones por USD 150.000 para microempresas y, junto con los demás regímenes, actúa como motor para el crecimiento del empleo registrado. A su vez, se apoya en el Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI), que ya cuenta con más de USD 25.000 millones en inversiones aprobadas.
La norma busca así actualizar un marco legal que quedó desactualizado, promoviendo la formalización del empleo y fijando un esquema más previsible para empresas y trabajadores.
El autor es Analista económico y financiero de Econométrica y miembro de Fundación Apolo
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