
La investigación penal económica que hoy involucra a la AFA no es un episodio más en la vida institucional del fútbol argentino. Es una prueba de estrés para el sistema republicano. Es el poder contra el poder: la capacidad institucional de influencias frente a la capacidad del Estado de aplicar la ley sin privilegios.
En el centro de la escena se encuentra su presidente, Claudio “Chiqui” Tapia, junto a otros integrantes del órgano de administración, a partir de una denuncia promovida por ARCA por la presunta apropiación indebida de más de 19.353 millones de pesos en retenciones impositivas y aportes a la seguridad social correspondientes a los períodos fiscales 2024 y 2025.
Desde el punto de vista estrictamente jurídico, la imputación se encuadra en el RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO ARGENTINO, al que están sometidos todos los agentes de retención sin excepción. Ahora bien, de prosperar la causa contra Tapia, no se trataría de una simple deuda administrativa o de un incumplimiento formal por parte de la Asociación.
La figura penal exige que quien actuó como agente de retención haya practicado la retención legal y, pese a ello, omitido ingresar esos fondos al fisco dentro del plazo establecido. La estructura típica de la figura penal no se satisface con la mera existencia contable de un saldo impago. Requiere una obligación determinada, líquida y exigible cuyo vencimiento haya operado sin depósito, y además exige dolo: la voluntad consciente de sustraer esos montos del circuito fiscal.
Por eso la discusión de fondo es técnicamente legal. El núcleo del conflicto se sitúa en determinar cuándo esas obligaciones devinieron exigibles y si efectivamente existió mora penalmente relevante. Allí se juega la diferencia entre una eventual infracción administrativa y un delito. En el derecho penal tributario el tiempo es tipicidad.
En ese contexto, el juez interviniente, Dr. Diego Amarante, citó a declaración indagatoria a los directivos involucrados, entre ellos el tesorero Pablo Toviggino, y dispuso inicialmente la prohibición de salida del país para asegurar la sujeción al proceso penal. Posteriormente autorizó de manera excepcional la salida temporaria del presidente bajo caución real y obligaciones formales de comparecencia. Desde la dogmática procesal, la decisión es consistente con el principio de proporcionalidad que rige las medidas de coerción para todo individuo, esto es, neutralizar riesgos procesales concretos, principalmente el peligro de fuga, lejos está de ser una sanción anticipada como se ha tratado de instalar.
La defensa institucional de la AFA sostiene que no existía deuda exigible en los términos afirmados por el organismo recaudador y que las obligaciones fueron regularizadas dentro de los plazos legales. Esa postura desplaza la discusión hacia un terreno contable lo cual es probable en término de cómputo de vencimientos, eventuales planes de facilidades de pago, compensaciones y correcta interpretación del régimen de retenciones y contribuciones patronales. La resolución de esa controversia exigirá pericias contables especializadas y un análisis jurídico minucioso.
Sin embargo y, aunado a ello, se proyectan hipótesis investigativas vinculadas a eventuales figuras penales de mayor gravedad –enriquecimiento ilícito, asociación ilícita, abuso de poder – así como maniobras fraudulentas a través de intermediarios financieros y contratos internacionales de AFA en el exterior documentados por cifras que superarían los U$300 millones. De confirmarse, el eje del casi se desplazaría desde el incumplimiento tributario hacia delitos contra la administración y el orden económico.
En paralelo a este escenario, el Comité Ejecutivo de la Liga Profesional de Fútbol decidió solicitar la suspensión de una fecha del torneo oficial como gesto de respaldo a las autoridades imputadas.
Desde el derecho asociativo, la AFA goza de autonomía para organizar su calendario conforme a sus estatutos. Pero esa autonomía no es soberanía. Está limitada por normas de orden público —entre ellas las tributarias y penales— y por los derechos contractuales de terceros. Cuando una organización que administra millones, que articula vínculos con gobiernos y que concentra capital simbólico decide enviar una señal política en medio de una investigación penal, la pregunta es inevitable: ¿es solidaridad institucional o presión indirecta?
El control ulterior del proceso corresponde a la Cámara Nacional en lo Penal Económico, que deberá evaluar la validez de las medidas cautelares, la suficiencia de los elementos de convicción y la consistencia jurídica de la imputación. Ese control es esencial no sólo para el caso concreto, sino para la credibilidad del sistema porque pone a prueba la independencia judicial.
Ahora bien, existe una dimensión más profunda, la llamada impunidad estructural que se construye cuando el poder económico, la influencia política y la presión simbólica tienden a condicionar el funcionamiento regular de la justicia.
La AFA administra recursos millonarios, articula vínculos con gobiernos y mantiene relaciones con organismos internacionales. El fútbol profesional en Argentina no sólo es espectáculo, también es industria y capital político.
Ese entramado otorga capacidad de incidencia indirecta, especialmente en el plano mediático y político. Pero, aunque se confunda, influencia no es sinónimo de impunidad. La impunidad, en términos técnicos, se verifica cuando los procesos judiciales se paralizan sin fundamento jurídico, cuando se dilatan estratégicamente hasta la prescripción o cuando las decisiones se apartan del derecho por interferencias indebidas.
El gran espectáculo que ha ganado en Argentina es la sensibilidad del poder judicial a los poderes de turno, tanto políticos como económicos. Ahora bien, mientras la causa avance, se produzca prueba y exista revisión jurisdiccional efectiva, el poder institucional dejará de ser una protección para cometer delitos.
La cuestión, en definitiva, no es cuánto poder tiene la AFA. La verdadera pregunta es cuánto margen posee el sistema republicano para resistir cualquier intento de influencia indebida. En esta causa se juega la vigencia concreta del principio de igualdad ante la ley.
Y ese es el verdadero campeonato que debe disputarse. Porque detrás de la AFA hay chicos que sueñan con ser el 10 —muchas veces sin imaginar otro futuro posible— y están mirando qué sucede cuando alguien ligado al fútbol debe dar explicaciones ante la ley. Lo que vean ahora quedará grabado, especialmente si en la Argentina –país con una profunda desigualdad – es si realmente ante la ley somos iguales.
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