
En la Argentina, el Código Penal vigente es mucho más que un “libro de delitos”: es el instrumento que fija, con la máxima intensidad, cuándo el Estado puede castigar y de qué modo. Esa centralidad exige claridad, coherencia interna y proporcionalidad. Sin embargo, el Código sancionado en 1921 llega al presente con un problema estructural: fue retocado durante décadas mediante reformas fragmentarias -más de 900- que, acumuladas, alteraron su racionalidad original y complicaron el equilibrio del sistema de penas.
Para entender cómo se llegó a la ley actual, conviene mirar el camino largo de la codificación penal argentina. En diciembre de 1864 el Poder Ejecutivo encomendó a Carlos Tejedor la redacción de un proyecto de Código Penal; esa decisión figura en documentos oficiales de la época y es también un punto destacado por la historiografía jurídica. A partir de esas bases y de proyectos posteriores, el país avanzó hacia un derecho penal más unificado: en 1886 se sancionó el primer Código Penal nacional (Ley 1.920), que luego sería sustituido por el Código de 1921.
A comienzos del siglo XX, la discusión dejó de ser si debía existir un Código Penal y pasó a ser cuál debía ser su arquitectura y su lenguaje común. En esa secuencia, fue decisivo el impulso político y técnico que, desde 1916, lideró Rodolfo Moreno (h): promovió la tarea parlamentaria, se conformó una comisión especial en Diputados, se trabajó sobre antecedentes y consultas, y el proyecto logró tránsito legislativo hasta convertirse en ley en 1921. El dato no es solo histórico: muestra que el Código Penal nació, además, como un esfuerzo de ordenamiento, sistematización y construcción de consensos, no como una ruptura improvisada.
El problema es que, con el paso del tiempo, ese diseño original fue perdiendo densidad orgánica. La propia información institucional del Estado reconoce el fenómeno: reformas parciales sucesivas (más de 900) afectaron seriamente la coherencia del Código y la proporcionalidad de las penas. En la práctica, esto se traduce en un derecho penal más difícil de aplicar de modo uniforme, más complejo de enseñar y discutir, y menos transparente para quienes deben conocerlo -ciudadanía, actores judiciales, fuerzas de seguridad, víctimas y personas imputadas-.
En ese marco, desde hace años se ensayan respuestas de “reforma integral” para recuperar un único cuerpo normativo ordenado. Hubo comisiones y anteproyectos en distintos momentos, incluyendo una comisión creada por resolución ministerial en 2004 y otra creada por decreto en 2012 y otra por decreto del PEN en 2017; finalmente se conformó la Comisión de Reforma del Código Penal del 2024, creada y ampliada por resoluciones 25/2024 del 28 de febrero de 2024 y 48/2024 del 13 de marzo de 2024 del Ministerio de Justicia de la Nación con un mandato explícito: concentrar la legislación penal en un único cuerpo, recoger trabajos previos y abrir canales de participación federal y pluralista.
La necesidad de codificar, en realidad, no es un asunto meramente “técnico”: es una cuestión de seguridad jurídica. Un Código Penal moderno es, en parte, un mapa: dice qué está prohibido, qué se sanciona y con qué criterios. Cuando ese mapa se vuelve un collage de reformas, definiciones dispersas y escalas penales desalineadas, el sistema pierde previsibilidad y se resiente la proporcionalidad. Esa preocupación aparece de modo explícito en documentos institucionales y en exposiciones de motivos vinculadas a iniciativas de reforma integral.
Además, el contexto social y tecnológico cambió de manera drástica respecto de 1921. El debate público reciente sobre modernización penal puso ejemplos concretos: hoy se discute tipificar o sistematizar conductas que el legislador de principios del siglo XX no podía anticipar, como modalidades contemporáneas de ataques patrimoniales de alta frecuencia (robo de celulares, “entraderas”, “salideras”) y estafas complejas o masivas (por ejemplo, estafas piramidales), junto con delitos cometidos mediante soportes digitales. En la misma línea, se coloca en primer plano la criminalidad informática: fraudes digitales, accesos indebidos, “hackeos”, robo de datos, manipulación de información y -más recientemente- la producción de representaciones sexuales falsas generadas con inteligencia artificial, con mecanismos orientados a frenar su circulación.
Ese giro no solo exige nuevos tipos penales: también reclama una discusión integral sobre ejecución de la pena, beneficios, criterios de agravación y protección de víctimas. En presentaciones y análisis recientes sobre proyectos de reforma se destaca, por ejemplo, el fortalecimiento del rol de las víctimas, la previsión de agravantes específicas cuando los hechos recaen sobre personas en situación de vulnerabilidad (menores, adultos mayores) y la búsqueda de herramientas para investigar delitos complejos, en especial los de criminalidad organizada. Y en un mundo donde gran parte del delito supera fronteras - narcotráfico, corrupción, terrorismo, trata de personas- la cooperación internacional deja de ser accesorio: es un requisito práctico, coherente con instrumentos internacionales que buscan precisamente promover cooperación para enfrentar la delincuencia organizada transnacional.
En síntesis, la discusión de fondo no es si el Código Penal debe cambiar “algo”: es si puede seguir funcionando como código -es decir, como un sistema-después de un siglo de remiendos. Una reforma integral, bien diseñada y debatida, permitiría recuperar orden, coherencia y proporcionalidad; concentrar en un solo texto lo que hoy está disperso; y actualizar el lenguaje normativo para que dé respuestas a modalidades delictivas contemporáneas sin sacrificar garantías. Esa es la tarea pendiente: no empezar de cero, sino ordenar, modernizar y mejorar sobre la base de lo aprendido, del derecho vigente y de los consensos posibles.
¿Por qué el Código Penal de 1921 requiere una reforma integral?
La razón más inmediata es estructural: un código penal pretende ser un sistema con criterios consistentes, especialmente en materia de escalas penales. Cuando se lo modifica cientos de veces con lógica parcial, la estructura pierde homogeneidad, se vuelve más difícil sostener proporcionalidad y aumenta el riesgo de incongruencias internas. Este punto está reconocido expresamente en fuentes institucionales que mencionan el volumen de reformas y su impacto negativo en coherencia y proporcionalidad.
Hay además una razón constitucional y de política democrática: el derecho penal es el núcleo de la potestad punitiva del Estado y debe operar con legalidad estricta, previsibilidad y garantías. El artículo 18 de la Constitución consagra el principio de legalidad (“ley anterior al hecho”) y la defensa en juicio, lo cual vuelve especialmente exigente la calidad normativa del Código Penal.
La tercera razón es histórica y comparativa: el Código de 1921 fue el resultado de un proceso de codificación que buscó concentrar y ordenar legislación dispersa, aspiración que vuelve a ser pertinente cuando proliferan normas complementarias y reformas que empujan al derecho penal a una dinámica de “parche sobre parche”.
La cuarta razón es tecnológica y criminológica. Las modalidades delictivas se transformaron: se multiplicaron los delitos cometidos por medios digitales y aparecieron daños específicos vinculados a la economía de datos, el fraude en línea y la producción de imágenes falsas mediante inteligencia artificial. Esa distancia histórica entre 1921 y el presente vuelve razonable que el Código Penal requiera -al menos- una reescritura sistemática para incorporar y ordenar conductas nuevas, sin depender de agregados dispersos.
La quinta razón es internacional: combatir con eficacia la delincuencia organizada transnacional exige compatibilidades mínimas y herramientas normativas que faciliten cooperación. Ese enfoque está presente tanto en instrumentos internacionales como la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (orientada a promover cooperación para prevenir y combatirla) como en documentos argentinos de reforma que resaltan armonización y cooperación frente a terrorismo, narcotráfico y corrupción.
Finalmente, una reforma integral puede justificarse por calidad institucional del proceso: los intentos modernos procuraron incorporar participación federal, consultas y aportes de organizaciones vinculadas a víctimas, además de apoyarse en tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional, en línea con el artículo 75 inciso 22 de la Constitución.
Reformar el Código Penal vigente no es un gesto simbólico: es una necesidad de sistema. Un Código sancionado en 1921, al que se le incorporaron más de 900 cambios parciales, difícilmente conserve -sin una reescritura integral- la coherencia, la proporcionalidad y la transparencia que se le exige al instrumento jurídico más severo del Estado.
La reforma integral es, ante todo, un acto de orden democrático: vuelve legible el derecho penal, reduce fragmentación normativa y repone un criterio común para jueces, fiscales, defensas, fuerzas de seguridad y ciudadanía. También permite actualizar el catálogo penal a la realidad contemporánea -delitos digitales, fraudes complejos, salideras bancarias, robos en moto vehículos, violencia facilitada por tecnología y nuevas formas de afectación a la intimidad- con definiciones claras y dentro de un marco de garantías. En este último punto, la reforma del sistema penal es una necesidad de la sociedad, que es la principal usuaria del sistema de administración de justicia.
En un país federal, una reforma de este calibre debe recuperar el espíritu que dio origen al Código de 1921: construir consenso, aprovechar aprendizajes acumulados, integrar la legislación dispersa en un texto único y asegurar compatibilidad con estándares de derechos humanos y cooperación internacional. No se trata de empezar de cero: se trata de hacer que el derecho penal vuelva a ser un código -un sistema- a la altura del siglo XXI.
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