
Modificar una ley o normativa medioambiental es un proceso que a menudo genera inquietud en las partes interesadas. Por un lado, existe un temor genuino y entendible de que cualquier enmienda pueda dar lugar a una disminución de la protección del medio ambiente y, por otro, a que la protección pueda ir más allá e impida un desarrollo sostenible.
Estas preocupaciones son especialmente pronunciadas en el caso de las leyes que protegen ecosistemas a veces frágiles, como los glaciares, que son, en muchas oportunidades, vitales para la biodiversidad y fundamentales para los recursos hídricos y la regulación del clima.
Sin embargo, en el contexto de las adecuaciones propuestas al “Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial” (Nota del Mensaje N.º 36/2025), los cambios se consideran un paso en la dirección técnicamente correcta, positivos y necesarios. Las enmiendas propuestas introducen la necesidad de contar con pruebas científicas y evaluar el rol hídrico de los elementos actualmente protegidos.
Una de las dificultades más importantes a la hora de elaborar una normativa medioambiental eficaz radica en el hecho de que la naturaleza rara vez se ajusta a los límites rígidos y los umbrales estrictos que suelen exigir los marcos legales. El mundo natural es complejo y multifacético, especialmente en los ambientes glacial y periglacial, que están sujetos a cambios rápidos y sin precedentes debido a los continuos efectos del cambio climático.
La actual ley de protección de glaciares del año 2010 (Ley N°26.639), aunque bien intencionada, se ve obstaculizada por definiciones y categorizaciones que no logran captar esta complejidad y las pruebas científicas necesarias para establecer qué es estratégico hídricamente y que no.
La ley delimita criterios específicos sobre lo que constituye un glaciar y “un” ambiente periglacial, pero en la práctica estas definiciones resultaron ser insuficientes y, en particular, poco prácticas. En la naturaleza existen muchas crioformas -estructuras de hielo, nieve y suelo congelado (permafrost)- únicas y mixtas que simplemente no pueden clasificarse según lo establecido por ley, y como resultado, la ley generó más preguntas e incertidumbre que claridad. En lugar de proporcionar una protección eficaz, dejó a los promotores, reguladores y otras partes interesadas confundidos y temerosos, lo que repercutió en el desarrollo económico de Argentina.
El Artículo N°2 de la actual ley de protección de glaciares es un buen ejemplo de ello. Pretende imponer “a los efectos de la presente ley”, y no necesariamente a efectos de una base científicamente acordada y actualizada, definiciones claras donde reina la ambigüedad, intentando encajar a la fuerza una pieza cuadrada en un agujero redondo. Este enfoque no refleja la diversidad de la realidad de los ambientes glacial y periglacial, especialmente en un país con una geografía tan variada como la Argentina.
En lugar de permitir una protección significativa, la ley creó inadvertidamente obstáculos para la toma de decisiones acertadas y entorpeció los esfuerzos por salvaguardar el medioambiente de manera científicamente robusta. La falta de una orientación clara también supuso una carga indebida para los organismos gubernamentales, a los que se les encomendó la tarea de evaluar paisajes vastos y dinámicos sin la claridad necesaria para hacerlo de manera eficaz, con base científica actualizada y que refleje el dinamismo de dichos ambientes.
Al dar prioridad a la protección y la gestión de los recursos hídricos, la ley de protección de glaciares con las adecuaciones propuestas reconoce que los glaciares y el ambiente periglacial pueden ser fundamentales para velar por la disponibilidad de agua para el consumo humano, la agricultura y la preservación de la biodiversidad, y que no se clasifiquen sin una base científica adecuada. El agua es, sin duda, un recurso indispensable, y se reconoce que los glaciares pueden servir como reservas naturales, regulando el caudal y manteniendo el suministro durante los períodos de sequía. Al velar por la continuidad del acceso al agua para diversos usos, incluidos la investigación científica y el turismo, el proyecto de ley reconoce la interconexión entre la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible.
Un cambio clave de la ley propuesta es su énfasis en la necesidad de contar con una evaluación específica con respecto a la significancia hídrica de los glaciares, glaciares de escombros (que no son tipos especiales de glaciares), y el ambiente periglacial en general.
Esto, sin asumir de forma prematura que todos son estratégicos, es decir, aceptando la diversidad de formas, tamaños y roles en el medio ambiente. En lugar de basarse en definiciones rígidas, la modificación de la ley fomenta una evaluación más matizada y científicamente más robusta.
Este cambio no solo promueve el conocimiento científico, sino que también vela por que las decisiones normativas se basen en pruebas y no en criterios arbitrarios. El enfoque revisado alivia parte de la presión sobre los organismos y funcionarios gubernamentales, ya que sería imposible evaluar la importancia hidrológica de cada una de las crioformas del país. Sin embargo, los cambios propuestos brindan la oportunidad de demostrar, mediante metodologías científicamente aprobadas, por qué una forma criogénica específica puede no ser importante desde el punto de vista hidrológico.
Este marco proporciona un proceso transparente y riguroso para que las autoridades revisen e intervengan, velando por la aplicación de criterios científicos para la toma de decisiones. Al fomentar un diálogo basado en la ciencia, la ley propuesta ayuda a contar con un desarrollo económico sostenible, como con una protección significativa del medio ambiente, de modo que se salvaguarde la biodiversidad y la investigación pueda seguir informando las decisiones futuras.
Quizás lo más importante es que las adecuaciones propuestas reconocen que los glaciares y el ambiente periglacial, con sus glaciares de escombros, por ejemplo, no son estáticos, sino sistemas dinámicos que se están transformando debido al cambio climático. La legislación revisada tiene en cuenta la naturaleza evolutiva de estos paisajes e intenta equilibrar la necesidad de proteger al medio ambiente con las realidades del desarrollo económico y las necesidades sociales. Al centrarse en la importancia hidrológica de los glaciares y el ambiente periglacial, y al permitir evaluaciones flexibles y basadas en la ciencia, Argentina está dando un paso importante hacia una gobernanza ambiental más eficaz y adaptable.
En resumen, esta evolución de la legislación refleja una comprensión cada vez más madura de la manera de gestionar el dinamismo de los ambientes glacial y periglacial del país, velando por su protección para las generaciones venideras, al tiempo que se permite un desarrollo económico sostenible.
*Prof. Dr. Lukas Arenson: profesor adjunto de la Universidad de Manitoba, Winnipeg, Manitoba, Canadá, y de la Polytechnique Montréal, Montreal, Quebec, Canadá; Vicepresidente de la Asociación Internacional del Permafrost.
*Dr. Pablo Wainstein, BGC Engineering Inc.: doctor en Hidrología Glacial y Periglacial de la Universidad de Calgary, Canadá. Ex miembro del Directorio de la Fundación De Investigación Glacial de Alaska.
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