
El reciente testimonio de una joven argentina víctima de abuso sexual en la infancia y luego de una campaña de hostigamiento con imágenes sexuales falsas creadas con inteligencia artificial volvió a poner en primer plano una discusión que el Congreso mantiene abierta: cómo tipificar y sancionar las nuevas formas de violencia sexual digital.
El caso, difundido por Infobae el pasado 23 de enero, revela una secuencia que ya no es excepcional: primero el abuso, luego el silenciamiento social y, finalmente, la revictimización en redes mediante contenidos sexuales apócrifos, cuentas falsas y amenazas. Un escenario que hasta ahora el Código Penal argentino aborda de manera fragmentaria.
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En dicha oportunidad: María Belén Chacón explicó que su vida se vio marcada por un abuso sexual prolongado que sufrió en la infancia por parte de su hermano, un hecho que la Justicia corroboró pero que terminó prescribiendo, por lo que el agresor no fue condenado penalmente.
Dijo que tras llevar adelante esa denuncia, llegó a ser objeto de hostigamiento intenso, incluso dentro de su propia familia y, sobre todo, en redes sociales.
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Sumado a ello, en el entorno digital, se crearon cuentas falsas que usaban su nombre e imagen para publicar contenidos injuriosos y manipular fotografías suyas con herramientas de inteligencia artificial (deepfakes) para que pareciera que ofrecía contenido sexual.
Ella aseguró que este acoso no solo fue psicológicamente devastador, sino que la obligó a cambiar legalmente su nombre, apellido y datos personales, además de tomar medidas de protección y asistencia oficial.
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La causa ya está bajo análisis del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires, en el marco de la ley penal y las normas de protección frente a violencia digital.
<b>Contexto y tendencias tecnológicas relacionadas</b>
Este caso se enmarca en un fenómeno más amplio en el que las herramientas de IA permiten crear imágenes o videos falsos que parecen reales, con potencial de grave daño personal y social (los llamados deepfakes).
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En los últimos años ha crecido también la preocupación global por la difusión de imágenes sexuales de menores creadas o manipuladas por IA, con investigaciones en distintos países, casos localizados de jóvenes procesados por generar o difundir contenidos falsos con IA de otras personas y definiciones judiciales que tipifican como delito la creación o difusión de imágenes de abuso sexual infantil con IA.
<b>Grooming: del chat al daño real</b>
El proyecto de reforma del Código Penal presentado por quien fuera Ministra de Seguridad y hoy senadora electa Patricia Bullrich en 2025, y que se encontró a cargo de los reconocidos juristas como Julio Báez, Ricardo Basilico, Mariano Borinsky, Jorge Buonpadre, Eugenia Capuchetti, Horacio Romero Villanueva, Fernando Sotto y Carlos Manfroni, solo por mencionar a algunos, intentó cerrar ese vacío con una redefinición amplia del delito de grooming. El nuevo artículo 195 propone penas de tres a seis años de prisión para el adulto que contacte a menores —por cualquier medio, con identidad real o falsa— con fines sexuales, incluso sin necesidad de encuentro físico.
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La clave está en el cambio de enfoque: ya no se espera el abuso consumado. La ley apunta a interrumpir el proceso de captación, ese terreno gris donde se construye la manipulación emocional que luego deriva en pedidos de fotos, encuentros o coerción. Es, en términos penales clásicos, un adelantamiento de la barrera punitiva para proteger la indemnidad sexual de niños y adolescentes.
<b>Inteligencia artificial: cuando la imagen también agrede</b>
El caso de la joven acosada con desnudos falsos creados por IA dialoga de manera directa con los artículos 196 a 202 del proyecto. Allí se incorpora, por primera vez de forma expresa, la producción y difusión de material sexual infantil generado con inteligencia artificial, con penas que pueden llegar hasta 12 años de prisión.
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La novedad no es menor: hasta ahora, muchas defensas se amparaban en que las imágenes “no eran reales”. El proyecto corta esa discusión de raíz: si la representación sexualiza a un menor, el daño existe, aunque la imagen haya sido fabricada píxel por píxel.
<b>Una respuesta penal con lógica tradicional</b>
Lejos de un giro simbólico, la reforma recupera categorías clásicas del derecho penal sexual —engaño, abuso de confianza, situación de superioridad— y las aplica al entorno digital. El grooming deja de ser un “delito de internet” para volver a su esencia: un ataque a la libertad y al desarrollo sexual de personas vulnerables.
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También impone a los jueces una obligación concreta: ordenar de inmediato la supresión del material cuando la difusión sea pública. En casos como el de la joven hostigada, esta medida puede marcar la diferencia entre la protección y la perpetuación del daño.
<b>¿Llega a tiempo?</b>
La historia que hoy conmueve a la opinión pública ocurrió sin una herramienta penal plenamente adecuada. El proyecto busca que no vuelva a pasar. El desafío, advierten especialistas, no será solo sancionar, sino aplicar la ley con prudencia, evitando excesos, pero sin tolerar zonas liberadas donde la tecnología amplifica viejas violencias.
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En definitiva, el caso de la chica no es una excepción: es el rostro humano de un problema que la ley empieza, por fin, a nombrar.
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