
1. Tenencia ilegal de armas de fuego
El tipo penal propuesto en el proyecto de Código Penal sanciona la tenencia sin autorización, diferenciando claramente entre armas de uso civil y de guerra, con escalas penales autónomas y significativamente elevadas (2 a 4 años en en el caso de arma de uso civil, y 3 años y seis meses a 6 años y 6 meses en el caso de armas de guerra).En el régimen vigente, la tenencia ilegítima de arma de fuego está regulada en el art. 189 bis, inc. 2.º, C.P. Allí también se distingue entre armas de uso civil y de guerra, pero con escalas más bajas (armas civiles: 6 meses a dos años y de guerra: 2 a 6 años). El proyecto endurece la respuesta penal y refuerza la diferenciación según el poder ofensivo del arma.
2. Portación ilegal de armas blancas y de fuego
El proyecto amplía el alcance típico incorporando expresamente la portación injustificada de armas blancas o elementos punzantes en lugares públicos.En el Código Penal vigente, la portación ilegal de arma de fuego se encuentra en el art. 189 bis, inc. 2.º, segundo párrafo, pero no existe un tipo penal general de portación de arma blanca; estos supuestos suelen abordarse por contravenciones o normas locales. El proyecto introduce una criminalización expresa y uniforme a nivel federal.
3. Portación agravada por antecedentes
Se prevé una agravación específica cuando el autor registra antecedentes por delitos dolosos contra las personas o cometidos con armas (4 a 10 años). Así, el proyecto mantiene el enfoque de peligrosidad reforzada, con una escala penal sustancialmente mayor.
4. Acopio de armas, piezas, municiones o instrumental
El tipo penal sanciona el acopio no autorizado y la tenencia de instrumental para producir armas o municiones, con penas que van de los 5 años de mínimo hasta los 12 años de prisión.En el Código Penal vigente, estas conductas se encuentran dispersas, con menor sistematicidad y escalas inferiores. El proyecto unifica y agrava la respuesta frente a conductas preparatorias de alto riesgo.
5. Fabricación ilegal de armas de fuego y entrega indebida
Se reprime la fabricación o encargo de fabricación sin autorización legal, con penas graves: de 5 a 15 años de prisión. La entrega indebida de armas a no legítimos usuarios se sanciona en el proyecto con una agravación expresa cuando el destinatario es menor de edad (con penas de 1 a 6 años y, en caso de que el destinatario sea un menor de 3 años y 6 meses a 10 años de prisión). En el régimen vigente, la entrega irregular aparece contemplada de forma fragmentaria y con menor precisión.

Conclusiones
El proyecto propone una reconfiguración integral del régimen penal de armas, caracterizada por mayor sistematicidad, actualización técnica de las figuras, incorporación de días-multa, agravantes explícitas y una extensión de la tutela penal hacia conductas preparatorias. En ese marco, la criminalización de la tenencia, portación, acopio, provisión y adulteración de armas opera como un dispositivo de prevención y neutralización: se trata de conductas que, en la práctica, suelen funcionar como la antesala de delitos posteriores de igual o mayor gravedad —narcotráfico, robos cometidos con armas, “salideras” bancarias—. La experiencia comparada y los antecedentes de política criminal muestran que intervenir tempranamente sobre estas conductas previas puede mejorar la eficiencia del sistema en términos de reducción de la criminalidad violenta y organizada, al desarticular con antelación las herramientas materiales indispensables para la comisión de hechos posteriores más lesivos.
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