
I. La instrucción de ARCA y su fundamento jurídico
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dictó recientemente la Instrucción General IG-2026-1-E-ARCA-SDGASJ, mediante la cual ordena a sus áreas técnicas y jurídicas aplicar el principio de la ley penal más benigna, consagrado en el artículo 2 del Código Penal, en el marco de las investigaciones por delitos tributarios, aduaneros y de la seguridad social en todo el país.
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La medida se inscribe en el nuevo escenario normativo abierto tras la entrada en vigencia de la Ley N° 27.799, que elevó sustancialmente los montos mínimos a partir de los cuales determinadas conductas de los contribuyentes adquieren relevancia penal. A partir de esta reforma, el organismo recaudador modificó los parámetros para distinguir cuándo una irregularidad debe ser tratada como delito penal —con eventual pena de prisión— y cuándo corresponde encuadrarla como una infracción administrativa sancionable con multas.
II. Umbrales más altos, menos causas penales
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Al analizar recientemente en esta misma columna las principales modificaciones introducidas al Régimen Penal Tributario por la Ley 27.799, advertimos que una gran cantidad de procesos penales quedarían sin sustento como consecuencia del aumento de los umbrales de punibilidad.
Aclaramos entonces —y conviene reiterarlo— que la extinción de la acción penal no implica impunidad. El desplazamiento de la conducta del ámbito penal al administrativo supone un cambio de fuero, no la desaparición de la deuda ni del reproche estatal. Asimismo, señalamos que el principio de ley penal más benigna debía aplicarse a los hechos anteriores a la ley que aún no contaran con sentencia firme.
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III. La instrucción general como cierre de una discusión interpretativa
Estas consideraciones fueron recogidas expresamente por ARCA en la instrucción general que aquí se comenta. El organismo trazó un curso de acción claro, guiado por el principio universal de la ley penal más benigna y alineado con los criterios económicos y de política criminal que informan la denominada “ley de inocencia fiscal”.
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La directiva también se apoya en criterios administrativos previos del propio organismo, como la Instrucción General N° 9/1997 (DGI), referida a supuestos de incobrabilidad, y la Instrucción General N° 2/2021 (SDG ASJ), vinculada al allanamiento y desistimiento. Ambas normas responden a una lógica común, esto es evitar la utilización ineficiente de recursos públicos en la persecución de deudas o litigios que carecen de viabilidad económica o jurídica.
La relevancia de la nueva instrucción no se agota en su impacto interno. Si bien constituye una directiva obligatoria para los abogados del organismo y una garantía adicional para los contribuyentes con causas judicializadas, también despeja una duda interpretativa que se había generado en torno al artículo 43 de la Ley 27.799, en particular respecto de la aplicación temporal de los nuevos umbrales de punibilidad.
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La norma ahora comentada confirma que dichos umbrales deben aplicarse no solo a los procesos en trámite, sino también a aquellos casos en los que aún no se ha formulado denuncia penal.
IV. Efectos concretos en las causas judiciales
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De este modo, el impacto práctico de la instrucción pasará a ser inmediato. Bajo el principio de ley penal más benigna —aplicado de manera sostenida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y consolidado en el leading case “Vidal” del año 2021 (Fallos 344:3156)— ARCA ordenó reconocer la vigencia de los nuevos montos mínimos incluso en causas ya iniciadas.
En otras palabras: si el monto de una deuda investigada no alcanza hoy el piso legal previsto por la Ley 27.799, la acción penal pierde sustento y la causa penal debe concluir.
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Entre los puntos centrales de la medida podemos destacar:
● Freno a nuevas denuncias penales: ARCA no promoverá acciones penales cuando las deudas en análisis no superen los nuevos umbrales legales.
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● Revisión de causas en trámite: Los abogados del organismo deberán exponer en sede judicial la aplicación retroactiva de los nuevos montos cuando resulten más favorables al imputado.
● Ausencia de impunidad: El cese de la persecución penal no extingue la obligación tributaria. La deuda continuará tramitándose por vía administrativa, con los intereses y sanciones correspondientes.
● Seguridad jurídica: La instrucción unifica criterios en todo el país y evita tratamientos dispares frente a situaciones idénticas.
● Mayor recaudación fiscal: Producto que los pequeños casos se resuelven administrativamente para el cobro de la deuda
V. Consolidación de un cambio de paradigma
La instrucción general de ARCA refuerza el giro conceptual introducido por la Ley 27.799 orientado a que la justicia penal debe concentrarse en los supuestos de evasión de mayor entidad económica, mientras que el derecho administrativo sancionador debe quedar reservado para los incumplimientos de menor gravedad.
En este marco, el lema de “inocencia fiscal” adquiere plena operatividad, pues el incumplimiento monetario deja de ser criminalizado de manera automática, se restituye racionalidad al sistema y se protege al contribuyente cuando su conducta no supera el umbral de reproche penal fijado por el legislador.
En definitiva, la medida apunta a dotar de mayor coherencia al sistema y a delinear una política criminal verdaderamente focalizada en los grandes evasores. Al mismo tiempo, al desplazar los casos de menor entidad al ámbito administrativo, se favorece una resolución más ágil y eficiente orientada al cobro efectivo de las deudas, lo que incluso puede traducirse en una mejora de la recaudación fiscal.
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