
Durante los últimos meses, el Gobierno impulsó una serie de medidas orientadas a desregular y simplificar el esquema tributario, con el objetivo de aliviar la carga administrativa y facilitar el cumplimiento por parte de los contribuyentes.
Sin embargo, pese a los avances, entendemos existen deudas frente a los contribuyentes y operadores del sistema. Persisten normas y procedimientos desactualizados que generan sobrecostos y complejidad, especialmente en materia de retenciones, percepciones, y regímenes sancionatorios.
En este contexto, las recientes medidas de la administración federal marcan una tendencia clara hacia la desburocratización, en esa línea, la Resolución General N.º 5752/2025 de la ARCA derogó la Resolución General N.º 4717/2020, que obligaba a informar toda operación económica —de cualquier naturaleza, incluso gratuita— concertada entre residentes en el país y quienes actuaran como representantes de sujetos o entes del exterior.
En sintonía con ello, la ARCA avanzó con la eliminación de diversos regímenes informativos que podríamos denominar de baja relevancia, a través de las Resoluciones Generales N° 5697 y 5698. Entre ellos, se destacan la derogación del Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI) —que obligaba a los propietarios a informar a la ARCA cada vez que ponían un inmueble en venta, sin importar si luego se concretaba la operación— y del Cruzamiento Informático de Transacciones Importantes (CITI) Escribanos, que requería reportes mensuales de determinadas operaciones pasadas ante escribano.
También se eliminaron los regímenes que obligaban a informar compras con tarjeta de débito, crédito, y billeteras virtuales, operaciones de compraventa de vehículos usados, pagos de expensas, consumos relevantes de luz, gas y agua, y operaciones de transporte de caudales. Estas medidas buscan reducir la carga administrativa sobre contribuyentes y profesionales, enfocando la fiscalización en cruces automáticos de datos reales y no en declaraciones periódicas de escaso valor agregado, que además vulneraban la privacidad de los ciudadanos.
Otro avance relevante fue la eliminación de la factura “M”, lo que permite que numerosos contribuyentes dejen de sufrir retenciones en concepto de IVA en sus operaciones, simplificando de manera significativa la operatoria. Asimismo, la implementación del régimen “IVA Simple” apunta a facilitar la liquidación del impuesto, contribuyendo a un sistema más ágil y menos burocrático.
Asimismo, el régimen de Monotributo experimentó un reacomodamiento de los límites de facturación. Recordemos que cuando este régimen simplificado comenzó a funcionar, el límite máximo de facturación anual era de $144.000 —o $72.000 para prestaciones de servicios—, en un contexto de tipo de cambio uno a uno. Por otra parte, a fines de 2023, el tope máximo de facturación era de apenas $11.379.612, mientras que el tipo de cambio MEP rondaba los $995 por dólar, lo que implicaba un límite real cercano a los USD 11.400. En otras palabras, los valores vigentes en ese momento representaban menos del 10 % del valor original del régimen. Actualmente ese valor resulta sustancialmente más razonable, al estar ubicado en $94.805.682,90, es decir en torno a los USD 70.000 anuales.
A pesar de los avances recientes, quedan desafíos importantes para consolidar la simplificación de la carga sobre los contribuyentes y modernización del sistema. Entre las reformas pendientes más urgentes se encuentra la actualización de los valores que establecen la condición objetiva de punibilidad -es decir, el monto mínimo a partir del cual la evasión se considera delito y puede dar lugar a acción penal- en el Régimen Penal Tributario. Si bien sería mucho más congruente un sistema que considere el valor evadido en términos reales y no en base a cifras nominales, hoy nos enfrentamos a montos realmente desfasados. Por ejemplo, el monto mínimo para iniciar la acción penal en el delito de evasión simple es de $1.500.000 desde diciembre de 2017; ajustado por inflación, ese mismo monto equivale hoy a $110.497.744,4.
Otro punto que requiere una revisión urgente es la Resolución General 830, que regula los regímenes de retención y percepción del Impuesto a las Ganancias. Se trata de una norma con más de dos décadas de vigencia, cuyos parámetros han quedado completamente desactualizados frente al contexto inflacionario.
La última actualización integral data de 2019, y solo se introdujeron ajustes parciales en 2023 para profesiones liberales. En consecuencia, los montos mínimos no sujetos a retención resultan hoy irrisorios, provocando que incluso operaciones de pequeña escala sufran retenciones desproporcionadas.
En síntesis, las recientes desregulaciones constituyen un paso positivo hacia un sistema tributario más racional, moderno y eficiente, aunque todavía resta avanzar en la actualización normativa y penal, así como en la armonización de regímenes para alcanzar una verdadera simplificación que promueva la inversión, la formalidad y el cumplimiento voluntario.
*El autor es abogado del área Tributaria de Nicholson y Cano
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