
El 28 de noviembre, el Senado argentino no solo va a tomar juramento: va a exponer, sin márgenes de ambigüedad, hasta dónde está dispuesto a respetar los límites de la Constitución o a estirarlos según la conveniencia del momento.
Porque lo que se discute no es una banca: es la frontera entre la democracia representativa y la tentación permanente del poder de decidir quién entra y quién no.
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La Comisión de Asuntos Constitucionales decidió recomendar el rechazo del diploma de la senadora electa Lorena Villaverde (Río Negro) con argumentos apoyados en notas periodísticas. No en actos sobrevinientes, no en condenas firmes, no en irregularidades electorales. Esto marca un síntoma preocupante de desviación institucional.
Para comprender la gravedad del escenario, conviene volver a lo básico. El art. 64 de la Constitución le otorga a cada Cámara una potestad excepcional: ser “juez de las elecciones, derechos y títulos” de sus miembros, pero solo en cuanto a su validez. No es una cláusula abierta. No es un comodín político: es un límite.
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La doctrina lo explicó con una claridad que hoy parece olvidada: este juicio se desdobla en dos momentos: la incorporación prima facie del electo, si presenta un diploma regular y cumple las condiciones del art. 55 CN, y el juicio definitivo sobre sus títulos, siempre dentro del marco constitucional. El jurista Carlos María Bidegain lo resume en tres parámetros estrictamente jurídicos: la regularidad formal del diploma, la corrección del proceso electoral y el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad. Nada más, nada menos.
Y esto nos habilita a preguntar lo que corresponde: ¿puede el Congreso transformar esta facultad técnica en un filtro moral, ideológico o político sobre quienes ya fueron habilitados por la Justicia Electoral y elegidos por el pueblo? La respuesta, para quien lea la Constitución y la mejor doctrina —Joaquín V. González, Gregorio Badeni y tantos otros— debería ser un rotundo no.
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Porque si se rompe el carácter restrictivo de esta atribución, el riesgo institucional es inmediato y brutal: una mayoría circunstancial puede bloquear el acceso de minorías legítimamente electas, desnaturalizando la representación y vaciando de contenido el sufragio.
No hace falta ir muy lejos para ver cómo funciona esta pendiente resbaladiza. Los antecedentes Porto, Cantoni, Bussi y Patti dejaron claro que cuando el Congreso decide evaluar “idoneidad moral” basada en hechos previos y sin condenas firmes, no está controlando la validez de un título: está reescribiendo la Constitución de hecho. Y lo hace apropiándose de un poder que no tiene: juzgar políticamente a quienes el pueblo ya juzgó en las urnas.
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El juicio de diplomas no fue diseñado para lavar culpas de la política ni para calificar virtudes personales. Para eso están los tribunales, los mecanismos de desafuero, las sanciones del art. 66 CN ante hechos sobrevinientes y, siempre, la decisión soberana del electorado.
Convertir esta herramienta en un filtro discrecional no fortalece a las instituciones: las debilita. No eleva la calidad del Congreso: lo convierte en un comisariado moral. Y abre la puerta a un sistema en el que las mayorías deciden quién representa y quién no, según su humor del día.
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Ha llegado el momento de poner freno a esta jurisprudencia congresual expansiva. Si no se restablece el sentido originario y limitado del juicio de elecciones, derechos y títulos, seguiremos dejando la puerta abierta para que mayorías coyunturales moldeen a su antojo la composición del Congreso.
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