
En un escenario donde la liquidez es un recurso esencial para sostener la producción y el empleo, el régimen de anticipos del Impuesto a las Ganancias se ha transformado en una carga gravosa que atenta contra la capacidad empresarial de invertir y crecer.
El sistema actual exige tributos por rentas que aún no se han generado, comprometiendo recursos que deberían alimentar proyectos productivos y debilitando la previsibilidad necesaria para el desarrollo.
1. Tributación sin renta efectiva. El Impuesto a las Ganancias solo corresponde cuando existe una renta real. Como señalaba Dino Jarach, el hecho imponible es “el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria”. Sin embargo, los llamados anticipos obligan al contribuyente a pagar aun sin que ese hecho se haya producido, en abierta contradicción con los principios de legalidad (artículos 17 y 19 de la Constitución Nacional).
Se exige tributar sobre riqueza inexistente, lo que constituye una apropiación injustificada de recursos empresariales.
Se exige tributar sobre riqueza inexistente, lo que constituye una apropiación injustificada de recursos empresariales
2. Violación del principio de capacidad contributiva y del derecho de propiedad. La Constitución Nacional exige que los impuestos recaigan únicamente sobre manifestaciones reales de riqueza. Bajo este régimen, los anticipos se basan en proyecciones que pueden no concretarse, incluso convertirse en pérdidas. El resultado es una pérdida patrimonial arbitraria: el Estado se apropia de liquidez sin causa válida, lesionando el derecho de propiedad y el principio de razonabilidad.
3. Drenaje de liquidez y freno a la actividad productiva. La liquidez mueve los negocios: permite pagar salarios, comprar insumos, invertir y crecer. Cuando el Estado la toma por adelantado, transforma a las empresas en sus financistas involuntarias, asfixiando la actividad productiva. Este mecanismo frena proyectos, debilita la competitividad y erosiona el crecimiento sostenido. En un contexto donde se busca restringir la emisión monetaria para contener la inflación, quitar liquidez con este tipo de adelantos contradice las propias políticas de crecimiento económico.
4. Inseguridad jurídica y pérdida de previsibilidad. Pagar impuestos sobre rentas aún no obtenidas genera un entorno de incertidumbre jurídica y financiera. El empresario desconoce si las ganancias futuras alcanzarán para cubrir los pagos anticipados. Incluso, la Ley General de Sociedades prohíbe la distribución anticipada de utilidades, ya que existe el riesgo de terminar disponiendo del propio capital ante la no concreción de beneficios.
No es lógico que el Estado disponga de fondos que la ley prohíbe utilizar a los accionistas. Un sistema así espanta la inversión, daña el clima de negocios y desalienta la llegada de capital en tiempos en los que la previsibilidad es fundamental.
5. Impacto negativo en el consumo y el empleo. Cuando se reduce la liquidez empresarial, toda la cadena productiva sufre. Menos recursos desembocan en menor inversión, menos empleo y reducción del consumo, lo que genera un círculo negativo que finalmente repercute en menor actividad y, paradójicamente, menor recaudación impositiva.
6. Contradicción y pérdida para el propio Estado. El régimen de anticipos representa una contradicción profunda: Es inconstitucional al exigir tributos sin la existencia previa del hecho imponible. Es antieconómico, ya que destruye la liquidez que sostiene la inversión y el crecimiento.
Una política pensada para fortalecer la recaudación termina por debilitar la base recaudatoria futura
La paradoja se hace evidente: una política pensada para fortalecer la recaudación termina por debilitar la base recaudatoria futura.
Como destaca Warren Buffett, la clave de las ganancias está en el interés compuesto, es decir, en las utilidades que surgen por la reinversión. En este sistema, esas ganancias desaparecen antes de concretarse, privando al país de la posibilidad de multiplicar el capital de trabajo que después se traduciría en más inversión, empleo y consumo. El resultado es un anticipo ilegítimo que hipoteca el futuro de toda la economía.
La clave radica en reconocer que el Estado debe servir a la sociedad y no al revés. El esfuerzo reciente en materia fiscal y económica no puede convivir con mecanismos que violan la Constitución y restringen el potencial productivo. La máxima de que “no se puede hacer prosperar una nación solo a fuerza de impuestos” sigue más vigente que nunca.
Eliminar el régimen de anticipos es fundamental para liberar el capital de trabajo, recuperar previsibilidad y estimular un desarrollo genuino y sostenido a largo plazo.
Construir una economía sólida y sustentable exige políticas tributarias que incentiven la inversión y protejan la liquidez, permitiendo que las empresas sean protagonistas del crecimiento, con reglas claras y sin adelantos confiscatorios que limiten el potencial colectivo.
El autor es Abogado, especialista en derecho tributario
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