
En el día de ayer, el juez federal en lo civil y comercial Patricio Maraniello resolvió, mediante una medida cautelar, la prohibición de difundir supuestos audios vinculados a Karina Milei.
La decisión judicial afecta principios constitucionales y convencionales de manera grosera y evidente. La Constitución histórica reconoció a los habitantes de nuestro país el derecho “a publicar las ideas sin censura previa” (Art. 14). Al restringir la difusión de información, la medida no hace más que promover una limitación a la actividad periodística y a los derechos de los ciudadanos. Nos encontramos, sin rodeos, frente a un caso de “censura previa”, cuando es precisamente el periodismo el que nos ha permitido conocer la trama más oscura de la corrupción en los últimos años.
Asimismo, resulta pertinente recordar que el honor y la intimidad de las personas no admiten protección judicial presuntiva, sino remedios reparatorios posteriores, previstos en la ley y necesarios para garantizar el respeto a tales derechos (Caso ARTEAR y Mauricio Borenztein).
El maestro Carlos Fayt nos enseña: “lo establecido por el art. 13 del Pacto de San José de Costa Rica no es incompatible con los principios consagrados por la Constitución Nacional. Cuando establece que el derecho de expresión ‘no puede estar sujeto a previa censura sino responsabilidad ulterior’ consagra que la difusión de las ideas debe estar libre de interdicciones previas que limitan o restringen su ejercicio”. (La Omnipotencia de la Prensa).
Entre los instrumentos internacionales de derechos humanos, la libertad de expresión está íntimamente vinculada con el sistema republicano y constituye un pilar del sistema democrático. Se trata de un derecho individual que permite a cada ciudadano pensar, debatir y participar en la construcción de la sociedad. A través de él se generan ámbitos de discusión y se activa el proceso deliberativo, que define nuestro modelo de convivencia a partir de la creatividad individual y colectiva.
No puede pasarse por alto aquella advertencia de la Corte Suprema de Estados Unidos: “la prensa está para servir a los gobernados y no a los gobernantes” (fallo NYTimes vs. EEUU). La resolución en cuestión —bajo el engañoso rótulo de proteger el honor, la reputación, la actividad profesional, el buen nombre, el honor de la familia y del gobierno que integra— ataca directamente la libertad de expresión, fomenta el silencio y restringe el acceso de los ciudadanos a la información. Condicionar a la prensa es un gesto típico de los gobiernos autoritarios y la pérdida de esas libertades básicas siempre preanuncia la degradación democrática.
En momentos como este, resulta necesario que el gobierno reflexione y recuerde las palabras de Albert Einstein: “La libertad política implica la libertad de expresar la opinión política que uno tenga, oralmente o por escrito, y un respeto tolerante hacia cualquier otra opinión individual”. Defender esos derechos esenciales es el desafío permanente de toda república.
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