
Argentina propone ciudadanía directa por inversión, donde antes sólo concedía residencia y la naturalización exigía 4–5 años por el régimen general. Analizar el antes y el después deja entrever el sentido real de la medida: subir el premio regulatorio para atraer capital y competir con el EB-5 y las “golden visas” europeas.
La apuesta se jugará en la letra chica: umbral, sectores, plazos y controles.
1) El régimen “clásico” y vigente, anterior a Milei: Residencia temporaria del art. 23(d) (Ley 25.871)
La Ley 25.871 prevé, desde 2004, la subcategoría “Inversionista” para otorgar residencia temporaria a quien “aporte sus propios bienes para realizar actividades de interés para el país”, por un año prorrogable, con entradas y salidas múltiples. Es el texto vigente del art. 23 inc. d).
Su trámite y criterios operaron bajo la Ley 25.871 y su Decreto Reglamentario 616/2010, que organiza competencias y procedimientos de la Dirección Nacional de Migraciones, y habilita la coordinación con otros organismos del Estado para controlar ingreso, permanencia y radicaciones. En la práctica, el Ministerio de Economía debe evaluar que la inversión sea “productiva, comercial o de servicio de interés para el país”. Debe emitir un dictamen técnico no vinculante sobre tres ejes: naturaleza de la inversión, viabilidad legal y sustentabilidad económico-financiera. Esto implicó controles formales y sustantivos y pedidos de informes inter-agenciales; ese estándar —más abierto que numérico— que delinearon un proceso lento y con alta incertidumbre para muchos proyectos, con solicitudes estancadas por años, sin reglas, tiempos, ni resultados claros.
2) El giro que buscó Milei con su DNU en 2025: Ciudadanía por inversión (sin residencia previa)
El DNU 366/2025 reformó el marco migratorio y, junto con ello, abrió la puerta normativa para una vía de ciudadanía por inversión más dinámica; la reglamentación directa llegó con el Decreto 524/2025, publicado el 31 de julio de 2025 en el Boletín Oficial. Este último crea la Agencia de Programas de Ciudadanía por Inversión (en la órbita del Ministerio de Economía), cuyo objeto será diseñar, gestionar, y controlar los programas de ciudadanía por inversión, y establece el procedimiento para que extranjeros que acrediten “inversión relevante” soliciten la ciudadanía argentina sin exigir un mínimo de residencia.
La Agencia figura en el Mapa del Estado (organigrama del Ministerio de Economía), lo que confirma su incorporación orgánica. Aún no ha sido designado el Director Ejecutivo en el Boletín, ni guías de “inversión relevante” publicadas.
Puntos centrales de la reglamentación al proceso de ciudadanía por inversión:
- Habilitación normativa y órgano competente. La Agencia instruye, evalúa y dicta normativa complementaria del procedimiento; coordina informes con varios organismos de gobierno, entre ellos: DNM, RENAPER, UIF y otras agencias.
- Criterio material. La ley reglamentada habla de “inversión relevante”; el Ministerio de Economía debe precisar aún qué inversiones califican (aún sin umbrales monetarios, ni criterios publicados).
- Itinerario procedimental. Evaluación económica y de riesgos; Migraciones interviene y —según la reglamentación— se prevé un plazo administrativo breve -30 días- para resolver una vez emitidos los informes. (Los resúmenes oficiales y técnicos destacan controles de seguridad y coordinación inter-agencia). Éstos informes, basados en los actos anteriores por parte de la administración, podrían llegar a tardar años en realizarse.
¿Qué está vigente hoy? La vía está habilitada y reglamentada, pero faltan precisiones operativas (listas y umbrales de sectores, instrumentos de inversión elegibles, documentación modelo). Éste es el punto más sensible y observado por los especialistas.
3) Comparación jurídica: residencia del 23(d) vs. ciudadanía por inversión 2025
Naturaleza
- Ayer (23d): Residencia temporaria (hasta 3 años, prorrogable). DNI para extranjeros.
- Hoy (524/2025): Ciudadanía por naturalización sin residencia mínima. Luego: Pasaporte.
Estándar material
- Ayer (23d): “Actividad de interés para el país” (concepto abierto). Nunca definido. Dictamen no vinculante del Ministerio de economía.
- Hoy (524/2025): “Inversión relevante” ( Oportunidad de definir reglas claras).
Autoridad líder
- Ayer (23d): DNM (Interior), con coordinaciones técnicas.
- Hoy (524/2025): Agencia de Programas de Ciudadanía por Inversión (Economía) + DNM y otros.
Output
- Ayer (23d): DNI temporario; eventual camino a permanente / ciudadanía por régimen general.
- Hoy (524/2025): Carta de ciudadanía (tras control económico y de seguridad). Luego: pasaporte.
Riesgo regulatorio
- Ayer (23d): Alta discrecionalidad sustantiva por falta de claridad en las reglas; tiempos variables, por lo general muy prolongados.
- Hoy (524/2025): Falta definir umbral, sectores, tiempos, control, proceso. Claridad técnica.
4) Efectos prácticos para el inversor
a) Previsibilidad del estándar
- Ayer (23d): el test de “interés para el país” se aplicó caso por caso, con criterio abierto de la Dirección Nacional de Migraciones;
- Hoy (524/2025): el éxito depende de definiciones técnicas que aún faltan (umbral, sectores, instrumentos). Ventaja: el premio regulatorio es mucho mayor (acceso directo a ciudadanía) y puede acelerar decisiones de alto ticket. Riesgo: opacidad si no se publican criterios objetivos.
b) Umbrales y comparables internacionales
- Programas comparables (EEUU EB-5; España Ley 14/2013) fijan montos-corte y matrices de evaluación ex ante (empleo, sectores, zonas). Argentina, por ahora, no ha publicado montos o métricas de referencia para “inversión relevante”, punto clave para la seguridad jurídica.
c) Cumplimiento y riesgos
- El 524/2025 enfatiza controles de seguridad y financieros; organismos como la UIF y bases de antecedentes intervienen. Esta capa es consistente con alertas internacionales sobre riesgos de programas de ciudadanía/residencia por inversión (origen de fondos, esquemas de circularidad, PEPs).
5) Qué mirar de acá en adelante
- Definición reglamentaria de “inversión relevante”: umbrales (por ejemplo: USD 500.000), instrumentos admitidos (equity directo, deuda productiva, FCI/CKD locales), sectores estratégicos (p. ej., economía del conocimiento, energía, agro/exportaciones, turismo)., impacto en empleo / exportaciones (que la inversión genere trabajo y/o traiga divisas.). La publicación debe se oficial por parte del Ministerio de Economía o la Agencia de Ciudadanía creada a este fin.
- Hoja de ruta documental: Documentos que expliquen qué presentar, cómo y en que orden. Guías, formularios y SLA administrativos: “Service Level Agreement” = plazos comprometidos por etapa (ej.: “Seguridad responde en 10 días”, “Migraciones decide en 30 días hábiles”). Esto sirve para bajar la discrecionalidad y evitar que el expediente quede “flotando”.
- Puentes con la Dir. Nacional de Migraciones: Debe estar aceitado la interoperabilidad de bases y trazabilidad de informes con el fin de evitar “cuellos de botella” históricos del régimen de residencia vigente. Interoperabilidad: Las bases de datos de los organismos deben hablarse entre sí (Economía, DNM, RENAPER, UIF, Seguridad). Trazabilidad: Para poder seguir online cada informe/pedido (quién lo tiene, desde cuándo).
- Blindaje de compliance: pruebas de origen lícito y sustancia económica de la inversión; Su buscará prevenir el lavado de dinero y conocer y verificar, la actividad, y el origen de los fondos. Matrices de riesgo alineadas a GAFI. (Grupo de Acción Financiera Internacional / FATF), el estándar mundial en AML (Anti-Money Laundering = prevención de lavado de dinero). Controles serios y comparables con buenas prácticas internacionales.
- Coherencia competitiva: comparar el costo regulatorio total con el de otros países que compiten por el mismo inversor. Costo regulatorio total: no solo el monto mínimo, también tiempos, papelerío, tasas, riesgo de demora y exigencias de compliance.
Pares internacionales:
- EB-5 (EE.UU.): programa de residencia por inversión con montos y requisitos claros (empleo, zonas).
- España Ley 14/2013: régimen de residencia para inversores (“golden visa”) con umbrales explícitos.
Es evidente que la Argentina transita del régimen de residencia temporaria para proyectos “de interés” (art. 23, inc. d) —erosionado por la discrecionalidad, atrapado en un laberinto burocrático y eternizando expedientes sin impacto efectivo— hacia un acceso excepcional a la ciudadanía condicionado a una “inversión relevante”.
La diferencia no es menor: la residencia sólo habilita a vivir y trabajar en el país y a obtener el DNI para extranjeros residentes; en cambio, la ciudadanía incorpora derechos políticos (como votar) y habilita el pasaporte argentino. Como política pública, la apuesta es audaz: elevar el premio regulatorio para atraer capital. En el plano jurídico, el nuevo esquema exige con urgencia reglas técnicas claras y publicadas que acoten la discrecionalidad y unifiquen criterios. Si Economía y la Agencia fijan un umbral claro, definen sectores elegibles y emiten guías de due diligence, el programa ganará previsibilidad y podrá competir con modelos maduros del exterior; de lo contrario, corre el riesgo de reproducir la incertidumbre que por años afectó al canal del art. 23(d).
El autor es abogado especialista en Derecho Migratorio y fundador de Global Mobility Argentina
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