Juicio por jurados: la Justicia Federal puede saldar la deuda

Reflexiones a partir del proyecto impulsado por el Poder Ejecutivo Nacional en tiempos de implementación del modelo acusatorio

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El modelo propuesto incluye doce
El modelo propuesto incluye doce ciudadanos, veredicto unánime y paridad de género. (Foto: Jovani Pérez Silva/Infobae México)

El juicio por jurados comienza a perfilarse como una realidad para la justicia federal argentina a más de 170 años de su consagración en la Constitución Nacional. Mientras numerosas provincias han avanzado con decisión en la implementación del juicio por jurados —con resultados ampliamente valorados según distintos informes y estudios—, la Justicia Federal sigue en deuda con un instituto previsto de forma expresa en la Constitución histórica de 1853. Durante años se sostuvo que el juicio por jurados había perdido vigencia, en lo que se conoce como la doctrina de la desuetudo. Sin embargo, tanto la reforma constitucional de 1994 como la sanción de la ley 27.063, que impulsó el modelo acusatorio al proceso penal federal en 2017, evidencian lo contrario: el jurado popular no solo no ha sido derogado, sino que hoy se muestra más vigente que nunca.En esta línea, la presentación de un proyecto de ley por parte del Poder Ejecutivo Nacional a fines de 2023 —primero como parte de la denominada “ley ómnibus” y luego como una iniciativa autónoma—, y su tratamiento legislativo durante 2024, marcan una oportunidad concreta para saldar esta deuda histórica.

La propuesta: ejes principales

La iniciativa propone un modelo clásico: doce ciudadanos seleccionados con paridad de sexos, deliberación secreta, veredicto unánime y juicio adversarial puro. También se establecen la obligatoriedad del jurado para todos los delitos con pena máxima superior a los cinco (5) años de prisión y reglas claras de selección (voir dire), de control probatorio y de litigación oral. El veredicto será unánime y declarará al acusado “no culpable”, “no culpable por razón de inimputabilidad” o “culpable”, sin ningún tipo de aclaración o aditamento. Se prevé la posibilidad de jurado estancado ―situación que se produce cuando sus miembros no se ponen de acuerdo y no alcanzan el consenso requerido por la ley―, con un solo nuevo juicio adicional luego de ello. Si el segundo jurado también se declarase estancado, el juez absolverá al acusado.También se destaca que el veredicto absolutorio será irrecurrible salvo prueba de coacción o corrupción —convalidando así la doctrina interamericana del fallo VRP vs. Nicaragua (Corte IDH, 2018)— y se admite la revisión de veredictos de culpabilidad si se verifica arbitrariedad manifiesta.Las instrucciones ocupan un lugar central para la comunicación del juez con el jurado, tanto al inicio del juicio como al final. Además, establece un andamiaje logístico que pretende solidez: incluye la creación de una Oficina Central de Jurados bajo la órbita de la Corte Suprema, que gestionará los padrones, capacitará a operadores judiciales y garantizará transparencia en el sorteo de jurados.

Una transformación institucional profunda

La incorporación del juicio por jurados al ámbito federal no es un simple ajuste procesal: representa un cambio de paradigma en la administración de justicia. Supone desplazar el histórico monopolio del castigo que ha detentado la magistratura para habilitar una justicia más horizontal, deliberativa y participativa.Tal como razonó la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo Canales (2019), el jurado popular encarna la conjunción entre el saber técnico y el sentido común de la ciudadanía, combinación que enriquece la toma de decisiones en el proceso penal.En ese mismo pronunciamiento, con cita de Carlos Nino, el tribunal destacó que ese proceso de discusión conjunta tiene un “valor epistemológico” en la construcción de consensos, cuyo impacto se extiende más allá del juicio y derrama beneficios sobre toda la comunidad, al fomentar el ejercicio activo de la ciudadanía.En suma, el juicio por jurados reafirma una premisa clave para cualquier sistema republicano: el valor epistemológico de la democracia como base para construir justicia.

¿Por qué fracasaron los proyectos anteriores?

La historia argentina está plagada de intentos frustrados que una y otra vez han caído en el vacío desde 1853. El modelo de jurados fue concebido, pero nunca concretado. ¿Por qué?Una de las razones fue la interpretación dominante de la cláusula constitucional como “programática”, es decir, no exigible en lo inmediato pero sí concebida como un proyecto a futuro. Así lo sostuvo nuestra Corte Nacional en el precedente Casal (2005) para establecer que el modelo a seguir fue desde siempre el acusatorio con participación popular. Pero lo cierto es que persistentemente se lo menospreció por resultar incómodo a las elites culturales y académicas. Así, a lo largo de las décadas, puede observarse una fuerte resistencia desde el poder judicial y académico, que privilegió una justicia cerrada, profesionalizada al extremo y desconectada del resto de la sociedad.Otra causa se asienta en el temor corporativo del poder político y judicial a ceder el monopolio del castigo. El juicio por jurados supone devolver la autoridad punitiva a la ciudadanía, lo que implica confiar en la capacidad de deliberación, de juzgamiento y decisión de la gente común. Algo que, para muchos, fue —y sigue siendo— muy incómodo.Este cambio se suma al que ya produce la implementación del modelo acusatorio, que redefine el rol del juez, limitándolo al control de las garantías constitucionales y apartándolo del impulso procesal y probatorio, que queda en manos del Ministerio Público Fiscal. Así, el juicio por jurados aparece como un nuevo paso en la redistribución del poder en el proceso penal.

La legitimidad de una decisión ciudadana

El secretario de Justicia de la Nación, Sebastián Amerio, lo expresó con claridad durante su exposición en el debate parlamentario: “El veredicto por jurado goza de una legitimidad incuestionable”. Y agregó: “No hay tribunal más independiente que el jurado, porque no tiene ambición propia. Es el único capaz de absorber las presiones sociales que afectan hoy a la Justicia”.Además, destacó y advirtió: “Haber ignorado ese mandato durante 170 años nos convirtió en un país con una profunda fragilidad institucional y con un alto grado de descreimiento hacia la Justicia”.En este sentido, esta reforma, además de devolverle centralidad al ciudadano, contribuye a la transparencia, a la celeridad de los juicios y al control del poder judicial por parte de la misma sociedad, que se hace responsable de una función que, por su propia naturaleza, le corresponde ejercer.

Antecedentes inmediatos El juicio por jurados fue tratado años atrás por el Consejo Consultivo creado por el DNU 635/2020, cuyo dictamen de mayoría propuso una ley de implementación progresiva, basada en tres pilares: obligatoriedad del modelo, veredicto por unanimidad y competencia según la gravedad del delito (penas de 12 años o más). En la misma línea, en marzo de 2021 la senadora Anabel Fernández Sagasti presentó un proyecto que sostiene el carácter obligatorio y la unanimidad, aunque eleva el umbral de aplicación a delitos con penas mayores a 15 años e incluye siempre la trata de personas.

Hacia una justicia más democrática

La experiencia de las provincias demuestra que el juicio por jurados no solo es viable sino deseable, porque mejora la deliberación, devuelve la confianza en el proceso y recupera su sentido original: ser un espacio público donde el conflicto se resuelve con reglas claras y participación activa de la sociedad.En un escenario donde la desconfianza social hacia el sistema judicial es creciente, el juicio por jurados representa una herramienta poderosa para acercar la Justicia a la ciudadanía. Incorporar a los ciudadanos al proceso penal no solo fortalece la legitimidad del sistema, sino que también renueva el pacto democrático desde su base: la participación activa del pueblo en las decisiones fundamentales.El juicio por jurados es, en definitiva, una garantía constitucional, un derecho colectivo y una herramienta democrática. Su incorporación en la justicia federal no traduce solo un avance técnico, sino un acto de reparación histórica. Es tiempo de confiar en la ciudadanía.