
La sanción a comienzos de 2025 de la Ley 27.786, conocida como “Ley Antimafias”, ha significado un paso sustantivo en la construcción de un régimen penal más robusto frente al fenómeno del crimen organizado. Su promulgación supuso la incorporación al ordenamiento jurídico argentino de una figura autónoma de organización criminal, de mecanismos procesales especiales para zonas de intervención prioritaria y de un régimen de decomiso anticipado de bienes que apunta a neutralizar rápidamente el poder económico de estas estructuras.
En paralelo, se encuentra finalizado —aunque aún pendiente de debate legislativo— el anteproyecto de reforma integral del Código Penal de la Nación, elaborado en el marco de la Resolución 25/2024 del Ministerio de Justicia. Este texto, fruto de un trabajo técnico profundo y consensuado, propone una sistematización más amplia y precisa de estos institutos, en línea con los estándares del derecho penal contemporáneo y los compromisos internacionales asumidos por Argentina.
La Ley 27.786 respondió a una preocupación real: el avance territorial de redes criminales con capacidad para desbordar las herramientas tradicionales del derecho penal. En ese contexto, introdujo la posibilidad de declarar zonas geográficas como “zonas de investigación especial”, habilitando medidas procesales reforzadas —como detenciones prorrogadas, interceptaciones, allanamientos extendidos e inmovilización de activos—, todo bajo control judicial.
La figura penal de organización criminal fue incorporada como tipo autónomo, previendo penas de entre ocho y veinte años para quienes participen o colaboren con estructuras delictivas estables, organizadas y con vocación de permanencia, agravadas en caso de violencia, cooptación territorial o amenazas institucionales. Estas previsiones, que encuentran antecedentes en normas como la Ley RICO estadounidense y la legislación antimafia italiana, constituyen un avance relevante en términos de adecuación normativa a fenómenos de criminalidad compleja.
Uno de los ejes centrales de la ley es el decomiso anticipado de bienes vinculados a organizaciones criminales o delitos conexos. Su artículo 10 habilita esta medida aun sin condena penal, siempre que exista una sospecha fundada del origen ilícito de los bienes. Esta herramienta busca impedir que el tiempo del proceso juegue a favor de las organizaciones, evitando que los activos sean ocultados, transferidos o reinvertidos. En caso de absolución o sobreseimiento, se prevé la restitución del bien decomisado, aunque sin contemplar —de forma expresa— indemnizaciones por lucro cesante o daño moral.
A pesar de las críticas puntuales que algunos sectores han dirigido contra la extensión de esta figura, su inclusión fue valorada positivamente en tanto responde a las recomendaciones de la Convención de Palermo y otros instrumentos multilaterales en materia de crimen organizado transnacional.
El anteproyecto del nuevo Código Penal recoge estos avances, pero los desarrolla dentro de un marco sistemático más articulado que procura evitar superposiciones normativas, vacíos conceptuales y riesgos de desproporcionalidad.
En lo que refiere al crimen organizado, propone una figura penal autónoma (art. 210.2) que define con mayor precisión los elementos estructurales que deben reunir estas organizaciones: mínimo de cinco miembros, estructura celular, distribución concertada de funciones y finalidad delictiva interterritorial o transnacional. La diferenciación respecto de la asociación ilícita simple o agravada, y de la agrupación ilícita, se apoya en criterios de complejidad, permanencia, capacidad operativa y gravedad de los fines perseguidos. Esta distinción, lejos de ser meramente técnica, evita concursos aparentes y promueve una aplicación más eficaz y legítima del derecho penal.
En el plano patrimonial, el anteproyecto también regula el decomiso anticipado con base en los mismos principios rectores de la ley vigente, pero con mayor claridad en su técnica legislativa. El artículo 23, inciso 8, permite esta medida para delitos especialmente graves, siempre que exista una sospecha razonable y fundada sobre el origen o destino de los bienes, e incluye causales específicas para proceder sin condena —como la muerte del imputado, la prescripción de la acción penal o la existencia de una excusa absolutoria—. Asimismo, establece como principio rector la afectación de los bienes decomisados a fines de utilidad pública (salud, educación, seguridad), reforzando la dimensión reparadora del sistema. A diferencia de la ley actualmente en vigor, el anteproyecto incorpora previsiones más detalladas sobre la protección de terceros de buena fe y el control jurisdiccional, en línea con una concepción de derecho penal de garantías.
El proceso de elaboración del anteproyecto incluyó, además, un diálogo interinstitucional constante. A partir de las propuestas iniciales del Ministerio de Seguridad —que incluían agravantes automáticas por control territorial y una técnica legislativa que generaba solapamientos con otras figuras—, se arribó a una versión consensuada que resolvió los principales problemas concursales, ajustó los supuestos agravados a criterios de resultado efectivo y preservó la proporcionalidad de las sanciones. Este trabajo conjunto entre miembros de la comisión, representantes del Ejecutivo y referentes académicos y judiciales permitió superar rigideces iniciales y consolidar una herramienta técnicamente más depurada, sin resignar eficacia en la respuesta penal.
Hoy, con una legislación especial vigente y un anteproyecto integral en estado de deliberación parlamentaria, el desafío no es menor. La coexistencia de ambos modelos exige que el sistema penal avance hacia una mayor armonización normativa. En este escenario, resulta imprescindible valorar los logros de la Ley 27.786 como un instrumento que ha marcado un hito en materia de persecución de organizaciones criminales, al tiempo que se promueve el debate legislativo sobre el nuevo Código Penal como vía para consolidar un régimen sistemático, técnicamente coherente y plenamente compatible con los estándares internacionales.
En línea con el fortalecimiento del andamiaje normativo y operativo frente a la criminalidad organizada, el Ministerio de Seguridad de la Nación dictó la Resolución 777/2025, que instruye a todas las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales a implementar investigaciones patrimoniales y financieras paralelas desde el inicio de las causas vinculadas con delitos complejos. La norma enfatiza que estas investigaciones deben desarrollarse simultáneamente con las medidas destinadas a probar el objeto principal del proceso, abarcando hechos de corrupción, narcotráfico, lavado de activos, trata de personas, contrabando y terrorismo. La decisión se enmarca en las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y responde al compromiso internacional asumido por la Argentina en materia de identificación y recupero de activos ilícitos.
Esta resolución representa un paso operativo relevante que complementa los avances legislativos incorporados por la Ley 27.786 y el anteproyecto del nuevo Código Penal. Su implementación puede potenciar la eficacia de las herramientas previstas para el decomiso anticipado, al asegurar que desde los primeros actos de investigación se contemple la dimensión económica del crimen organizado. De este modo, el Estado busca evitar la disociación entre el proceso penal y el circuito patrimonial de las organizaciones, avanzando hacia un modelo de persecución integral e interagencial, donde la inteligencia financiera se constituya como eje transversal en toda estrategia de combate al crimen organizado.
Por todo, frente a una criminalidad organizada que ya no reconoce fronteras, estructuras estatales o límites convencionales, el derecho penal argentino está llamado a responder con herramientas eficaces, pero también proporcionadas, claras y respetuosas del Estado de derecho. La clave es reconocer que ambas iniciativas, con sus virtudes y márgenes de mejora, forman parte de un mismo camino hacia una legislación penal moderna, democrática y comprometida con la protección efectiva de los bienes jurídicos más sensibles de la sociedad contemporánea.
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