Ley de emergencia en discapacidad: ¿quién la financia?

Frente a un escenario sanitario crítico en donde los recursos son escasos, es prioritario establecer mecanismos para que las obras sociales y prepagas brinden asistencia médica, único servicio para el que están preparadas

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La Cámara de Diputados le
La Cámara de Diputados le dio la media sanción al proyecto de emergencia esta semana

La atención de la discapacidad en Argentina está reglada por las leyes nacionales N° 22.431/81 y N°24.901/97. Luego cada provincia establece sus propias leyes de protección a la discapacidad que se superponen con las leyes nacionales.

Los certificados de discapacidad (CUD) son otorgados por la ANDIS (Agencia Nacional de Discapacidad), con evaluaciones y certificaciones médicas conferidas por cada provincia.

Más allá de su otorgamiento discrecional, muchas veces como subsidio de los gobiernos provinciales, con escasa o nula presencia de discapacidad, la cobertura de los servicios fueron delegadas a las obras sociales y prepagas, para quienes las tuvieran.

Los que no tienen ninguna cobertura y deben ser financiadas con presupuestos provinciales, en general, reciben poco o ningún servicio.

Hasta aquí una síntesis de los derechos de los pacientes con discapacidad a servicios que deben ser otorgados por sus coberturas.

Por inexplicables razones, se asigna al financiador la obligación de brindar a esos afiliados la asistencia médica, derecho incuestionable, pero se le obliga además a proveer servicios de educación y transporte, ambos ajenos la finalidad de obras sociales y prepagos, cuya misión es dar servicios de asistencia médica.

Los gastos de educación y transporte, sobre todo este último, se presta a variados tipos de fraude que redundan en perjuicio de todos los afiliados, toda vez que los dineros derivados a la atención de esos dos ítems quitan recursos para dar a todos la asistencia médica, único servicio para el que están preparadas las instituciones de salud.

Existe un fondo de recuperación de gastos (Fondo Único de Reintegro: SUR Res. N° 1200/2012 de la Superintendencia de Servicios de Salud) integrado por aportes de obras sociales y prepagos, destinado a cubrir las prestaciones médicas de baja incidencia y alto precio. Este fondo, hasta hace no mucho, se destinaba a ese tipo de situaciones, actualmente el 90% del mismo se destina a las prestaciones de discapacidad, desfinanciando al resto de las situaciones medicas para las que fue creado.

En este escenario, es perentorio establecer un mecanismo de financiamiento para la educación y transporte de las personas con discapacidad, dejando a las Obras sociales y Prepagos, la atención de la salud, ya de por sí, costosa.

Una opción para dar solución al tema de la educación, obligación del Estado, es utilizar los recursos que disponen las escuelas provinciales y/o nacionales, con probada capacidad y eficiencia para ese fin. Al igual que en la salud, ante la escases de recursos, estos deben asignarse adecuadamente, utilizando los presupuestos para financiar los costos que demandan los educadores y asistentes, evitando gastos de todo personal que no agregue valor al servicio.

Se impone también una auditoría que controle los certificados otorgados en condiciones ilegales.

La sumatoria de acciones enunciadas redundará en mejores prestaciones de salud para los pacientes discapacitados y enfermos sin discapacidad, pero con necesidades tan importantes como los primeros.