
Una vez más, más de lo mismo; y las similitudes entre el actual presidente y Cristina Fernández siguen asombrando. Así como ella alguna vez vetó la ley que disponía el 82% móvil para los jubilados, ahora, otro presidente megalómano y fundamentalista, aunque de signo contrario, confluye en la misma decisión.
La Cámara de Diputados de la Nación dio ayer media sanción a un proyecto de ley en virtud del cual se concede un aumento del 7,36 % a los jubilados (vaya si hay un sector de la población que requiere, con urgencia, una recomposición en sus haberes). Sin embargo, el presidente adelantó que, de convertirse en ley, la vetaría. Y nuevamente hablamos del institucionalmente nefasto “veto presidencial”.
Lo que resulta necesario destacar, como primera medida, es que la Constitución Nacional autoriza a los primeros mandatarios a utilizar este tipo de instrumentos.

A partir de allí, repasemos cómo opera, constitucionalmente, la utilización del veto. El efecto inmediato, es que la ley desechada debe volver al Congreso para que las Cámaras evalúen la posibilidad de torcer la voluntad del presidente que ha vetado. Para ello necesitan un cuórum elevado: los dos tercios de la totalidad de los miembros de cada Cámara. Si ese cuórum fuera alcanzado, el presidente se vería obligado a promulgar la ley; por el contrario, si el Congreso no alcanzara esa cantidad de votos necesarios para insistir con la ley previamente sancionada, entonces el “rechazo presidencial” habría triunfado, y la ley observada no podría ser debatida hasta el año parlamentario siguiente, es decir, hasta el comienzo de las sesiones ordinarias del año 2026.
Este instrumento constitucional que el presidente utilizaría para impugnar la eventual ley jubilatoria, es una clara potestad constitucional de carácter discrecional (desde que su ejercicio no está sujeto a requisitos), y constituye un “acto político no judiciable” (es decir, no revisable judicialmente), que sólo podría ser declarado inconstitucional si el decreto autónomo que utilizaría eventualmente el presidente para vetar, tuviera un defecto formal, como por ejemplo si no llevara la firma del presidente o del ministro del área correspondiente al tema sobre el que versa la ley.
Las únicas leyes que, constitucionalmente, no pueden ser vetadas por el presidente, son las que sanciona el Congreso para convocar a una consulta popular vinculante u obligatoria, o cualquier proyecto de ley que haya sido sometido a una consulta de esa naturaleza y al que el pueblo haya avalado mediante el voto.

Obsérvese que, los diferentes treinta y cinco presidentes constitucionales que hubo en la Argentina, vetaron leyes en casi cuatrocientas cincuenta oportunidades. Casi la mitad de todos esos vetos fue realizada por Carlos Saúl Menem, que ha sido el presidente que mayor cantidad de tiempo gobernó la Argentina de modo continuado. Ello, no obstante, el que porcentualmente mayor cantidad de leyes ha vetado, en función de la extensión de su mandato presidencial, fue Eduardo Duhalde, quien gobernó al país durante un año y medio, vetando el veinte por ciento de las leyes sancionadas.
Sin lugar a dudas, la facultad presidencial de vetar una ley, aunque es constitucionalmente válida, resulta ser republicanamente polémica. En efecto, ocurre que esa validez constitucional de la medida, pone, en las alturas del análisis, la necesidad de analizar si, en estos casos, la insensibilidad presidencial, enfocada en el objetivo de no alterar al déficit fiscal, no debiera ser evaluada en función de una realidad ineludible: en ese “edificio” denominado “economía”, hay gente adentro, y particularmente jubilados (que tienen su propia “microeconomía”), cuya posibilidad de esperar que las cuentas se equilibren, es harto reducida.
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