
No se trata de defender fórmulas, tampoco de declarar la inconstitucionalidad en abstracto, el verdadero juicio a una ley previsional debe hacerse cuando la norma no se aplica y genera efectos reales sobre el haber jubilatorio.
Hoy la Ley 27.609 está cuestionada; pero lo cierto es que su reemplazo por el DNU 274/24 (abril de 2024) -que impone un ajuste mensual por IPC- no garantiza justicia previsional ni sostenibilidad fiscal, salvo que se la evalúe en su contexto político y económico.
El tiempo es la verdadera variable que determina si una fórmula es justa o confiscatoria.
El tiempo es la verdadera variable que determina si una fórmula es justa o confiscatoria
Un ejemplo de la anterior afirmación se da si tomamos como punto de partida para la consideración de un nuevo período temporal el último haber mínimo ajustado por Ley 27.609 que fue el del marzo de 2024 con un valor de $134.445 y que con el refuerzo incluido ascendía a 204.445 pesos.
A partir de abril de 2024, con el DNU 274/24, se abandona la fórmula mixta y se reemplaza por un ajuste mensual según IPC, acompañado por un bono fijo de $70.000. Este adicional no forma parte del haber, no es móvil ni proporcional, y no ha sido actualizado desde entonces.
El cambio de variable de ajuste se mostró, con el tiempo, estratégicamente oportuno. Esa conveniencia puede visualizarse con claridad si se compara, sin defensas ideológicas, la evolución del haber según ambas fórmulas.
A la luz de los datos consolidados hasta junio de 2025, el impacto acumulado del DNU 274/24 y del bono fijo resulta inferior al que habría correspondido si se hubiera mantenido la fórmula de la Ley 27.609.
El bono ha perdido incidencia real, ya que en marzo de 2024 representaba el 34% del haber total y hoy, apenas el 18,6%, como consecuencia de ello al no tener actualización alguna desde aquel mes.

- Haber mínimo (sin bono – DNU): $304.775,23
- Haber mínimo (con bono – DNU): $374.775,23
- Haber mínimo (Ley 27.609): $385.457,22
- Diferencia vs Ley 27.609 (sin bono): – $80.681,99
- Diferencia vs Ley 27.609 (con bono): – $10.681,99
Para una línea temporal anterior -enero/21 a abril/24- los fallos recientes en la materia como Giménez y Palavecino cuestionaron los efectos de la Ley 27.609 y propusieron una alternativa de recomposición más equitativa: el primero de ellos remitió la utilización de IPC y el otro un índice combinado que contemple tanto la inflación (IPC) como la evolución de los salarios (Ripte).
El fallo Palavecino lo expresa con precisión: “...corresponde utilizar un índice de actualización que combine los indicadores Ripte e IPC, considerando la media aritmética de ambos, como modo de reflejar una movilidad más equitativa, ante la acreditada pérdida de poder adquisitivo de los haberes jubilatorios durante la vigencia de la fórmula legal prevista en la Ley 27.609”.
La comparación entre variables ajustadas por IPC y otras vinculadas a salarios muestra que lo que hoy puede parecer razonable, puede transformarse en regresivo o incluso inconstitucional
Este criterio cobra relevancia en un contexto donde la comparación entre variables ajustadas por IPC y otras vinculadas a salarios muestra que lo que hoy puede parecer razonable, puede transformarse en regresivo o incluso inconstitucional.
Esta columna se basó en el haber mínimo, sin embargo, no todos los jubilados acceden al bono de $70.000. Aquellos que perciben haberes apenas superiores al mínimo -por años de aporte, moratorias canceladas o carrera laboral continua- han quedado fuera del refuerzo.
Sin embargo, lo paradójico es que sus haberes, aunque mayores en términos nominales, han sufrido una pérdida proporcional mayor, sin ningún complemento que amortigüe el deterioro.
Debatir la movilidad previsional sin atender su contexto es un error. Mientras los salarios activos comienzan a recuperarse, los haberes previsionales siguen estancados, profundizando la brecha y debilitando la lógica contributiva del sistema.
No se trata de la fórmula. Se trata del tiempo.
El autor es Abogado de la Universidad Nacional del Sur
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