Autonomía municipal y federalismo inconcluso

Si no se determina con precisión qué se espera de un municipio, ni se le asignan los medios necesarios para cumplir con esas funciones, la autonomía deviene en una ficción jurídica

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Palacio municipal de la localidad
Palacio municipal de la localidad bonaerense de Villarino

En un contexto en el que comienza a discutirse la reforma —o incluso la derogación— de la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos, las tensiones históricas entre los niveles nacional y provincial reaparecen con fuerza. Sin embargo, lo más preocupante no es lo que se debate, sino lo que se omite: el persistente silencio institucional frente a la ausencia de una verdadera voz municipal, precisamente del nivel de gobierno más próximo al ciudadano.

La Constitución Nacional, en sus artículos 5 y 123, consagra el régimen municipal como una garantía institucional, reconociendo su autonomía política, administrativa, económica y financiera. Pero en la práctica, esa autonomía resulta vaciada de contenido cuando no se respeta un principio esencial: el de suficiencia.

Los municipios deben contar con competencias claramente definidas y recursos adecuados, proporcionales y previsibles. Si no se determina con precisión qué se espera de un municipio, ni se le asignan los medios necesarios para cumplir con esas funciones, la autonomía deviene en una ficción jurídica. Hoy, muchos intendentes se ven compelidos a administrar hospitales, invertir en seguridad pública, asistir a los sectores más vulnerables, sostener el transporte local, ejecutar obras estratégicas y contener crisis sociales y económicas, sin mecanismos claros de financiamiento ni respaldo normativo suficiente.

Así, el municipio asume —de hecho— responsabilidades primarias frente a las necesidades de su comunidad, más allá de las competencias formales que le asigna la legislación vigente. En ese escenario, la eficacia de la gestión local queda condicionada a la “benevolencia” de los ejecutivos de turno o al ingenio para crear nuevas tasas que compensen una estructura fiscal estructuralmente deficitaria.

A ello se suma una paradoja institucional que roza lo absurdo: que un organismo provincial—Tribunal de Cuentas ubicado a más de 700 kilómetros de distancia— el que en última instancia decida si una erogación municipal puede considerarse urgente o de emergencia, sin atender a las particularidades del territorio ni a la inmediatez de las decisiones que exige su gestión. En distritos como el nuestro, que abarca un millón de hectáreas y más de 3.000 kilómetros de caminos rurales, mantenidos con una tasa vial que no llega a cubrir ni el 10% del costo estimado para un mantenimiento óptimo, esta distancia normativa y operativa resulta no solo ineficiente, sino profundamente injusta.

Por ello, la inminente discusión sobre el régimen de coparticipación no puede —ni debe— omitir la perspectiva municipal. No se trata de una puja por porcentajes, sino de garantizar eficacia institucional y justicia distributiva en un sistema federal que, sin una base municipal sólida, pierde toda su coherencia funcional.

Antes de repartir los recursos, es necesario fijar con claridad quién debe hacer qué, y con qué herramientas hacerlo. Mientras ese diagnóstico no se aborde con seriedad, seguiremos repitiendo los errores de siempre.

Los municipios no pueden ser una simple delegación administrativa con insuficiencia de recursos, ni una promesa de autonomía sujeta a decisiones discrecionales ajenas a su realidad. Es hora de institucionalizar el principio de suficiencia como fundamento operativo del régimen municipal. Porque no habrá municipios verdaderamente autónomos mientras deban mendigar para ejercer las funciones que les exige el vecino y que materialmente exceden su capacidad de respuesta.

Sin municipios fuertes, el federalismo argentino seguirá siendo, apenas, una arquitectura constitucional inconclusa.

*El autor es el intendente del partido bonaerense de Villarino