La Cámara Federal, un paso adelante en la implementación del Sistema Acusatorio

La implementación de la Ley 27.063, sancionada hace más de 10 años, encuentra a los magistrados plenamente capacitados e informados de sus desafíos

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Tribunales de Comodoro Py (Foto:
Tribunales de Comodoro Py (Foto: EFE/Juan Ignacio Roncoroni)

Hace varios años el Pleno de la Cámara tomó la decisión de encarar un trabajo de modernización de la gestión jurisdiccional y el reordenamiento de las áreas no jurisdiccionales del Tribunal. Ese trabajo, silencioso, pero con objetivos muy claros y concretos, comenzó tomando conciencia de que las respuestas jurisdiccionales debían ser rápidas, desformalizadas, con lenguaje claro y respetando la igualdad de todas las partes.

La generalización de la utilización de los sistemas de videoconferencia, la firma digital y electrónica y el abandono definitivo del expediente papel, que fue reemplazado por el expediente digital, son una muestra de lo mucho que se avanzó en estos años en pos de acercar la resolución de los casos sometidos a nuestra decisión, con una velocidad de respuesta cercana a la fecha del conflicto. Este es uno de los deberes, de los mandatos, que nuestra función demanda.

Nuestra obligación es respetar la Constitución, cumplir y hacer cumplir la ley. Y esa respuesta debe ser en tiempo óptimo para que tenga autoridad.

El segundo grupo de reformas encaradas tiene que ver con las áreas no jurisdiccionales que tienen como naturaleza la función de gobierno de la Cámara.

Este trabajo de descentralización, de autonomía y de jerarquización de los responsables de las distintas áreas tuvo siempre como objetivo optimizar el circuito de respuesta a las distintas necesidades vinculadas con la gestión de los gastos, la tecnología, los recursos humanos, la oficina de patronato, la biblioteca, la comunicación y el área de derechos humanos, que concentra tanto el archivo histórico de la Causa Nro. 13 -el Juicio a las Juntas Militares- como la identificación de las víctimas de la última dictadura militar, materialidad objetiva de los juicios que actualmente se encuentran en trámite, tanto en lo que hace a los homicidios y desaparición forzada de personas, como a la identificación de niños apropiados durante ese periodo oscuro de la historia reciente.

La concentración de la actividad en esas áreas de responsabilidad de la Cámara demandaba un trabajo profundo. En ese sentido, desde comienzos de este año es que -en Pleno y por Unanimidad- sancionamos dos Acordadas (Nro. 2 y 3) que cumplieron con ese objetivo. Fueron completadas por una cuarta, que reorganizó los espacios de trabajo. Y si bien no teníamos información acerca de cuándo se iba a poner en práctica la implementación de Código Procesal Penal Federal en nuestra jurisdicción, teníamos en mente esa posibilidad y así lo consignamos.

Sabíamos que, si eso ocurría, más tarde o más temprano, los cambios encarados debían ser operativos independientemente de la puesta en funcionamiento del Sistema Acusatorio previsto en la ley vigente desde el año 2014.

Los principios y valores que rigen el proceso penal, que es derecho constitucional reglamentado, siempre deben prevalecer, independientemente de cuál sea la ley procesal vigente. Ese fue siempre el espíritu que nos movilizó a modernizar nuestro trabajo y acercarlo a esos principios.

Luego, una vez tomada la decisión del Poder Ejecutivo de implementar la Ley 27.063, no hay otra discusión posible que cumplir y hacer cumplir la ley; mucho más cuando esta fue sancionada hace más de 10 años y se mantuvo inalterada por las últimas 4 administraciones del Poder Ejecutivo Nacional.

Frente a esta situación, y teniendo en cuenta que el Poder Judicial es, de los poderes estatales, el que más se capacita y fomenta la formación permanente de sus agentes, que sus Magistrados son designados por concurso público y que sus funcionarios y empleados tienen altísima calificación profesional, el punto de partida para encarar el cambio de sistema -que es solamente eso- nos encuentra plenamente capacitados e informados de sus desafíos.

Es cierto que sería deseable poder contar con un presupuesto infinitamente superior que pueda solventar todas las demandas que uno podría encontrar en el camino. Y está bien discutir las necesidades presupuestarias, pero ello, al menos para el poder judicial, no aparece como un obstáculo que impida poner en funcionamiento el sistema en los tiempos previstos por el plan de implementación diseñado por el Ministerio de Justicia.

Seguiremos trabajando, en silencio, día a día, para lograr el objetivo de reconciliar a la sociedad con nuestro trabajo y poder lograr que la confianza que se ha depositado en nosotros sea un sentimiento general.