
La reacción de esta alta funcionaria, análoga a la de otras referentes feministas españolas, ante la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) de revocar el fallo que en febrero de 2024 condenó a Dani Alves a 4 años y medio de prisión por el delito de agresión sexual, demuestra hasta qué punto la llamada perspectiva de género ha avasallado principios elementales del derecho, consagrados en la mayoría de la constituciones -la de España también por supuesto- de los países occidentales.
Para María Jesús Montero, secretaria general del PSOE (Partido Socialista Obrero Español) de Andalucía, vicepresidente del Gobierno español y ministra de Hacienda, es “una vergüenza” que “todavía se cuestione el testimonio de una víctima y se diga que la presunción de inocencia está por delante del testimonio de mujeres jóvenes, valientes, que deciden denunciar a los poderosos, a los grandes, a los famosos”.
Estas declaraciones generaron la airada reacción de todas las asociaciones de magistrados y abogados de España, escandalizados ante la forma en que esta señora -reitero, vicepresidente del Gobierno que encabeza Pedro Sánchez- se llevaba por delante uno de los pilares del derecho: la presunción de inocencia. Nadie puede ser considerado culpable hasta que la justicia no lo haya demostrado con suficientes pruebas. Para Montero, la palabra de una mujer basta. O sea, denuncia equivale a condena. No es la única. Ya sabemos que hoy en día en la justicia de familia opera esta deformación de género (“yo te creo, hermana”): basta que una ex denuncie cualquier tipo de violencia, para que un juez prive al acusado de contacto con sus hijos y se tome luego meses, cuando no años, para analizar el caso, buscar pruebas y desestimar o no la denuncia.
Montero no fue la única. Yolanda Díaz, vicepresidenta 2a del gobierno, expresó “todo su apoyo” a la denunciante -cuyo testimonio acaba de ser calificado de poco fiable por el alto tribunal- y afirmó la necesidad de que “la justicia camine de la mano de las mujeres”.
Y no podía faltar la otra Montero, Irene, ex Ministra de Igualdad de España, para quien “la sentencia de Alves demuestra que hay una guerra abierta de sectores reaccionarios de la justicia, de sectores machistas, contra el derecho a la libertad sexual de las mujeres”. Habría que avisarle que el tribunal que absolvió a Alves por unanimidad está compuesto por un solo varón y tres mujeres.
El TSJC basó su decisión de absolver al futbolista en que las pruebas presentadas en el juicio no permiten “superar los estándares que exige la presunción de inocencia”. Por unanimidad, el tribunal -tres mujeres y un hombre- consideró “poco fiable” el testimonio de la denunciante y señaló que en el proceso hubo “déficits valorativos que impiden compartir”, las conclusiones a las que llega “el tribunal de instancia”, o sea, la Audiencia de Barcelona, cuyo dictamen presenta “vacíos, imprecisiones, inconsistencias y contradicciones sobre los hechos”.
Solo quien no haya leído los fundamentos del fallo que condenó al futbolista brasileño puede sorprenderse por esta absolución. Las funcionarias socialistas que salieron en tropel a criticar la decisión evidentemente no lo leyeron o actúan con mala fe.
Recordemos que el futbolista brasileño cumplió más de un año de cárcel efectiva. Salió en libertad provisional en marzo de 2024, previa fianza de un millón de euros. Además de los 4 años y medio de cárcel, la condena incluía 5 años más de libertad vigilada y 9 de alejamiento de la víctima, además de una indemnización de 150.000 euros a la mujer. Todo eso queda ahora anulado con la absolución. Habrá una nueva instancia de apelación, y si se confirma este último fallo del TSJC, Alves podrá reclamar a su turno una indemnización.
El hecho tuvo lugar el 31 de diciembre de 2022, a la madrugada. El futbolista, de vacaciones después del mundial de Qatar, estaba con un amigo en la zona VIP de la discoteca Sutton, que acostumbraba frecuentar. En un momento dado, le pidió al camarero que invitara a tres chicas a su mesa, entre ellas la denunciante, una joven de 23 años. Estuvieron bailando y bebiendo durante un rato. Hasta que en un momento él fue al baño, ella lo siguió y luego denunció que él la había forzado a tener relaciones sexuales sin consentimiento y de manera violenta.
Ella declaró -ante la policía y ante la justicia- que él la habría forzado a hacerle una felación y la habría golpeado cuando ella se negó, para luego penetrarla con violencia. Estuvieron 16 minutos en el baño, y cuando la joven salió para reencontrarse con sus amigas, rompió en llanto y ante su relato de lo supuestamente ocurrido, los responsables del local activaron los protocolos de agresión sexual.

Escribí sobre este caso en mi newsletter Contracorriente en febrero del 2024 luego de leer el fallo, y voy a reproducir aquí parte de ese contenido.
Los fundamentos de la sentencia condenatoria de la Audiencia de Barcelona eran francamente preocupantes, porque el fallo estaba basado casi exclusivamente en el testimonio de la víctima, desestimando las contradicciones del mismo que los medios feministas describen con eufemismos como “alguna incongruencia fruto del miedo a no ser creída”.
Estos mismos sectores señalan las contradicciones en que incurrió Alves pero en su caso no hay atenuantes. Si se contradijo es porque es culpable. Punto. El futbolista primero negó conocer a la joven. Después negó haberla siquiera tocado. Y finalmente dijo que la relación fue consentida. Sus motivos para mentir son evidentes: es casado y no quería que su esposa se enterara del desliz.
O sea, la vergüenza de ella justifica sus incoherencias; la de él, no.
El fallo de la audiencia provincial es el “yo te creo hermana” a full. Te creo contra toda evidencia. Te creo como quieren las Montero: sin importar que esté en juego la inocencia de una persona y su libertad.
Los jueces reconocen un “desajuste” (nótese el eufemismo) entre la declaración de la víctima y los videos de las cámaras de seguridad del local en lo que hace al momento en el que acudió al baño, dos minutos después de que lo hiciera Alves. Es decir, la joven estaba en el reservado supervip del boliche tomando algo y bailando con Alves y otras personas. En un momento dado, el futbolista le habla al oído, va al baño del reservado y ella lo sigue poco después. Es allí donde se produce la relación no consentida, forzada por Alves, que ella denuncia al salir del baño primero ante la seguridad del lugar y más tarde en la Justicia.

“No se aprecia en las cámaras que la denunciante y sus amigas se encuentren incómodas o que la denunciante no se encuentre a gusto, no acepte o no tenga voluntad de seguir la fiesta con las personas que acababa de conocer. Se la ve participar en el baile con el acusado de la misma manera que lo harían cualesquiera otras personas dispuestas a pasárselo bien”. Para que se entienda la gravedad del asunto, esto no lo dice la sentencia absolutoria sino la condenatoria.
Sigue el fallo: “De ahí que no parezca razonable la versión de la denunciante conforme a que acudió a hablar con el acusado a la zona del baño por miedo a que después de la discoteca estos chicos pudieran seguirles y hacerles algo a ella y sus amigas”, agregan en referencia a la explicación que dio la mujer de por qué ingresó al baño con Alves. Situación que, en función de su denuncia posterior, merecía una explicación un poco más creíble, realmente, ya que no es una conducta normal meterse con un señor en el baño de una discoteca salvo que sea con la intención de intimar.
“Más bien parece un acuerdo previo de ir uno después de otro”, dicen los propios jueces que hablan con razonabilidad en todos los fundamentos hasta que llega el momento del fallo, cuando se les pierde todo sentido común, porque, según ellos, nada de esto le quitó credibilidad a la víctima…
Un diario ultrafeminista destaca que los jueces actuaron con “una encomiable perspectiva de género”.
Así lo escribieron en la sentencia, en un párrafo bastante retorcido y confuso: “Se desconoce por qué se ha producido este desajuste (sic) en la declaración de la denunciante, si ha sido por un mecanismo de evitación de los hechos, de intentar no asumir que ella misma se habría colocado en una situación de riesgo, de no aceptar que habiendo actuado de diferente manera pudiera haber evitado los hechos o para que los destinados a escuchar su declaración no pensaran que esta aproximación con el acusado supondría que su relato de lo ocurrido posteriormente tendría menos credibilidad”.
La denunciante podía estar tranquila: según estos jueces, ninguna contradicción puede minar la credibilidad de una mujer que denuncia una agresión sexual.
“Este desajuste no afecta al núcleo esencial de la conducta que se atribuye al acusado, por lo que no permite privar de credibilidad al relato de los hechos referidos a la penetración vaginal inconsentida”, concluyen.

Es realmente delirante. ¿Quién atribuye esa conducta al acusado? La misma mujer cuyas declaraciones están “desajustadas”...
Una sentencia “en clave feminista”, como celebran algunos medios, para la cual la única prueba necesaria y suficiente es el testimonio de la víctima. Esto se inscribe claramente en el “solo sí es sí”, el consentimiento. Está claro que las relaciones sexuales deben ser consentidas. El tema es cómo se prueba que existió o que no existió ese asentimiento. En especial si todas las contradicciones o desajustes entre el no consentimiento alegado y la conducta previa de la denunciante son desestimados.
“Debe señalarse que ni que la denunciante haya bailado de manera insinuante, ni que haya acercado sus nalgas (SIC) al acusado, o que incluso haya podido abrazarse al acusado, puede hacernos suponer que prestaba su consentimiento a todo lo que posteriormente pudiera ocurrir”, dice el fallo.
Se entiende, ¿no? Todo eso es lo que muestran los videos del local. No importa. Sólo importa lo que ella dice.
Estas actitudes “no suponen dar carta blanca a cualquier abuso o agresión que se produzca con posterioridad; el consentimiento en las relaciones sexuales debe prestarse siempre antes e incluso durante la práctica del sexo, de tal manera que una persona puede acceder a mantener relaciones hasta cierto punto y no mostrar el consentimiento a seguir, o a no llevar a cabo determinadas conductas sexuales o hacerlo de acuerdo a unas condiciones y no otras”, agregan los jueces.
Acá ya entramos en un terreno pantanoso. Salvo que pongamos cámaras en todas las habitaciones y baños públicos y privados, no se entiende cómo se puede controlar esto. Ni tampoco se puede asimilar a una agresión sexual violenta un “desajuste” -por usar sus palabras- entre lo que quiere uno y otro.
Pero, nuevamente, ¿dónde está la prueba de que no existió ese consentimiento posterior? Y acá viene lo más asombroso, porque las pruebas materiales se corresponden más con el relato de Alves que con el de la joven.

Según él hubo sexo oral primero y penetración después. Los jueces afirman que hubo “lesiones en la víctima que hacen más que evidente la existencia de violencia para forzar su voluntad, con el subsiguiente acceso carnal que no viene negado por el acusado”.
Aunque dicen “lesiones”, en realidad fue una sola: un hematoma en la rodilla de la mujer.
Como son conscientes de que es floja la prueba, los jueces escribieron, a modo de justificación: “Ya se ha dicho anteriormente que para la existencia de agresión sexual no es preciso que se produzcan lesiones físicas, ni que conste una heroica oposición de la víctima a mantener relaciones sexuales”. Es verdad, pero no en cualquier caso. Una violación puede producirse en el marco de una coacción mediante amenaza de uso de armas, por ejemplo, un caso en el cual la víctima puede no atreverse a ninguna resistencia porque arriesga la vida. Claramente, éste no fue el caso.
Pero hay más. La policía relevó las huellas digitales al interior del baño. Resultado: la disposición de las mismas coincide con el relato de Alves.
Los propios jueces cuentan lo ocurrido previamente de este modo: “Tras haberlo acordado con la Sra. VVVV, sobre las 03:42 horas el procesado Daniel Alves se dirigió a la puerta colindante con su mesa, que da acceso a la denominada ‘Suite’ y accedió a su interior. Dos minutos después accedió la Sra. VVV.”
Hasta ahí, el consentimiento está probado. El problema vino después. Versión contra versión, los jueces feministas se decantan por la de la mujer, sin pruebas físicas que avalen el relato, salvo el hematoma en la rodilla.
Saque el lector sus conclusiones.

Así lo hizo el TSJC que revisó la sentencia y concluyó que “el tribunal de instancia ha optado por acoger una creencia subjetiva de lo que ocurrió en el interior del baño limitada únicamente al hecho de que la penetración vaginal fue inconsentida, como sostiene la denunciante”.
El alto tribunal también consideró que el testimonio de la víctima carecía de la “fiabilidad mínima exigible” y que las pruebas presentadas durante el juicio no lograban desestimar la presunción de inocencia del acusado.
Presunción de inocencia que para las feministas del Gobierno español carece de toda importancia en comparación con el relato de una mujer, que es inocente por naturaleza.
Este principio fue establecido -no sin lucha- para evitar que los jueces se dejen llevar por la opinión pública que, sabemos, reacciona por reflejos, muchas veces irracionalmente. Si la decisión de culpabilidad o inocencia dependía del humor social, del carácter de la denuncia (hay hechos que indignan o impactan más que otros), de la cara o de la personalidad del denunciado (hay criminales simpáticos e inocentes antipáticos), o de su estatus (sabemos que la caída de un rico y famoso, tiene cierto sabor a revancha social), estaríamos desarmados ante justicia. Cualquier arbitrariedad sería posible.
Acá los jueces de primera instancia optaron por darle todo el crédito al relato de la presunta víctima, pasando por encima de las pruebas materiales. Los videos mostraban acuerdo y consentimiento hasta que se cerró la puerta del baño. Podríamos decir que a partir de ahí es relato contra relato, pero resulta que el relevamiento de las huellas -que mostraron la posición de cada uno en el baño- se correspondían más con la versión de él.
Frente a las críticas recibidas, en esencial por parte de los jueces, María Jesús Montero esbozó una autocrítica, pero solo para ratificar el mismo prejuicio exhibido anteriormente y el mismo desdén por el derecho: “A ver si ahora lo explico mejor”, dijo antes de reincidir afirmando: “La presunción de inocencia no puede ser incompatible con la credibilidad y la fiabilidad del testimonio de las víctimas. Y esto es importante tenerlo en cuenta porque las agresiones sexuales se sitúan en un contexto difícil de intimidad y el comportamiento de las víctimas no responde a ningún estándar o estereotipo”.
Por si no quedaba claro, agregó: “El debate es muy importante porque la justicia había dado pasos decisivos para el avance de las mujeres y esta sentencia es un retroceso respecto a esos avances. (...) Hay que incorporar la perspectiva de género a las sentencias en los delitos contra la integridad de las mujeres o de violencia sexual”.
Queda claro que para estas feministas “perspectiva de género” equivale a arbitrariedad judicial. A prejuzgamiento. A injusticia.
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