La batalla por TikTok

La Geopolítica tecnológica y el fallo de la Corte de EE.UU.

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El fallo de la Corte
El fallo de la Corte Suprema de EE. UU. marca un precedente en la disputa entre protección de datos y derechos individuales, redefiniendo los límites de la privacidad en la era digital (Europa Press)

La Corte Suprema de los EEUU falló en contra de la empresa TikTok Inc. para que la misma no pueda distribuir, mantener o actualizar su plataforma en Internet en ese país. De esta forma, y según el tribunal, los argumentos esgrimidos por parte de la empresa China, basados en el derecho de libertad de expresión, no fueron suficientes. Este es el fin de una historia que comenzó en el 2020, cuando se emitió una Orden Ejecutiva en la que se indicaba que la difusión en los Estados Unidos de aplicaciones móviles desarrolladas y comercializadas por empresas chinas constituían una amenaza para la seguridad nacional. Se entendió que el acceso a los datos de 170 millones de personas ponía en grave peligro a la seguridad nacional. Durante los siguientes años, la empresa intentó negociar con las autoridades a fin de llegar a un acuerdo, pero las propuestas no convencieron al gobierno federal.

Como en otras oportunidades, dos valores jurídicos se oponen. Por un lado, la libre circulación de contenidos en Internet a través de las diferentes plataformas de comunicación y, por el otro, la protección de los datos de millones de usuarios, generados y compartidos por ellos mismos. Lo que conlleva la posibilidad de su manipulación, recolección y utilización por parte de las empresas destinatarias de esos datos y del tráfico asociado.

La tensión y enfrentamiento entre seguridad y libertades individuales se ha visto confrontada a lo largo de la historia, por ejemplo, en los días siguientes a los atentados de septiembre de 2001 o la declaración del confinamiento por la pandemia. En ambos casos, uno por seguridad nacional y el otro por la salud pública como fundamentos, se restringían completamente los derechos individuales, de circulación y de expresión. El derecho individual quedaba supeditado y cercenado en pos de un derecho colectivo y de protección general ante un peligro o amenaza. Es decir, como un contrapeso, la balanza se inclina hacia un lado u otro según las circunstancias.

En el caso, la Corte Suprema de EE. UU. ha entendido que la libertad de expresión tampoco se ve afectada, ya que no hay una limitación directa a la misma, sino a la recopilación de información y al tratamiento que los algoritmos realizan a una escala masiva. Y, por lo tanto, se justifica la decisión que pretende proteger la seguridad nacional. TikTok queda acorralada en sus pretensiones si uno advierte que el mismo argumento es utilizado por el gobierno chino para prohibir en su territorio la prestación de servicios de Google, Instagram o X, entre otros.

Ahora bien, esto abre una puerta a que cualquier plataforma pueda ser afectada con este criterio según sea la cantidad de usuarios, bases de datos o tráfico que cuenten. ¿El reciente lanzamiento del programa de IA chino DeepSeek podrá caer en los mismos parámetros fijados en el fallo? La generación de respuestas automáticas por parte de software predictivos, deductivos y de simulación de lenguaje, ¿no recopilan información de la misma forma que lo hacen las redes sociales? ¿En qué medida estos software no afectan la seguridad y la privacidad de los ciudadanos? ¿Es posible limitarlas efectivamente? Son preguntas que dejan abierta la puerta de una carrera sin fin, en donde nuevos prestadores, nuevos servicios y nuevas plataformas se enfrentan a viejos derechos.

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