
Tras la publicación en el Boletín Oficial del texto correspondiente al acuerdo firmado en diciembre de 2022 para implementar la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras (Foreign Account Tax Compliance Act, o simplemente FATCA) entre Argentina y los Estados Unidos, las preguntas estuvieron a la orden del día.
Sin embargo, al no haber visto aún de manera directa el documento por el cual Estados Unidos –no Argentina– decidió dar en efecto inicio al intercambio, no hay mucho más que agregar. Desde siempre, el comienzo del intercambio estaba atado a la emisión de dicho documento. Y dado que el gobierno argentino, pudiendo haberlo mostrado para disipar dudas, no lo hizo, tiendo a pensar que el mismo no existe aún.
Reitero, por lo tanto, la información más relevante que siempre he compartido sobre este tema y que, parece, sigue siendo necesario leer, de tanto en tanto:
- El tratado está en vigencia desde el primer día del 2023 y no es retroactivo a 2022 ni mucho menos a las demás fechas que se mencionaron durante la “campaña del miedo”
- El día que comience el intercambio de información por parte de Estados Unidos, Argentina sólo recibirá información desde 2023 en adelante.
- El intercambio se evita de manera 100% legal no recibiendo intereses ni dividendos de fuente americana o teniendo las cuentas a nombre de sociedades (salvo las famosas LLCs de un único miembro y sociedades argentinas, que también serán informadas), con el agregado de que, si esta sociedad es extranjera, se resuelve también el tema del impuesto a la herencia norteamericano (el cual, en el caso de no residentes, tiene un mínimo no imponible de USD 60.000).
Nuevamente, si no hubo una nueva comunicación del gobierno de Joe Biden, estamos ante una “no noticia”, cuyo origen puede ser una nueva campaña del miedo que busque preparar el camino para un nuevo blanqueo en momentos en que la situación del país no invita a exteriorizar activos.
Como siempre, mi objetivo es colaborar con quienes pueden sentir amenazado su capital. Y, para ellos, es corta la bocha:
- Si tenés una cuenta en Estados Unidos y te interesa proteger tu privacidad, deberías tenerla a nombre de una sociedad (nuevamente, no una LLC con un único miembro y tampoco una sociedad argentina) y no a título personal.
- Si esa cuenta tiene, además, una suma superior a USD 60.000 en activos americanos (sé que hay excepciones, pero estoy generalizando/simplificando a los fines didácticos), entonces la sociedad que mencionamos en el punto anterior no debería ser doméstica americana, sino extranjera (por ejemplo, BVI, Uruguay, Bahamas, Nevis, Belice, etc.).
Y esto no es de ahora, mucho menos de hoy, sino desde hace un buen tiempo.
Las tendencias hacia un mundo con menor privacidad y con mayor cartelización y voracidad fiscal comenzaron allá por 1998, con los primeros listados negros emitidos por la nefasta OCDE, que a muchos de ustedes tanto les gusta.
Obviamente, si los objetivos de planificación son más complejos, existen varias estructuras fiduciarias más sofisticadas a tener en cuenta, como los trusts, seguros de vida, fondos de inversión familiares, mudanza internacional y demás. Pero en esos casos, siempre, el asesoramiento es fundamental.
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