La sentencia judicial que oportunamente disponga hacer lugar o rechazar los planteos de inconstitucionalidad, invalidación e inaplicabilidad del mega decreto del gobierno de Javier Milei, a través de acción colectiva, en donde se invoque derechos subjetivos de diversas entidades en diferentes fueros, únicamente afectarán a sus representados en el proceso. Sus efectos no alcanzarán al resto de la sociedad, colectiva e individualmente. Cada ciudadano deberá formular su ataque a la normativa de emergencia y solicitar judicialmente que se dicte resolución para su caso concreto.
El 21 de dicembre pasado, el Poder Ejecutivo dictó el DNU Nº70/23, que comenzó a regir hoy, asumiendo inconstitucionales facultades legislativas, pues no se cumplen las condiciones excepcionales de Necesidad y Urgencia que determina el articulo 99 inc 3º de la Constitución Nacional.
En ese sentido, la doctrina de la Corte Suprema de Justicia señala: a) Que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución, es decir, que las cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan, por acciones bélicas o desastres naturales que impidiesen su reunión o el traslado de los legisladores a la Capital Federal; o b) que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes, es decir que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución, esto significa que las cámaras del Congreso no puedan reunirse. Nada de esto sucedió.
El DNU afecta a situaciones tan disímiles, sin embargo lanza un brutal castigo a los trabajadores a través de una reforma laboral que tiene como objetivo demoler los pilares fundamentales del Derecho del Trabajo, en la redacción de 44 artículos, que resultan ser inconstitucionales e insanablemente nulos.
Al tratarse de una medida inédita por la magnitud y volumen de cuestiones que se modifican, cada afectado deberá hacer valer su derecho individualmente en sede judicial, sin riesgo de que se dicten sentencias contradictorias, haciendo valer su interés personal legítimo, invocando un daño e interés concreto, en el modo y la oportunidad prevista al efecto; si no lo hace en forma individual, no podrá valerse del resultado de las acciones colectivas, de las cuales no forman parte.
Entendemos que el DNU 70/23 no superará el test de constitucionalidad, y será la Corte Suprema de Justicia la encargada de dar la última palabra sobre la cuestión.
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