
El presidente de la Nación es la figura más representativa del Gobierno Nacional, y en un sistema presidencialista como el que rige en la Argentina, reúne, en su persona, las jefaturas de Gobierno y de Estado, a diferencia de los sistemas parlamentarios, en los que el jefe de Gobierno y el jefe de Estado son personas diferentes. Así, por ejemplo, en España, el jefe de Estado es el Rey y el jefe de Gobierno es el presidente del Gobierno español. Del mismo modo, en el Reino Unido, el jefe de Estado es el Rey y el jefe de Gobierno es el primer ministro.
También a diferencia de los sistemas parlamentarios, en los regímenes presidencialistas como el nuestro, el titular del Poder Ejecutivo es elegido por el pueblo, mientras que en los sistemas parlamentarios el pueblo solo elige a los legisladores, entre los cuales surge, luego, el jefe de Gobierno.
Pero el título de esta nota se vincula, en realidad, con la seguridad del presidente de la Nación en nuestro país y quién se encarga de realizar esa tarea. Pues la respuesta es que ello corresponde a la llamada “Casa Militar”, organismo de naturaleza mixta (civil y militar), que depende de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, la que, a partir de la asunción de Javier Milei, es presidida por su hermana Karina.
La Casa Militar está integrada por los llamados “edecanes”, por la “Agrupación Técnica”, por la “Agrupación de Seguridad e Inteligencia” y por la “Agrupación Aérea”.

Los edecanes son tres (edecán del Ejército, edecán naval y edecán aeronáutico), y su función es la de asistir al presidente en todo acto o ceremonia en el que éste participe, e inclusive en sus traslados aéreos. El término “edecán” viene del francés, y significa “ayudante de campo” (“aide”: ayudante , y “de camp”: campo). Es sabido que Napoleón solía utilizar a varios edecanes durante sus campañas militares.
La “Agrupación Técnica” de la Casa Militar se encarga de planificar el presupuesto y el patrimonio de la misma (por ejemplo, la flota de vehículos con los que se mueve el primer mandatario)
La “Agrupación de Seguridad e Inteligencia” de la Casa Militar es la que tiene a su cargo la planificación de la seguridad del presidente y sus familiares directos en cualquier tiempo y lugar, dentro del país y cuando aquel efectúa viajes el exterior, para lo cual coordina las acciones pertinentes con los cuerpos subordinados a la Casa Militar. Como, por ejemplo, el Regimiento de Granaderos a Caballo (que es el que ejerce la custodia del presidente dentro de la Casa de Gobierno y de la Residencia de Olivos, y que fue creado por José Francisco de San Martín en el año 1812), y la “División Custodia Presidencial” de la Policía Federal (que es la que ejerce dicha custodia en las afueras de dichos ámbitos, incluyendo los traslados del primer mandatario dentro del país). En el caso de la Quinta de Olivos, dicha coordinación se efectúa con la policía de la provincia de Buenos Aires.
Mientras tanto, la “Agrupación Aérea” de la Casa Militar es la que planifica y coordina los traslados aéreos del presidente de la Nación y los que expresamente se ordenen para los integrantes del Poder Ejecutivo Nacional y personalidades nacionales y extranjeras, dentro y fuera del territorio.
Como se puede observar, el régimen de custodia y seguridad siempre ha sido regulado y previsto, por la normativa, para el presidente de la Nación y sus familiares directos. Sin embargo, dos días antes de finalizar su mandato, el ya expresidente Alberto Ángel Fernández, dictó el decreto 735/23, en el cual creó, en el ámbito de la Casa Militar (específicamente en el ámbito de la Agrupación Seguridad e Inteligencia de la misma), la “División Custodia Vicepresidencial” y la “Unidad Custodia Exmandatarios”, que se sumaron a la ya existente División Custodia Presidencial.

En ese decreto se estableció que el personal de la Policía Federal Argentina que sea asignado a esas nuevas “Divisiones”, debe responder a las órdenes de la referida “Agrupación Seguridad e Inteligencia” de la Casa Militar. Pues esas nuevas estructuras no significan otra cosa que implementar un régimen de protección, no solo del presidente de la Nación y sus familiares directos, sino también del vicepresidente y sus familiares directos, y de quienes se hubieran desempeñado alguna vez en esos cargos, y sus familiares directos, no solo dentro del país, sino en el exterior.
Es evidente que Alberto Fernández, con toda desfachatez, ha establecido y creado su propia custodia de por vida como exmandatario, no solo en el país sino también en el exterior (sabiendo que se radicaría en España); pero además, seguramente sin advertirlo, ha dictado una norma que obliga a custodiar a los otros cinco expresidentes vivos (María Estela Martínez, Alberto Rodríguez Saá, Eduardo Duhalde, Cristina Fernández y Mauricio Macri); y como si eso fuera poco, teniendo en cuenta que el referido decreto no utiliza el término “ex primeros mandatarios”, sino “exmandatarios”, la custodia también podría ser reclamada por los exvicepresidentes Julio Cobos, Amado Boudou, Daniel Scioli y Gabriela Michetti.
El actual presidente debería, en forma urgente, dejar sin efecto esta ridícula y autorreferencial norma dictada por Alberto Fernández, quien, no obstante, aún permaneciendo ella vigente, podrá estar protegido físicamente, pero jamás logrará estar protegido del profundo desprecio popular que se ha ganado con su vergonzosa gestión de gobierno.
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