Un tema de singular trascendencia y difícil resolución para todo Estado de Derecho es el grado de control que se le reconoce al Poder Judicial sobre los actos del Legislativo y Ejecutivo. En pos del equilibrio entre poderes, la aceptación de decisiones políticas exentas de control judicial limita a jueces y fiscales de cumplir su función de garantizar la eficacia de los derechos y la vigencia de la Constitución. Por ello, el argumento de “cuestiones políticas no justiciables” ha resultado muchas veces útil a gobiernos que buscan evitar ciertas causas sensibles.
En la reciente revisión de la Sala I de Casación Penal en el caso del Memorándum con Irán, se debió abordar este dilema. Más allá de las críticas procesales al Tribunal Oral Federal 8, el punto decisivo de esta causa sigue siendo si aquel polémico pacto impulsado por el gobierno de Cristina Kirchner se fundó en razones exclusivamente políticas o si hubieron negociados y favores para beneficiar a poderosos sospechosos iraníes, como argumentó el fiscal Alberto Nisman. La respuesta aún no es clara.
Si los motivos fueron sólo políticos, una revisión judicial no se justificaría, en tanto la ideología, oportunidad o conveniencia de una decisión no ameritan una persecución penal. Por el contrario, la eventual complicidad de quienes idearon y concretaron un acuerdo espurio con sospechosos de un ataque terrorista no sólo validaría la imputación sino que la tornaría indispensable.
En cualquier caso, si la transparencia y rendición de cuentas de quienes detentan la mayor de las responsabilidades estatales deben ser la norma, ¿por qué reservar para los historiadores la explicación de un pacto tan complejo y polémico? ¿No son acaso los jueces naturales, guiados por el derecho vigente y las reglas del debido proceso, en quienes hemos confiado la función de juzgar y distinguir una decisión política (errada o no) de un delito?
La propia trascendencia institucional de esta causa impone además un examen más exhaustivo. La causa por el Memorándum con Irán no sólo está ligada al asesinato de 85 inocentes en el atentado terrorista más trágico de nuestra historia, sino con uno de los hechos más conmocionantes de los últimos años: la denuncia del fiscal Alberto Nisman contra la entonces presidenta y su canciller Héctor Timerman, entre otros, y su posterior aparición sin vida (en un hecho aún investigado).
Distintas hipótesis han sido esgrimidas para explicar aquel giro oficial que culminó en el Memorándum de Entendimiento con Irán el 27 de enero de 2013. ¿Por qué Cristina Kirchner sacrificó el unánime respaldo que había cosechado tras denunciar durante años la falta de cooperación iraní en la Asamblea General de las Naciones Unidas? ¿Por qué no imitó el rechazo de Néstor Kirchner de “resolver el caso de manera amigable”, como dieron cuenta algunos cables filtrados por Wikileaks?
Las razones que se prueben en el juicio no darán lo mismo. Si aquel Memorándum estuvo fundado en el realineamiento geoestratégico de Cristina Kirchner con China, Rusia y Venezuela, no se encuadraría en un delito penal. Menos aún, si se confirmara que aquel pacto fue un genuino intento de lograr avances en la investigación. Por el contrario, si se demostraran contubernios o actos de corrupción, la acción penal sería más que necesaria y a los acusados no los eximiría de responsabilidad el hecho de que el Congreso de la Nación haya aprobado el Memorándum por ley, con una exigua mayoría y en una votación en sesiones extraordinarias.
A diez años de su firma, el Memorándum sigue generando dudas, mitos y cuestionamientos. La decisión de la Cámara de Casación Penal de rechazar los sobreseimientos y concretar el juicio oral y público abre nuevos capítulos a una herida que no cierra. Mientras tanto, renovemos la esperanza en descubrir la verdad de lo sucedido, alimentar la memoria y seguir exigiendo justicia.
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