
Indudablemente el “refuerzo” o bono, para los beneficiarios de menores ingresos que acompaña desde el mensual septiembre 2022 cada anuncio del porcentaje de ajuste trimestral por Ley de Movilidad, es la manifiesta evidencia de dos circunstancias que se han agravado durante la presente gestión de gobierno.
La primera de ellas es la aceleración de precios, que devalúa el ingreso regular de cualquier sector; principalmente de aquellos, como es la tercera edad, que orientan la casi totalidad al consumo.
Respecto del fenómeno inflacionario, en mayor o menor medida es un flagelo que afecta a la totalidad de los habitantes, independientemente del rango etario en el que se hallen, no importando si son sujetos activos o pasivos. Medianamente, el asalariado formal va logrando con el incremento de sueldo una amortiguación del flagelo, y puede con las paritarias constantes o medidas de fuerza pretender mantener la equidistancia entre su ingreso y los precios.
Pero, en lo que hace al sector pasivo, sin detentar herramientas de “fuerza de choque” y sin contar en los componentes de actualización legal referencia directa al índice de evolución de precios su posición denota mayor desprotección.
La Ley 27.609 de Movilidad Previsional, que viene aplicándose desde marzo 2021, utiliza a efectos de lograr la determinación del porcentual de incremento de los beneficios previsionales la conjunción de dos índices por partes iguales (salarios y recaudación) con un desfase de tres meses; a su vez la normativa no considera la variación de precios, ni su aceleración para especificar el ajuste trimestral.
En referencia a la segunda circunstancia, ya habiendo descartado el dato inflacionario de la fórmula legal; la política de refuerzo/bono ha trastocado la ecuación de igualdad existente en el universo de beneficiarios; y ello fundamentado en que desde el mensual septiembre 2022 a agosto del corriente año cada vez que se anunció porcentual de ajuste trimestral, se acompañó (tanto en anuncio como en período de efectivización) la permanencia de un concepto dinerario - al menos en una parte del sector- que si bien el discurso sostiene su carácter excepcional, se ha transformado en permanente y fundamentalmente necesario.

En cuanto a su necesidad, quedó evidenciado en este último anuncio del 20,92% para el ajuste del mensual junio 2023; ya que, si se aplicaba formalmente sobre el mínimo legal vigente desde el mensual marzo 2023, el resultado era un importe menor al que venían percibiendo realmente aquellos jubilados de la mínima con la adición del último refuerzo ($73.665), lo cual iba a evidenciar una regresividad en el haber mensual.
Ahora bien, resulta que, si el bono no puede quitarse del ingreso mensual, por la consecuencia anterior también se obligaría a computar junto al incremento legal el porcentaje resultante del pago dinerario sobre el beneficio previsional.
Con lo anterior nuevamente puede discriminarse haberes mínimos “legales” de haberes mínimos “reales”; y con ello definirse que el refuerzo de $15.000, al quedar igual para junio el aumento efectivo de 20,92% anunciado se limita a 16,66% de bolsillo.
Como el trimestre venidero, mantiene el pago adicional con la particularidad de que se eleva en $2.000 para el mensual julio y $3.000 para agosto, previo al próximo aumento de ley, el anterior porcentaje real también se elevará, esa brecha efectiva se va recortando en 2,81 puntos porcentuales en julio y en otro 4,22 pp en agosto.

De septiembre 2022 a agosto 2023 se puede determinar un ciclo anual de incremento sobre el haber previsional, con la particularidad sostenida en ellos del pago de refuerzo, con lo que, haciendo el ejercicio de determinación de impacto porcentual del bono es sencillo concluir que quien no percibió bono alguno, por percibir haberes superiores al equivalente a dos mínimas jubilatorias, sufrió una confiscatoriedad sobre su haber con cada aumento anunciado, lo que en la realidad ha evidenciado una ampliación de la base de la pirámide de beneficiarios previsionales, y achatamiento de la misma.
Quien estuvo alcanzado por el máximo importe de refuerzo respecto de quien fue excluido de pago adicional y sólo percibió el aumento legal culminará el ciclo anual definido previamente con una extensa diferencia porcentual de ingreso superior al 66 por ciento.
Advertida la necesidad de la existencia y permanencia del pago adicional y en respeto al principio de igualdad ante la ley, dejando de lado excusas de política social o principios de solidaridad entre iguales -todos jubilados- si se incorporara el bono al haber previsional, deberá serlo en toda la escala de ingresos.
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