
Como cada fin de año además de brindar, los contribuyentes a la AFIP deben tener muy presente los bienes que se poseen con sus respectivas valuaciones fiscales en el caso de los activos registrables, para evitar sanciones por no presentar las respectivas declaraciones juradas, en tiempo y forma.
Las personas que tributan Bienes Personales son aquellas cuyos patrimonios (en el país y en el exterior) superen los $11.282.141,08 en 2022; para el año anterior había sido de 6.000.000 de pesos.
Existe otra situación donde el trabajador en relación de dependencia, jubilados y pensiones no sumen con sus activos personales el monto mínimo no imponible, pero registren ingresos y rentas brutas que superen ese umbral de imposición. En ese caso deberán presentar la declaración informativa de Ganancias -aunque no estén inscriptos en el impuesto- y la declaración informativa de Bienes Personales.
Para chequear si una persona se encuentra en esta opción se deberá consultar el Formulario 1.347 de la liquidación anual de Ganancias para empleados, o bien chequeando dentro de la página de AFIP, en las secciones “Mis Aportes” junto a “Nuestra Parte”.
En el caso de los autónomos que hayan registrado ingresos por un total igual al mínimo no imponible y no tengan otros bienes a su nombre deberán considerar si su saldo en cuenta corriente bancaria o bien que en la declaración de Ganancias fuese informado como tenencia en efectivo, deberán presentar y abonar el Impuesto a los Bienes Personales.
Los valores mencionados son resultado de la modificación de la Ley 27.667 que estableció la actualización automática y anual del mínimo no imponible, y de las escalas del impuesto a los Bienes Personales, en función de la variación del Índice General de Precios al Consumidor del Indec (IPC).
Es de destacar Por otra parte, el valor de la vivienda destinada a casa habitación con una valuación de hasta $56.410.705,41 quedará exenta en el período 2022; puesto que en 2021 el valor era de 30.000.000 pesos.
Otras exenciones a tener en cuenta al momento de liquidar bienes personales son:
1. Inmuebles rurales de personas humana y sucesión indivisa, sean en el país o en el exterior; y cualquiera sea su destino o afectación;
2. Títulos y bonos, independientemente del nivel de gobierno, sean en pesos o en dólares;

3. Depósitos en pesos y moneda extranjera en plazo fijo o caja de ahorro. Prestar atención que las cuentas corrientes quedan gravadas;
4. Obligaciones negociables en pesos;
5. Cuentas de seguros de retiro; y
6. Blanqueo para la construcción: Solo será para montos invertidos en obras nuevas y no podrá ser aplicado en mas de 2 ejercicios fiscales.
Activos gravados
• Dinero en efectivo, sea en pesos o moneda extranjera;
• Cheques de pago diferidos y pagarés;
• Automóviles y/o aeronaves, de acuerdo a la valuación establecida en tabla de AFIP;
• Derechos de propiedad científica, literaria o artística, los de marcas de fábrica o de comercio y similares, las patentes, dibujos, modelos y diseños reservados y restantes de la propiedad industrial o inmaterial, así como los derivados de éstos y las licencias respectivas, cuando el titular del derecho o licencia, en su caso, estuviera domiciliado en el país al 31 de diciembre de cada año;
• Cedear: solamente estará exento en Ganancias por la compra/ venta;
• Fondo Común de Inversión: sean comunes, cerrados que coticen en Argentina o en el exterior;
• Opciones y futuros;
• Caución en pesos o en dólares;
• Acciones con oferta pública y ADR;
Las escalas de imposición para 2022 y en tanto los sujetos no haya repatriado capitales, son, para los bienes situados en el país:

Mientras que para los bienes situados en el exterior:

No obstante, y de acuerdo al monto establecido en concepto de bienes, AFIP determina los bienes del hogar, es decir un monto que estima adicional por pequeñas cosas que posea el contribuyente.
Blanqueo de capitales
En caso de haber completado el proceso de repatriación de activos financieros del exterior, se establece que podrá realizarse hasta el 31 de marzo, mediante el ingreso de tenencias en moneda extranjera o bien por el resultado de realización de activos financieros.
En este caso se estipula un 5% de todos los bienes del exterior al 31 de diciembre, pudiéndose afectar estos fondos a los siguientes destinos: depósitos bancarios; conversión a pesos; Fondo Común de Inversión; y Fideicomisos de Inversión.
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