
EL JUEZ
Había una vez un juez subrogante que quería ser titular.
Transitaba el año 2019 cuando recibo un correo en mi mail institucional por parte de una persona que trabajaba en el poder judicial y que quería ponerme en conocimiento de una situación injusta. Es habitual que los diputados recibamos mails y pedidos de reuniones por infinidad de situaciones injustas, a veces parece que fuéramos una fiscalía o un estudio de abogados. De esas reuniones muchas veces surgen Accesos a la Información pública por diversos temas o denuncias en la Justicia y Organismos del Estado.
Llegó el día en que el remitente de aquel mail se apersonó en mi despacho. Se trataba del secretario de un juzgado federal del fuero previsional, que por la ley de vacancia estaba ejerciendo la magistratura de dicho juzgado, o sea ejercía el cargo de juez. Nos manifestó que en los concursos a los que se presentaba para ser designado como juez siempre obtenía las mejores puntuaciones pero que por falta de “padrinazgo político” no era seleccionado. Pudimos constatar que era una persona formada y respetada por sus pares en general, y que también era cierto que había obtenido buenos puntajes en los concursos del Consejo de la Magistratura. Si bien la designación final tramita por el senado nos pusimos a disposición por si sucedía alguna ilegalidad.
LA JUBILACIÓN DE CRISTINA
Como ya todos sabemos, la ex presidenta cobra dos Asignaciones mensuales Vitalicias. Una como viuda del presidente de Néstor y la suya propia como ex presidenta.
Para que se entienda, voy a transcribir los artículos pertinentes de la ley 24.018 de Jubilaciones y Pensiones.
Art. 1: El Presidente, el Vicepresidente de la Nación y los Jueces de la Corte Suprema de la Nación quedan comprendidos en el régimen de asignaciones mensuales vitalicias que se establecen en el presente capítulo a partir del cese en sus funciones.
Art. 5: La percepción de la asignación ordenada en el artículo 1, es incompatible con el goce de toda jubilación, pensión, retiro o prestación graciable nacional, provincial o municipal, sin perjuicio del derecho de los interesados a optar por aquélla por estos últimos beneficios. Para tener derecho al goce de esa asignación es condición que los beneficiarios estén domiciliados en el país.
Lo que el artículo 5 dispone es una cuestión lógica ya que a veces los beneficiarios de esta ley cumplieron funciones en otras reparticiones del Estado. Es por eso que la ley prevé la incompatibilidad de esta asignación mensual y vitalicia con toda otra jubilación, pensión, retiro o prestación graciable nacional, provincial o municipal
Cuando Cristina era presidenta, recibía la pensión correspondiente por ser viuda del ex presidente. Cuando ella termina el mandato inicia el trámite de su propia asignación mensual y vitalicia en los términos del artículo 1 de la ley. Lo que queda claro de la lectura del art.5 es que no puede percibir las 2, razón por la cual el ANSES en el 2016 le deniega la asignación vitalicia y la íntima a que elija una las dos, en función de la incompatibilidad mencionada.
CFK hace caso omisión e impugna judicialmente, dado que la baja a la asignación por viudez no fue debidamente notificada, demandando al estado por la nulidad de acto administrativo. El juez falla en favor de ella en función de un formalismo, omitiendo resolver la cuestión de fondo: manifestarse respecto de si le correspondía o no cobrar las 2 jubilaciones, en función de lo que dispone el citado artículo 5 de la ley 24.018.
LA NOTICIA
Transitaban los últimos días del año 2020. Eran días convulsionados. Sale la noticia del fallo en favor de CFK, en tiempos que el Senado aprobaba la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo y Diputados daba de baja la Movilidad Jubilatoria del 2017, mientras el juez fallaba a favor del reclamo de la Vicepresidenta.
El apellido del juez nos resultaba familiar. Haciendo memoria pudimos constatar que se trataba de aquel juez subrogante que quería ser titular.
Desconocemos los motivos por los que aquel juez falló de esta manera. Si hubiera habido segundas intenciones. Un dato de color es que poco tiempo después del fallo, en las elecciones de medio término cambiaron las mayorías del Senado, por lo que el Kirchnerismo/peronismo perdió las mayorías para designar jueces a su solo criterio.
El juicio se inicia durante el gobierno del Pte. Macri, al momento del fallo ya había asumido Alberto, por lo que todos los resortes del estado actuaron en favor de CFK. El ANSES no apeló el fallo, aunque habitualmente apela a todas las sentencias previsionales que favorezcan a otros jubilados. Seguimos la causa desde el comienzo y evaluamos hacer presentaciones, pero entendimos que serían improcedentes por un tema procesal al no poseer legitimación activa para obrar en una causa privada. Varios colegas diputados y asociaciones lo intentaron sin mayores éxitos.
¿CÓMO SE RESUELVE?
Si las instituciones funcionaran, podría haber alguna ONG, defensor del pueblo, o defensor de la tercera edad con legitimación para actuar en el juicio de CFK como tercero interesado, o para llevar adelante una acción declarativa de certeza. No sucedió, por lo que habrá que aguardar que un nuevo gobierno la intime a optar por una de las dos Asignaciones nuevamente y le dé de baja la otra, notificándola debidamente.
Para ir terminando, parece que tenía razón el moreno cuando en aquel duelo de guitarras le dice a Martin Fierro: “Es la ley como la lluvia nunca puede ser pareja, el que la aguanta se queja. Pero el asunto es sencillo, la ley es como el cuchillo, no ofende a quien lo maneja”.
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