
La Movilidad Jubilatoria, tal y como la entendemos, es una garantía constitucional plasmada en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Este derecho tiene como contrapartida mantener el sistema previsional argentino en equilibrio y con sus finanzas sanas, algo que es imposible de sostener, cuando de forma sistemática se usa el Fondo de Garantía de Sustentabilidad como prestamista de última instancia para cubrir el déficit sistemático del Estado.
El artículo 32 de la ley 24.241 -hoy suspendido-, después de consagrar la movilidad de las prestaciones, estableció la fórmula para determinarla. La movilidad, conforme lo consagra, se basa en un 70% en las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional elaborado por el INDEC y en un 30% por el coeficiente que surja de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), aplicables trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año calendario.
En el mes marzo, mediante el Decreto 163/20, el Gobierno dispuso el primer incremento trimestral a través de una suba del 2,3%, más una suma fija de $1.500 para los jubilados, pensionados y beneficiarios de otras prestaciones sociales. Los jubilados con estos aumentos decretados pierden entre $541, en el caso de los haberes mínimos, y $14.032 en los máximos, en comparación con la fórmula jubilatoria suspendida.
Los diferentes gobiernos han abusado de la discrecionalidad y de la falta de previsión para tratar de imponer sus fórmulas de ajuste al Sistema Previsional Argentino, limitando a la ANSES a actualizaciones que empobrecen cada vez más a los jubilados argentinos. De hecho este Gobierno, como una de sus primeras medidas suspendió el artículo que preveía la actualización jubilatoria, basada en un índice, que, pesar de sus problemas, reconocía que el Índice de Precios debía integrar la fórmula de actualización para que los adultos mayores no pierdan capacidad adquisitiva. Para esto el gobierno quiere atar la jubilación a la suba de salarios, en un año como este que prácticamente no hubo paritarias, y a la mayor recaudación del ANSES nuevamente en un año de crisis y despidos. No sabemos qué condiciones solicitó el FMI para la renovación o un nuevo acuerdo, pero evidentemente el Gobierno se comprometió a algo que no puede cumplir, porque es insostenible un ajuste sobre la clase pasiva como la que intentaba poner con su Proyecto o la que terminó votando el Senado que debió cambiar la fórmula propuesta por inaceptable políticamente, incluyendo el Índice de Precios y la trimestralidad de la actualización.
Desde la Cámara de Diputados estamos impulsando otro proyecto alternativo. En nuestra propuesta sí se incluye al IPC como un factor de la variable de actualización, y la actualización se realizará trimestralmente. Además, se establece como garantía que “en ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario.”
Nótese que mientras los ingresos jubilatorios se reducen, la inflación continúa afectando el valor de la canasta básica total de los adultos mayores, que está estimada $45.020, según un cálculo de la canasta básica de jubilados realizada por la Defensoría de la Tercera Edad. Esto significa, para el Defensor de la Tercera Edad, un grave “desfasaje con los haberes de alrededor de 2.500.000 jubilados y pensionados que perciben una remuneración mínima de $15.892, quienes apenas alcanzan a cubrir un 30% de las Necesidades Básicas que deberían garantizar su vida digna.”
Es insostenible para el Gobierno afirmar que quiere proteger a los más desfavorecidos, a los abuelos, y generar consumo interno, cuando restringe el acceso a mejores condiciones previsionales y se abusa del uso de los fondos del sistema para financiar otros proyectos que no se corresponden con el objetivo de los mismos.
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